Norma Legal Oficial del día 21 de Julio del año 1999 (21/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

(a) La falta de capacidad y/o disponibilidad de medios de interconexion del operador a quien solicita la interconexion no constituira impedimento para su establecimiento. Las dificultades que en este aspecto pudieran existir seran contempladas y subsanadas, por acuerdo entre las partes, dentro de lo razonable, en el Proyecto Tecnico de Interconexion correspondiente (articulo 11º del Reglamento de Interconexion). (b) El costo de la interconexion para cada instalacion se define como la diferencia de los costos totales que incluye la instalacion determinada y los costos totales que excluyen dicha instalacion, dividida por la capacidad de la instalacion (segundo parrafo del articulo 14º del Reglamento de Interconexion) (c) Los costos de interconexion incluiran unicamente los costos asociados a las instalaciones y activos necesarios para la interconexion (literal a. del articulo 15º del Reglamento de Interconexion). (d) Aquellos costos de proveer la interconexion asi como las modificaciones en las redes de los operadores que se interconectan estara sujeta a una lista de precios por defecto preparada por OSIPTEL basada en la informacion proporcionada por las empresas. Las partes negociaran de acuerdo al proyecto tecnico de interconexion los pagos que deberan realizarse para implementar dicho proyecto (Numeral 49 de los Lineamientos de Apertura). En este contexto, las empresas se encuentran obligadas a proveer la interconexion en beneficio del interes publico y social. A tal efecto, se debe facilitar las instalaciones de telecomunicaciones necesarias para hacer efectiva dicha interconexion. La disponibilidad de capacidad de red supone su uso para fines de interconexion, y por lo tanto, en MORDAZA, se descarta la posibilidad de la adquisicion o compra de nuevas instalaciones de telecomunicaciones. Solo en el caso de falta de capacidad se justifica la adquisicion o compra de nuevas instalaciones de telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo MORDAZA expresado, es de relevar que queda a salvo la posibilidad que las partes puedan negociar la adquisicion de nuevas instalaciones de telecomunicaciones para su uso exclusivo de la interconexion. Los costos de interconexion deben considerar el uso de instalaciones de telecomunicaciones del operador que cuente con capacidad disponible y, de requerirse, de nuevas instalaciones de telecomunicaciones que se adquiririan con el fin exclusivo de la interconexion. Dichos costos deberan de ser definidos de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 14º del Reglamento. En funcion de lo anterior, la MORDAZA establece que las modificaciones en la red a las que se hace mencion en el numeral 49 de los Lineamientos de Apertura, se refieren unicamente a los armarios, almacenes, repartidores, cableado y conectores que se encuentran ubicados entre el punto de interconexion y la central telefonica que se utiliza como punto de acceso a la red. Asimismo, el dispositivo establece que las referidas instalaciones de telecomunicaciones no incluyen las tarjetas (v.g. tarjetas troncales, de senalizacion, de conmutacion, de control, etc.) las cuales forman parte de la terminacion de llamada. OSIPTEL ha considerado pertinente regular dicha situacion de manera expresa en las presentes normas complementarias, asi como la obligacion de las empresas de entregar a este organismo la lista de materiales y equipos a adquirirse para la modificacion de red con la indicacion de sus precios, a fin de contar con la informacion necesaria para la aprobacion de la lista de precios por defecto mencionada en el citado numeral 49. VI. Transporte conmutado La problematica sobre el tratamiento del transporte conmutado en la interconexion ha sido extensamente

desarrollada en las Resoluciones Nº 023-99-GG/OSIPTEL y Nº 040-99-GG/OSIPTEL (esta MORDAZA publicada el 25 de junio de 1999 en el Diario Oficial El Peruano). Las normas complementarias recogen lo expuesto en las mismas estableciendo su concepto e implicancias y senalando que su prestacion solo generara cargo cuando la llamada es originada o destinada desde/hacia redes moviles o redes de un tercer operador. VII. Costo de terminacion de llamada en un area local en la que uno de los concesionarios de larga distancia no cuente con punto de interconexion local Conforme lo establece el Numeral 41 de los Lineamientos de Apertura, "los operadores de larga distancia deberan aceptar comunicaciones de otros operadores de larga distancia para terminarlas en un area local en aquellos casos que estos ultimos no tengan puntos de interconexion locales. Las tarifas por dicho concepto sera objeto de negociacion comercial entre partes, siendo el costo del transporte de la llamada negociado sobre la base de la tarifa en MORDAZA aplicable. Los descuentos por volumenes de trafico que se apliquen seran publicos y no seran discriminatorios entre los operadores". Recogiendo el MORDAZA y la racionalidad de lo dispuesto por los lineamientos de apertura, las normas complementarias precisan que, en dicho caso, los operadores de larga distancia deberan pagar, por todo concepto, un monto sujeto a negociacion comercial que no podra exceder en ningun caso de la tarifa de larga distancia nacional en MORDAZA aplicable entre el area local del punto de interconexion y el area local donde se encuentra el abonado destino de la llamada. Como no podria resultar de otro modo, se deja a salvo la aplicacion de los descuentos por volumenes de trafico que los operadores puedan negociar de acuerdo a los criterios a los que alude dicho Numeral. VIII. Redondeo de las liquidaciones entre empresas Bajo un escenario en el que las empresas pacten un cargo por terminacion de llamada que se redondea al minuto inmediato superior en cada llamada, la empresa que paga dichos cargos no tiene incentivos para efectuar el cobro a su usuario final de acuerdo a una tasacion menor (v.g. en segundos). Es decir que podrian presentarse casos en los cuales este pacto genere una modalidad de pago menos beneficiosa para el usuario (que no participa en el pacto y cuya tutela es parte del interes publico caracteristico de la interconexion) sin que ello se genere por una restriccion de caracter tecnico. Con el objeto de prevenir dicha distorsion, se establece en las normas complementarias que las empresas interconectadas no redondearan los cargos por cada llamada, sino que el redondeo solo es permisible sobre la totalidad del tiempo de trafico eficaz. El siguiente ejemplo ayudara a evidenciar la situacion: El trafico de la empresa A hacia la empresa B (cuatro llamadas) durante un mes determinado ha sido el siguiente: - 5 minutos 40 segundos - 2 minutos 30 segundos - 55 segundos - 20 segundos En un esquema de redondeo por llamada, la totalidad de tiempo seria la sumatoria del tiempo de las llamadas individualmente redondeadas. En el caso consistiria en la suma de (i) seis minutos, (ii) 3 minutos, (iii) 1 minuto y (iv) 1 minuto; el resultado es de once (11) minutos. En el esquema establecido por OSIPTEL, en un primer momento se suma el trafico eficaz: 5 minutos 40

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