Norma Legal Oficial del día 21 de Julio del año 1999 (21/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de interes publico y condicion esencial de la concesion, asi como de la descripcion del regimen de negociacion supervisada establecido en el Peru. Sin embargo es necesario redundar en el caracter de interes publico que la interconexion posee por mandato de la Ley de Telecomunicaciones (3 ). Dicha caracteristica informa toda la regulacion, todos los derechos y obligaciones de los operadores, asi como la optica desde la cual el regulador debe enfrentar los retos que se le presentan sobre la materia. Esta caracteristica se encuentra presente de manera firme y MORDAZA en las normas complementarias que se aprueban mediante la presente norma. Dicha presencia no solo deriva de un mandato normativo existente, sino de la propia funcion que debe cumplir la interconexion en el MORDAZA de telecomunicaciones como medio de desarrollo y generador de bienestar general. III. Medios de interconexion De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 27º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (4 ) "los Servicios Portadores son aquellos que utilizando la infraestructura del sistema portador, tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte y enrutamiento de las senales de comunicaciones, constituyendo el principal medio de interconexion entre los servicios y redes de telecomunicaciones." De acuerdo a lo anterior, los servicios portadores constituyen el medio principal de interconexion, mas no el unico, dado que pueden existir -y existen de hecho- otros medios secundarios, por denominarlos de alguna manera. Las normas complementarias precisan que uno de esos medios secundarios es el transporte local que puede proveerse a si mismo cualquier operador para llegar al punto de interconexion. Para el establecimiento de este medio se expresa que la empresa operadora no necesita contar adicionalmente con la concesion del servicio portador local, lo cual resulta de la consideracion que ello no implica proporcionar capacidad para transportar o enrutar senales entre clientes privados. Con esta precision se otorga certeza respecto del tema y se amplian las posibilidades en cuanto a los mecanismos a utilizar para llegar al punto de interconexion pactado, estableciendose una excepcion a lo dispuesto en el articulo 20º del Reglamento de Interconexion. De esta manera, aquellas empresas que opten por dicha facultad no se encontraran obligadas necesariamente a contratar estos servicios a un concesionario del servicio portador local (5 ). Por MORDAZA, este mecanismo es legitimo en tanto es utilizado exclusivamente para efectos de la interconexion. Es de relevar que la precision senalada no exime a la empresa que se acoja a esta facultad de la obligacion de contar con todas las licencias o permisos necesarios para su desarrollo (por ejemplo, la licencia municipal por instalacion de infraestructura subterranea). La posibilidad que se le otorga a un operador de proveerse a si mismo el medio de interconexion en los casos en que este asi lo considere conveniente, ayuda a la autorregulacion del MORDAZA en la medida en que el MORDAZA costo en el que incurriria dicho operador en proveerse el medio de interconexion seria el costo de proveerse dicho medio a si mismo, es decir el costo individualizado. En otras palabras, el operador entrante se proveera asimismo el medio de interconexion cuando el costo de hacerlo es menor al costo que resultaria de contratar dicho servicio con el operador al que se le solicita la interconexion o con cualquier otro operador portador local. De manera inversa, cuando el cargo ofrecido por otros proveedores del medio de interconexion este por debajo que el costo individualizado en que incurriria en brindarse el medio a si mismo, el operador entrante optara por contratar los servicios de esos terceros operadores. IV. Mecanismos transitorios y provisionales de interconexion El numeral 42 de los Lineamientos de Apertura dispone que "Si por cualquier motivo un operador no puede

proveer temporalmente la interconexion en ciertas areas locales, se podra permitir a los competidores interconectarse mediante lineas telefonicas hasta que pueda cumplir sus obligaciones. Si este es el caso, los usuarios accederian al competidor a traves del pago basado en la tarifa de una llamada local. A cambio de este pago y como compensacion, el competidor no pagara los cargos de trafico local. El competidor pagaria la misma renta mensual que otros competidores. Este MORDAZA de interconexion solo estaria disponible como un arreglo transitorio hasta que la interconexion via troncales de enlace este disponible. El plazo para aplicar esta regla sera el previsto por el reglamento correspondiente." Regulando dicha MORDAZA, en el articulo 2º se desarrolla el regimen bajo el cual se establece este mecanismo. Como es obvio, si bien se utilizan lineas telefonicas, el uso dado a estas no es el uso tipico del medio. En esta forma transitoria se emplean las lineas para lograr una interconexion, por lo cual el tratamiento entre las operadoras no debera ser el mismo que se ha establecido para los usuarios convencionales, tanto en lo referido a sus obligaciones y derechos (6 ) como en lo referido al procedimiento de reclamos; sino el regimen establecido en la normativa sobre interconexion. Por otro lado, el articulo 3º -con el objeto de crear las condiciones necesarias para lograr la pronta interconexion entre las empresas y, por lo tanto, que los usuarios finales puedan comunicarse efectivamente con otros usuarios de un operador distinto-, establece la facultad de los operadores que cuenten con circuitos arrendados, enlaces de interconexion o similares (todos ellos, casos en los cuales existe, en los hechos, un medio que une MORDAZA redes) para que puedan emplearlos e interconectarse provisionalmente para la prestacion del servicio concedido, sea directamente o, de ser necesario, mediante la correspondiente habilitacion de los medios. Al igual que en el caso anterior, se detallan los requisitos para acceder a este mecanismo y su plazo MORDAZA de duracion y se dispone que el tratamiento del empleo de dichos medios para lograr la interconexion provisional no debera ser el mismo que se ha establecido para los usuarios convencionales, tanto en lo referido a sus obligaciones y derechos como en lo referido al procedimiento de reclamos; sino el regimen establecido en la normativa sobre interconexion. En ambos casos, se preve la supervision que OSIPTEL realizara sobre los concesionarios que se interconectan en uso de dichas facultades, a efectos de verificar un nivel adecuado de calidad en la prestacion del servicio asi como el cumplimiento de los procedimientos sobre atencion de reclamos de los usuarios. Finalmente, en ambos casos se hace la precision que el ejercicio de las facultades concedidas por la MORDAZA no afectan los plazos ni el procedimiento de las negociaciones de interconexion que hayan o no comenzado a efectos de la celebracion del correspondiente acuerdo de interconexion. V. Modificaciones o adecuaciones de red Basado en el caracter de interes publico y social de la interconexion, el MORDAZA legal vigente ha establecido lo siguiente:

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Articulo 7º.- "La interconexion de las redes y los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social." Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (publicado el 18 de febrero de 1994), modificado por Decretos Supremos Nº 005-98-MTC (publicado el 26 de marzo de 1998), Nº 022-98-MTC (publicado el 13 de agosto de 1998) y Nº 002-99-MTC (publicado el 21 de enero de 1999). Actualmente existen varios prestadores del servicio portador local en Lima. En provincias el unico operador de este servicio es Telefonica del Peru S.A.A. Las "Condiciones de Uso del Servicio de Telefonia Fija bajo la modalidad de abonados" fueron aprobadas por Resolucion Nº 012-98-CD/OSIPTEL (publicada el 13 de setiembre de 1998)

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