Norma Legal Oficial del día 21 de Julio del año 1999 (21/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

XIII. Implementacion del sistema de preseleccion en los acuerdos de interconexion Tal como se ha establecido en el articulo 7º del Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia (aprobado mediante Resolucion Nº 006-99-CD-OSIPTEL), "la implementacion del sistema de preseleccion de cada concesionario local con cada uno de los concesionarios de larga distancia, se realizara en el MORDAZA de cada contrato de interconexion". Dicha obligacion determina que las partes deban contemplar en el acuerdo de interconexion, cuando menos, los aspectos de orden tecnico necesarios a fin de encontrarse en posibilidad efectiva de prestar el o los respectivos servicios a interconectarse. En ese orden de ideas y con el objeto de propender al pronto establecimiento de la relacion de interconexion, las normas complementarias disponen de manera expresa lo MORDAZA mencionado, precisando que la definicion de los demas aspectos relacionados con la implementacion de dicho sistema no condiciona en forma alguna ni obsta para que la relacion de interconexion sea efectiva. Es MORDAZA que, posteriormente, cualquier otro aspecto que pudiese haber quedado pendiente, debera ser materia de acuerdo entre las empresas. XIV. Plazos para la emision de pronunciamientos de OSIPTEL Se establece en las normas complementarias dos plazos no contemplados en el Reglamento. El primero se refiere a la aprobacion de contratos una vez presentado a OSIPTEL el o los documentos recogiendo las observaciones que el organismo ordeno incorporar anteriormente. En este punto es pertinente recordar que, producido un acuerdo de interconexion, el mismo debe ser presentado a OSIPTEL para su aprobacion. Este organismo, en atencion a la interpretacion de las normas pertinentes del Reglamento, contaria con un plazo de treinticinco dias habiles para pronunciarse (i) aprobando el contrato, o (ii) ordenando la incorporacion de observaciones al mismo. Si se presenta este MORDAZA supuesto, OSIPTEL otorga un plazo a las empresas involucradas (8 ) a fin de que procedan a la incorporacion ordenada. Presentado el documento con las incorporaciones, el plazo de treinticinco dias resultaria extenso, considerando que la interconexion ya ha sido analizada por OSIPTEL (y bajo dicho analisis emitio la resolucion ordenando la incorporacion de observaciones); por lo cual, se establece un plazo mucho menor con el fin que (i) las empresas cuenten con la seguridad de una emision pronta del pronunciamiento de OSIPTEL, y (ii) la interconexion sea efectiva en el menor tiempo posible. Adicionalmente, si las empresas no cumplen con la incorporacion de observaciones ordenadas, el plazo para la emision del respectivo Mandato de Interconexion ya no sera en este caso de tres meses, sino de diez (10) dias, bajo la misma consideracion senalada, en tanto OSIPTEL ya ha realizado un analisis previo de la interconexion. XV. Prorroga de plazos a solicitud de parte En la experiencia reciente sobre la materia, OSIPTEL tambien ha identificado que, en el transcurso de las negociaciones o del procedimiento para la incorporacion de observaciones, las empresas han presentado recurrentemente solicitudes de prorroga de los plazos correspondientes y, especificamente, situaciones en las que dichas solicitudes son formuladas exclusivamente por una de las empresas. Dado que resulta MORDAZA que dicha situacion involucra necesariamente a las dos empresas, las normas complementarias establecen que las solicitudes de prorroga deben ser formuladas por MORDAZA empresas (conjunta o

individualmente), caso contrario se entenderan como no presentadas. Dado el interes publico involucrado y el propio interes especifico de una de las partes, se establece tambien que, en caso de haberse solicitado plazos diversos, OSIPTEL adoptara y otorgara el menor solicitado. XVI. Reglas provisionales de interconexion Presentado un contrato de interconexion para la aprobacion de OSIPTEL, la relacion de interconexion, como tal, se va a concretar definitiva e indefectiblemente, sea ya por via de la aprobacion del acuerdo o por la emision de un Mandato de Interconexion. Bajo dicho supuesto, se ha incluido en las normas complementarias una disposicion que permite a la Gerencia General de OSIPTEL -en los casos en que lo considere estrictamente necesario- emitir una resolucion que ordene la instalacion de medios de interconexion, la implementacion de infraestructura, o -de contarse con los medios- la efectiva prestacion de la interconexion, iniciandose esta bajo reglas provisionales hasta que se produzca la aprobacion formal del contrato de interconexion. Esta MORDAZA tiene su fuente basica en el interes publico de la interconexion -bajo la premisa que MORDAZA empresas han pactado ya el contrato de interconexion y han solicitado a OSIPTEL su aprobacion- y en la potestad de OSIPTEL de establecer las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones (sea la que aprueba el contrato o la que incluye un Mandato) prevista en forma generica en el articulo 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos (9 ) y, en forma especifica, en el articulo 18º del Reglamento de OSIPTEL (10 ). Como se ha expresado, iniciado el procedimiento correspondiente con la MORDAZA del contrato de interconexion para aprobacion, la interconexion se llevara a cabo definitivamente; por lo cual, se excluye la posibilidad de entender que se imponen medidas provisionales que obliguen a una inversion o trabajo que eventualmente pudiera quedar trunco o sin efecto. XVII. Infracciones Finalmente, dada la especial relevancia de las disposiciones establecidas en las normas complementarias y la intensidad del interes publico involucrado en la interconexion, se ha estimado pertinente establecer los supuestos especificos que constituyen infracciones sancionables administrativamente. A estos efectos se aplicara el procedimiento previsto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL publicado el 14 de febrero de 1999 en el Diario Oficial El Peruano.

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De acuerdo a lo establecido por la Resolucion Nº 038-99-PD/OSIPTEL, publicada el 13 de MORDAZA de 1999 en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 66º.- Iniciado el procedimiento, la autoridad competente para resolverlo podra adoptar las medidas provisionales o precautorias que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolucion que se expida, pero solo si cuenta con elementos de juicio suficientes para ello. No se podran dictar medidas provisionales o precautorias que puedan causar perjuicios a los interesados. Articulo 18º.- La potestad correctiva comprende la atribucion de OSIPTEL de disponer la aplicacion de medidas cautelares y/o correctivas que permitan asegurar el cumplimiento de futuras Resoluciones de OSIPTEL o corregir una conducta que no se ajuste a la normatividad, finalidad, objetivos o principios que rigen la prestacion y uso de los servicios publicos de telecomunicaciones.

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