Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 1999 (23/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999
Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanara Superintendencia Nacional de Aduanas 9605

NORMAS LEGALES

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CONSUCODE
Declaran nulo MORDAZA de seleccion convocado por la Municipalidad de Cajaruro - Utcubamba - AMAZONAS para la adquisicion de motoniveladora
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 127/99.TC-S1 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.7.99 el Expediente Nº 183/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor ORGANIZACION MORDAZA S.A. - ORVISA, relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 01.99.DOP/MDC, convocada por la Municipalidad de Cajaruro - Utcubamba - AMAZONAS, para la adquisicion de una Motoniveladora articulada de 140 a 165 Hp.; CONSIDERANDO: Que, el 22.5.99 y el 24.5.99, el Comite Especial designado llevo a cabo el acto publico de la L.P. Nº 01.99.DOP/MDC y de conformidad con el D.S. Nº 039.98.PCM, otorgo la Buena Pro al postor ORGANIZACION MORDAZA S.A. - ORVISA; Que, el 28.5.99 el postor CIPSA ORIENTE S.A.C., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, alegando que la propuesta del postor ORVISA no cumplia con las especificaciones tecnicas requeridas por las Bases de la Licitacion, debido a que la Motoniveladora Caterpillar Modelo 120 H, que oferto tenia una potencia minima de 125 Hp. y que ademas, su carta fianza de seriedad de oferta no cumplia con las exigencias de las Bases ni de la Ley, por tratarse de una MORDAZA fotostatica simple y que, se adjudique la Buena Pro a su favor; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 053.99.MDC, de 1.6.99, notificada el mismo dia, la Entidad declaro procedente el recurso de apelacion interpuesto por el postor CIPSA ORIENTE S.A.C., y otorgo la Buena Pro a su favor; Que, el 8.6.99, el postor ORGANIZACION MORDAZA S.A. -ORVISA- interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 053.99.MDC, de 1.6.99, aduciendo que su fundamento en el Dictamen Nº 01.99, en el que no se le asigno puntaje alguno en su propuesta tecnica, no obstante lo senalado por el fabricante en el Catalogo oficial, en el que se senala que la potencia MORDAZA a la volante de la maquina era de 140 Hp. a 2,000 RPM de motor, por lo que debe entenderse que si ha cumplido con los requisitos exigidos por las bases y que respecto de la carta fianza de seriedad de la oferta, girada por el Banco Continental, no es MORDAZA simple, sino original y reune todos los requisitos y formalidades requeridas; lo que ha ocurrido es que ha sido usado un formato preimpreso transmitido via fax de una agencia bancaria a otra para luego de sacarle MORDAZA y llenarla con las condiciones requeridas por la Entidad; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 056.99.MDC, del 10.6.99, notificada en la misma fecha, la Entidad licitante declaro tener por no presentado el recurso de apelacion interpuesto por el postor ORVISA contra la Resolucion de Alcaldia Nº 053.99.MDC, con el sustento que, de conformidad con lo dispuesto con los Articulos 54º de la Ley Nº 26850 y 126º de su Reglamento, contra esta MORDAZA Resolucion de Alcaldia solo procede la interposicion de recurso de revision ante el Tribunal de CONSUCODE y no ante la Entidad que resolvio el primer recurso de apelacion, ademas que ha sido interpuesto fuera del termino que la Ley establece; Que, el 17.6.99 el postor ORGANIZACION MORDAZA S.A. ORVISA, interpuso recurso de revision contra la Resolucion de Alcaldia Nº 056.99.MDC, de 10.6.99 reiterando los argumentos expuestos en su recurso de apelacion, y respecto de que, su recurso de apelacion deberia haber sido presentado como de revision ante el Tribunal del CONSUCODE, carece de fundamento, por contravenir con lo establecido en el Articulo 54º de la Ley Nº 26850 y los Articulos 121º y 126º de su Reglamento, los mismos que establecen que los recursos impugnativos son de apelacion y revision; Que, de autos se desprende que el Comite Especial al elaborar las Bases materia del presente MORDAZA, ha contravenido el Articulo 3º de la Ley Nº 26850 que rige los principios para la contratacion y adquisicion, que entre otros MORDAZA el trato MORDAZA e igualitario a todos los contratistas, punto contravenido en el

numeral 8 "de los postores" al haber exigido que para ser postor necesariamente lo seran las personas naturales o juridicas dedicadas a la fabricacion, comercializacion o distribucion directa del fabricante de la Motoniveladora; hecho el mismo ratificado ante la consulta del postor INVERSIONES NOR-ORIENTE SAC en que la Entidad al respecto expuso que los postores (firmas o empresas) pueden ser fabricantes, representantes o agentes distribuidores, los que se acreditaran con documentos legalizados su condicion como tales y deberan tambien presentar el documento publico o privado legalizado que acredite la vinculacion de la agente distribuidor con el representante y de este con el fabricante y dichas empresas deberan estar constituidas de acuerdo al ordenamiento legal de la Republica del Peru, de no cumplir con esto en sus propuestas el postor sera descalificado; Que, de otro lado, en el numeral 12) de las Bases establece que en la MORDAZA de propuestas, la informacion presentada de estas debera ser debidamente foliada usando numeros arabigos sellada y firmada por el representante legal en cada uno de los folios bajo causal de descalificacion, contraviniendo este numeral el Articulo 73º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, asimismo, contraviniendo este mismo articulo se exige que en el Sobre 1 - Propuesta Tecnica, la carta de MORDAZA del postor sea legalizada notarialmente, exigencia que rebasa la Ley y el Reglamento y la Ley de Simplificacion Administrativa, ya que es requisito para los postores la MORDAZA de copias simples de la documentacion requerida sin requisito alguno de legalizacion notarial; Que, las Bases en el numeral 20 exige que los gastos del MORDAZA de seleccion seran de cargo exclusivo del postor que gano la Buena Pro, hecho el mismo que contraviene el Articulo 14º del Reglamento que establece que la Entidad corre con todos los gastos y costos del proceso; Que, el numeral 20) Inc. c) de las Bases, imponen como causales de descalificacion para los postores: contra los que se MORDAZA dictado sentencia judicial, los que fueron declarados en quiebra o en insolvencia, los que no hayan cumplido satisfactoriamente los contratos anteriores y los que presenten documentos falsos, numeral el mismo que contraviene lo estipulado en el Articulo 9º de la Ley Nº 26850; Que, como parte de las Bases el Anexo 2 "carta de MORDAZA del postor" se le exige a este el sometimiento a los jueces y tribunales de Utcubamba, en caso de surgir discrepancias (en caso de ser extranjero el postor, este debera anadir: "ademas me someto a las leyes peruanas y renuncio a toda reclamacion diplomatica") bien sabemos que las controversias surgidas desde las Bases hasta la suscripcion del contrato son de conocimiento primero por la Entidad en via de apelacion y MORDAZA en revision por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y que las discrepancias surgidas en la ejecucion del contrato se rigen por el sometimiento al arbitraje obligatorio establecido en la Ley Nº 26850; Que, por estas consideraciones y de conformidad a lo estipulado en el Articulo 127º del Reglamento, debera declararse nulo el MORDAZA, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de elaboracion de Bases administrativas de acuerdo a Ley; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del inciso 6º del Art. 1º del D.S. Nº 01888.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el MORDAZA de Seleccion L.P. Nº 01.99.DOP/ MDC, debiendo la Entidad elaborar nuevas Bases Administrativas. 2º.- Devolver la carta Fianza al postor impugnante. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Convocante para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 9610

Declaran nulo concurso publico de seleccion de compania de seguros para el programa 1999-2000, convocado por ENAPU S.A.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 128/99.TC-S2 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999

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