Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 1999 (02/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

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LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, miercoles 2 de junio de 1999

ANO XVII - Nº 6917

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27130
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

4.2 Para acogerse al REPRO-AFP es necesario, ademas de lo que establezca el Reglamento, acreditar la cancelacion de las obligaciones corrientes cuyo vencimiento se hubiere producido en los 60 (sesenta) dias anteriores a la fecha de solicitud de acogimiento al REPRO-AFP. Articulo 5º.- Actualizacion de la deuda La deuda insoluta se actualizara aplicando la rentabilidad nominal abtenida desde la fecha de su exigibilidad en el Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con la tabla de actualizacion que establezca la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo al reglamento correspondiente, hasta el ultimo dia del mes previo a la fecha de solicitud de acogimiento. Quedan extinguidas las multas, recargos e intereses. Articulo 6º.- Formas de pago 6.1 La deuda objeto del REPRO-AFP podra ser pagada al contado, hasta el 15 de octubre de 1999, incluyendo la actualizacion a que se refiere el articulo anterior, calculada hasta el ultimo dia del mes anterior al que se efectua el pago. 6.2 Para el pago fraccionado, la deuda podra ser pagada en un plazo MORDAZA de 36 (treinta y seis) meses, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento. 6.3 Para efecto de lo senalado en el numeral anterior, la deuda insoluta actualizada sera dividida en cuotas iguales, considerando como factor de financiamiento el que establezca el Reglamento, recaido sobre el saldo acumulado al momento del pago. Articulo 7º.- Perdida del beneficio 7.1 Los deudores acogidos al REPRO-AFP que incumplan con el pago de 3 (tres) cuotas consecutivas y/o alternas del REPRO-AFP o con el pago de los aportes regulares correspondientes a dos meses consecutivos y/o alternos, perderan el beneficio de la presente Ley. 7.2 En caso de perdida del beneficio, la entidad empleadora quedara obligada al pago de la totalidad de los aportes adeudados con los intereses y penalidades generados, conforme a las normas aplicables en su momento, desde la fecha de vencimiento de las deudas originales. Articulo 8º.- Vigencia El presente Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones entrara en vigencia el 1 de MORDAZA de 1999. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- MORDAZA de conciliacion de deudas Facultase a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones disponer que las Administradoras de Fondos de Pensiones conjuntamente con los empleadores, mediante Conciliacion, determinen el monto real de las deudas, en la forma y plazos que establezca el Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificaciones al Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF Modificanse los Articulos 35º, 36º, 37º y 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en los terminos siguientes: "Declaracion sin Pago. Oportunidad Articulo 35º.- Cuando el empleador no cumpla con el pago oportuno de los aportes al Sistema Privado de Pensiones, debera formular una "Declaracion sin Pago"

LEY QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE REPROGRAMACION DE APORTES AL FONDO DE PENSIONES (REPRO-AFP)
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Establezcase, con caracter excepcional, el Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) para las deudas previsionales al Sistema Privado de Pensiones. Articulo 2º.- Deudas comprendidas en el REPRO-AFP 2.1. Se podran acoger al REPRO-AFP, todas las deudas que los empleadores mantengan pendientes desde el mes siguiente de la entrada en vigencia del Sistema Privado de Pensiones hasta el 31 de MORDAZA de 1999, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, inclusive aquellas que MORDAZA objeto de cobranza judicial. Para dicho efecto, el empleador debera presentar una declaracion jurada en la que identificara la deuda previsional correspondiente a cada trabajador en la forma y condiciones que establezca el Reglamento. 2.2. Tambien estan comprendidas en el parrafo anterior, aquellas deudas previsionales que se encuentren en MORDAZA de reestructuracion empresarial o patrimonial ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 2.3. Podran acogerse al REPRO-AFP, aquellos empleadores que hayan gozado o gocen de algun beneficio de regularizacion o fraccionamiento de deudas previsionales. Dicha facultad es optativa y se ejercera conforme lo establezca el Reglamento. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion del REPROAFP La presente Ley, es aplicable a los empleadores que mantengan deuda pendiente con el Sistema Privado de Pensiones. Las disposiciones sobre la materia respecto a las entidades del Sector Publico Nacional que tienen aprobadas una asignacion en el Presupuesto del Sector Publico se dictaran mediante Decreto Supremo. Articulo 4º.- Plazo para el acogimiento al REPRO-AFP 4.1 Los empleadores podran acogerse al REPRO-AFP, hasta el 30 de setiembre de 1999.

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