Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 1999 (28/07/1999)


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Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 9895

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 1999

Resolucion; en consecuencia resuelto el Contrato de Concesion Nº 090-94-MTC/CTP. Articulo 2º.- La Direccion General de Correos queda encargada del cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. ENA MORDAZA HILBCK Viceministra de Comunicaciones 9838

Aceptan renuncia de Viceministro de Otorgan a empresa permiso de operaVivienda y Construccion cion de servicio de transporte aereo no RESOLUCION SUPREMA regular nacional de pasajeros, carga y Nº 126-99-MTC correo MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 058-95-MTC se designo al arquitecto MORDAZA CHULLEN DEJO en el cargo de confianza de Viceministro de Vivienda y Construccion; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el arquitecto MORDAZA CHULLEN DEJO al cargo de confianza de Viceministro de Vivienda y Construccion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 9896 Que, segun los terminos del Memorandum Nº 345-98-MTC/ 15.16.02, Memorandum Nº 0327-99-MTC/15.16.06, Memorandum Nº 033-99-MTC/15.16.5.03 y Memorandum Nº 449-98-MTC/ 15.16.05.2. y la MORDAZA de Inscripcion, emitidos por la Direccion de Asesoria Legal, Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, Subdireccion de Operaciones Aereas, Subdireccion de Material Aeronautico y el Registrador Publico de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, respectivamente, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aerodromos Privados respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, la Autoridad Aeronautica considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizados previa autorizacion de sus respectivos propietarios; De conformidad con la Ley Nº 24882, el Decreto Legislativo Nº 670, los Decretos Supremos Nºs. 054-88-TC, 019-90-TC y 009-96MTC, la Ley Nº 26917 y el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Legislativo Nº 757 y la Ley Nº 25035 y su reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania AERO TURISMO y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A.", Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- El Permiso de Operacion otorgado se sujetara a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo No Regular de Pasajeros, Carga y Correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Traveller 7-EC ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS - Departamentos de: MORDAZA, Amazonas y MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Chiclayo/Cap. FAP MORDAZA MORDAZA Quinones, Galilea, Jaen/Shumba, La Granja (Privado), Morerilla (Privado), MORDAZA El Valor, Patapo (Privado), MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Tuman (Privado). - Departamento de: MORDAZA - Chimbote, Huarmey/Culebras (Privado). RESOLUCION DIRECTORAL Nº 095-99-MTC/15.16 MORDAZA, 9 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 1164007 mediante el cual la compania AERO TURISMO Y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A.", solicita Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo. CONSIDERANDO:

Cancelan concesion otorgada a empresa para prestar servicio postal de ambito nacional
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 233-99-MTC/15.03 MORDAZA, 18 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 199-94-TCC/15.04 de fecha 9.mayo.94, se otorgo a la EMPRESA DE TRANSPORTES CARHUAMAYO S.A., Concesion del Servicio Postal de ambito Nacional incluyendo la prestacion del Servicio de Remesa Postal, suscribiendose con fecha 12.setiembre.94 el Contrato de Concesion Nº 090-94-MTC/CTP; Que la Direccion de Normas y Supervision Postal segun los terminos a que se contrae el Informe Nº 138-99-MTC/15.20.03. senala que la EMPRESA DE TRANSPORTES CARHUAMAYO S.A., no ha cumplido con actualizar su Carta Fianza presentada, transgrediendo los Articulos 20º y 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC; Que los citados articulos del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales establecen que la Carta Fianza debera ser actualizada en el mes de enero de cada ano con la UIT vigente a dicho mes, caso contrario se incurre en infraccion de caracter postal; asimismo el acotado Reglamento en su Articulo 31º concordado con el Articulo 42º, prescribe que no actualizar la Carta Fianza constituye causal de resolucion del Contrato con la correspondiente cancelacion definitiva de la Concesion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-93-TCC; y en uso de las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 143-97-MTC/15.01; y con la opinion favorable de la Direccion General de Correos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar la Concesion del Servicio Postal de ambito Nacional que incluye la prestacion del Servicio de Remesa Postal, otorgada a la EMPRESA DE TRANSPORTES CARHUAMAYO S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 199-94-MTC/ 15.04, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente

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