Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 1999 (02/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de junio de 1999

Que, mediante Oficio Nº 4623-99, la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se autorice el viaje de dos funcionarios a la MORDAZA de San MORDAZA de Sula, Honduras, del 25 al 29 de MORDAZA de 1999, para participar en el XVIII Congreso Latinoamericano de Derecho Bancario; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos seran cubiertos con recursos del presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/ 15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, Jefe del Departamento Legal y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romarioni, Analista en el Departamento Legal de la Superintendencia de Banca y Seguros, a la MORDAZA de San MORDAZA de Sula, Honduras, del 25 al 29 de MORDAZA de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros: -Pasajes US$ 1 062,00 -Viaticos US$ 2 000,00 -Tarifa de CORPAC US$ 50,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 7253

Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que los contratos, una vez aprobados y suscritos solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, el Articulo 17º de la Ley Nº 26221, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen podran ceder su posicion contractual o asociarse con terceros previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; agrega asimismo, que las cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, al MORDAZA de lo establecido en la Clausula Decimo Sexta del citado contrato, la empresa MORDAZA Companc del Peru S.A., comunico a PERUPETRO S.A. su intencion de ceder parte de su participacion contractual, a la empresa Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/011-99 de fecha 18 de febrero de 1999, aprobo el proyecto de Cesion de Participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente extender las garantias senaladas en estos dispositivos al MORDAZA integrante de la Contratista; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Cesion de Participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-98-EM, por parte de MORDAZA Companc del Peru S.A. a favor de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru; asi como, la modificacion del citado contrato, derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas MORDAZA Companc del Peru S.A. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la cesion y modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 7242

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Cesion de Participacion en Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34
DECRETO SUPREMO Nº 017-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-98-EM, de fecha 11 de agosto de 1998, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, ubicado entre las provincias de Atalaya y MORDAZA Portillo del departamento de Ucayali; Puerto MORDAZA del departamento de MORDAZA y Oxapampa del departamento de Pasco, suscrito entre PERUPETRO S.A. y MORDAZA Companc del Peru S.A.;

Amplian plazo del D.S. Nº 012-98-EM, referido a centrales termoelectricas de Sistemas Electricos del Sur y empresas concesionarias afectadas por Fenomeno El MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 018-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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