Norma Legal Oficial del día 21 de Julio del año 1999 (21/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999
12. Expediente Sitio Arq. Area Perimetro Ubicado

NORMAS LEGALES

Pag. 176045

: Nº 1533 de fecha 21 de MORDAZA de 1999 : MORDAZA Miraflores : 1.35 Has. : 506.746 metros lineales. : Fundo Mariani, distrito de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. : Nº 1534 de fecha 21 de MORDAZA de 1999 : MORDAZA Miraflores Anexo : 0.17 Has. : 155.460 metros lineales. : Fundo Mariani, distrito de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran inadmisible apelacion interpuesta contra tacha que denego solicitud de inscripcion de aeronave ultraligera
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº A001-99-ORLC/TR MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 VISTO, el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA CARBONE, mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 16870 del 31 de MORDAZA de 1999, contra la tacha formulada por el Registrador Publico del Registro Publico de Aeronaves, Dr. MORDAZA MORDAZA Cilloniz Eguren, a la solicitud de inscripcion de aeronave ultraligera. El titulo fue presentado el 20 de MORDAZA de 1999 bajo el Nº 62734, el Registrador denego la inscripcion solicitada por cuanto "La inscripcion de una Aeronave Ultraligera no es susceptible de inscripcion en este Registro, por no encontrarse comprendido entre los presupuestos permitidos, debido a que es regulado por el D.S. Nº 02389-TC, el cual solo exige el certificado de aeronavegabilidad"; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo establecido por el acapite B-6, numeral 2 del Decreto Supremo Nº 005-98-JUS que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus organos desconcentrados; el recurso de apelacion presentado debera contener, entre otros, el acto recurrido y la fundamentacion de la impugnacion; Que, en razon de ello, este Tribunal Registral procedio el 22 de junio de 1999, a notificar al apelante en el domicilio legal consignado en su recurso a efectos de que cumpliera con adjuntar la documentacion conformante del titulo Nº 62734 del 20 de MORDAZA de 1999 pues esta no obra en el expediente elevado, lo que impide su estudio y la consecuente expedicion de la resolucion respectiva, habiendose negado una tercera persona a recibir la notificacion referida, manifestando que el recurrente se encontraba de viaje; Que, en este sentido, mediante aviso publicado el dia 6 de MORDAZA de 1999 en el Diario Oficial El Peruano, esta instancia notifico al apelante otorgandole un plazo de 48 horas para el cumplimiento del requisito de fondo a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admision del recurso conforme lo dispone el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido sin que el recurrente MORDAZA cumplido con subsanar la omision indicada, esta Instancia procede a emitir resolucion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto contra la tacha formulada por el Registrador Publico del Registro Publico de Aeronaves de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva de conformidad con los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 9468

13. Expediente Sitio Arq. Area Perimetro Ubicado

CONSIDERANDO: Que, los expedientes tecnicos remitidos contienen los planos de ubicacion y delimitacion de los diversos sitios arqueologicos anteriormente citados asi como las Memorias Descriptivas de cada uno; Que, los expedientes tecnicos han sido elaborados por el Museo Arqueologico Nacional Bruning de Lambayeque; Que, ante la depredacion es necesario ejercer acciones de proteccion y conservacion de las zonas arqueologicas antedichas; Que, es de urgente necesidad la "Declaracion de Patrimonio Cultural de la Nacion" por su importancia cultural, cientifica y arqueologica; Que, mediante el Acuerdo Nº 093, de fecha 17 de MORDAZA de 1999, la Comision Tecnica de Arqueologia del INC, recomienda a la Direccion Nacional del INC, declarar Patrimonio Cultural de la Nacion los catorce sitios arqueologicos anteriormente citados, asi como aprobar los planos de delimitacion con sus respectivas memorias descriptivas; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria Ley Nº 24193; los sitios arqueologicos tienen caracter intangible, inalienable e imprescriptibles siendo deber del INC, establecer las acciones en salvaguarda de los sitios arqueologicos por ser conformantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193 la proteccion de los Bienes Culturales Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, asi como los aires y el MORDAZA circundante en la extension tecnicamente necesaria; Estando a lo acordado y con la visacion de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion las zonas arqueologicas de Complejo Arqueologico Pampagrande, MORDAZA La Pava 1, MORDAZA La Pava 2, Pueblo MORDAZA - Muy Finca - Mochumi, MORDAZA Chacupe, MORDAZA La MORDAZA, Complejo Ucupe - El Pueblo, MORDAZA Arqueologica de San MORDAZA, Complejo Arqueologico Mocce, MORDAZA Los Gentiles, MORDAZA Arqueologica Cerro de MORDAZA, MORDAZA San MORDAZA Pomalca, MORDAZA Miraflores, MORDAZA Miraflores - Anexo, ubicadas en el departamento de Lambayeque. Articulo 2º.- Aprobar los planos de delimitacion asi como las Memorias Descriptivas de las catorce zonas arqueologicas MORDAZA senaladas. Articulo 3º.- Inscribase como bien inmueble de propiedad del Estado, integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion en el Margesi de la Superintendencia de Bienes Nacionales, las catorce zonas arqueologicas anteriormente citadas, ubicadas en el departamento de MORDAZA, con sus respectivos planos de delimitacion elaborados por el INC. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, autoridades politicas, civiles y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional 9475

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