Norma Legal Oficial del día 21 de Julio del año 1999 (21/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

Reglamento de Interconexion, la Gerencia General se pronunciara sobre los acuerdos de interconexion respectivos en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. Si las empresas no hubiesen recogido las observaciones o no hubiesen establecido pactos con efectos analogos a los observados por la resolucion a que se refiere el articulo 39º del Reglamento de Interconexion, OSIPTEL emitira un Mandato dentro de los diez (10) dias habiles, computados a partir del vencimiento del plazo otorgado para la incorporacion de las observaciones del caso. Articulo 14º.- La solicitud de prorroga del plazo de negociacion a pedido de parte, a que aluden los articulos 110º del Reglamento General y 35º del Reglamento de Interconexion solo procedera si MORDAZA partes, mediante comunicacion conjunta o individual, manifiestan su intencion en ese sentido. En caso que exista diferencia en cuanto al plazo solicitado para la prorroga, prevalecera el menor. Articulo 15º.- Presentado un contrato de interconexion para su aprobacion, la Gerencia General de OSIPTEL, de estimarlo conveniente, podra disponer la interconexion de manera provisional mediante la emision de una resolucion que establezca las reglas transitorias a las que se sujetara la misma, hasta la aprobacion definitiva del contrato respectivo o, en su caso, la emision del Mandato correspondiente. En ningun caso las reglas transitorias podran establecer un valor distinto para los cargos establecidos en el contrato. Articulo 16º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolucion se calificara de acuerdo a lo siguiente: a) La empresa que no efectue la instalacion y puesta en servicio de las lineas solicitadas dentro del plazo correspondiente, de acuerdo al literal d) del articulo 2º, incurrira en infraccion grave. b) La empresa que no habilite las lineas dentro del plazo correspondiente, de acuerdo al literal e) del articulo 2º, incurrira en infraccion grave. c) La empresa que no comunique por escrito a OSIPTEL la fecha de inicio de la interconexion transitoria, de acuerdo al MORDAZA parrafo del literal f) del articulo 2º, incurrira en infraccion grave. d) La empresa que no habilite los medios dentro del plazo correspondiente, de acuerdo al literal b) del articulo 3º, incurrira en infraccion grave. e) La empresa que no comunique por escrito a OSIPTEL la fecha de inicio de la interconexion transitoria, de acuerdo al literal d) del articulo 3º, incurrira en infraccion grave. f) La empresa que no provea las facilidades necesarias a que hace referencia el articulo 9º, incurrira en infraccion muy grave. g) La empresa que no presente oportunamente a OSIPTEL los acuerdos mencionados en el articulo 11º, incurrira en infraccion muy grave. h) La empresa que incumpla con proveer la interconexion provisional senalada en el 15º, incurrira en infraccion muy grave. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La facultad establecida en los articulos 2º y 3º es tambien de aplicacion respecto de aquellos concesionarios que, a la fecha, hayan iniciado las respectivas negociaciones para celebrar acuerdos de interconexion, habiendo transcurrido los plazos previstos en dichos articulos. Segunda.- Las empresas que, a la fecha de entrada en MORDAZA de la presente MORDAZA, cuenten con contrato de interconexion eficaz, se adecuaran a lo establecido en el articulo 7º dentro de los sesenta (60) dias calendario siguientes. EXPOSICION DE MOTIVOS NORMAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE INTERCONEXION I. Antecedentes Con fecha 17 de enero de 1998 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL, mediante la cual se aprobo el Reglamento de Interconexion (en adelante "el Reglamento"), estableciendose el MORDAZA normativo especifico sobre la materia en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones en el Peru (1 ).

Dicho instrumento normativo fue aprobado en un contexto bajo el cual los servicios de telefonia local y portadores de larga distancia se encontraban en un regimen de concurrencia limitada, constituyendo Telefonica del Peru S.A.A. el unico operador de dichos servicios. Posteriormente, con las modificaciones realizadas a los contratos de concesion de dicha empresa -modificaciones aprobadas por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC-, y el establecimiento de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru -Decreto Supremo Nº 020-98-MTC- (en adelante "Lineamientos de Apertura") se suprimio el regimen de concurrencia limitada y decreto la apertura para la competencia de los servicios MORDAZA incluidos en dicho regimen. Producto de dicho MORDAZA normativo, diversas empresas expresaron su interes de invertir en el sector mediante la MORDAZA de la respectiva solicitud de concesion al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; solicitudes que, basicamente se han concentrado en concesiones para la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, y en menor medida, para el servicio telefonico local. A la fecha, varias empresas cuentan ya con la correspondiente concesion otorgada por el Estado, encontrandose otras en MORDAZA de tramitacion. La situacion anterior ha determinado que se hayan presentado a OSIPTEL acuerdos de interconexion entre diversos servicios publicos de telecomunicaciones, con el objeto de que este organismo aprobase los mismos, de acuerdo a las funciones asignadas por la normativa vigente. En el periodo de analisis de dichos acuerdos asi como de la elaboracion de las resoluciones aprobatorias de los acuerdos y de aquellas que ordenaban la incorporacion de observaciones a los mismos, OSIPTEL ha identificado que, si bien las normas del Reglamento son adecuadas para la regulacion de la interconexion, existen algunas materias no contempladas en el mismo u otras que requieren la formulacion de precisiones, lo cual obedece basicamente al distinto contexto en el cual fueron elaboradas. Como resultado de la experiencia adquirida en este periodo, OSIPTEL considera pertinente dictar normas con caracter de urgencia que no modifican de modo alguno el Reglamento, sino mas bien regulan o precisan materias y puntos no contemplados expresamente en el. De esta manera, se persigue que los agentes del MORDAZA cuenten con un MORDAZA regulatorio dentro del cual puedan negociar sus acuerdos de interconexion eficientemente, con la posibilidad de que no se consuma tiempo adicional o innecesario en las negociaciones conducentes a ello. Adicionalmente y dado que el Reglamento no los contempla, se requiere establecer los plazos a fin que OSIPTEL emita sus correspondientes pronunciamientos, a efectos de que las empresas cuenten con la certeza debida sobre el plazo limite dentro del cual el regulador debe pronunciarse aprobando sus contratos o, en su defecto, estableciendo el respectivo Mandato de Interconexion (2 ). II. La interconexion en el MORDAZA normativo peruano Este Consejo Directivo hace suyas las consideraciones expresadas por la Gerencia General en la Resolucion Nº 028-99-GG/OSIPTEL -publicada el 14 de MORDAZA de 1999 en el Diario Oficial El Peruano- respecto de la definicion de la interconexion en el sector, su importancia para el desarrollo de la competencia, su caracter de

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El articulo 72º de la Ley de Telecomunicaciones establece que "El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, en base a los principios de neutralidad e igualdad de acceso, establecera las normas a que deben sujetarse los convenios de interconexion de empresas. Estas normas son obligatorias y su cumplimiento de orden publico". Asimismo, el literal g) del articulo 8º de la Ley Nº 26285 dispone que son funciones de OISPTEL las relacionadas con al interconexion. Tanto la aprobacion de un contrato de interconexion como la emision de un Mandato generan la eficacia de la relacion de interconexion entre dos empresas prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. En caso de un contrato de interconexion, este es la fuente de la relacion y la resolucion de aprobacion de OSIPTEL determina su eficacia. El Mandato de Interconexion emitido por OSIPTEL cumple MORDAZA funciones.

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