Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 1999 (02/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 2 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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mento para la Proteccion y Conservacion de Cetaceos Menores. Articulo 3º.- AREAS COSTERAS Y RECURSOS MARINOS - ACOREMA, debera presentar a la Direccion Nacional de Extraccion, informes trimestrales del avance del proyecto y al final de la investigacion, asi mismo copias de las publicaciones que se generen. Articulo 4º.- En el desarrollo del proyecto se permitira la participacion del personal que designe el Ministerio de Pesqueria y el Instituto MORDAZA del Peru. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion Regional de Pesqueria Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 7143

reciprocas que resultarian de una cooperacion en MORDAZA de interes mutuo; Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este MORDAZA y de la necesidad de ejecutar programas especificos de cooperacion, que tengan efectiva incidencia en el avance economico y social de sus respectivos paises; Acuerdan lo siguiente: ARTICULO I El objeto del presente Convenio es promover la cooperacion tecnica y cientifica entre ambos paises, mediante la formulacion y ejecucion de programas y proyectos en areas de interes comun, de conformidad con las prioridades establecidas en sus estrategias y politicas de desarrollo economico y social. Las Partes se comprometen a apoyar la participacion de organismos y entidades de los sectores publico y privado, de las universidades e instituciones de investigacion cientifica y tecnica y de organizaciones no gubernamentales en la ejecucion de los programas y proyectos de cooperacion. Asimismo las Partes favoreceran la instrumentacion de proyectos conjuntos de desarrollo tecnologico que vinculen centros de investigacion con el sector productivo de los dos paises. Las Partes podran, con base al presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de cooperacion tecnica y cientifica en areas especificas de interes comun, los que formaran parte integrante del presente Acuerdo. ARTICULO II Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes Contratantes elaboraran conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las prioridades de ambos paises en el ambito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo economico y social. Cada programa debera contener los proyectos y actividades a desarrollarse, con todas las especificaciones relativas a objetivos, cronogramas de trabajo, costos previstos, recursos financieros y tecnicos; asi como cualquier otra condicion que se establezca, senalandose las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes. Los organos competentes de cada una de las Partes evaluaran anualmente los programas que se ejecuten y formularan a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para la mejor ejecucion de los programas. ARTICULO III El financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen en el MORDAZA del presente Convenio se MORDAZA, en MORDAZA, mediante la modalidad de costos compartidos, de modo que los costos de los pasajes aereos, de ida y vuelta, en que se incurra para el envio de personal seran sufragados por el MORDAZA que envia. Los costos de hospedaje, alimentacion y gastos locales seran cubiertos por el MORDAZA receptor. Las Partes Contratantes podran considerar, cuando lo estimen conveniente, cualquier otra forma de financiamiento; asimismo podran promover y solicitar, de considerarlo necesario, la participacion y financiamiento de organismos y organizaciones internacionales de cooperacion, asi como de instituciones de terceros paises. ARTICULO IV Para los fines del presente Convenio, la cooperacion tecnica y cientifica entre las Partes podra asumir las siguientes modalidades: a) Intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores universitarios; b) Elaboracion de programas de pasantia para entrenamiento profesional y capacitacion; c) Realizacion conjunta o coordinada de programas y/ o proyectos de investigacion y desarrollo tecnologico; d) Intercambio de informacion cientifica y tecnologica; e) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperacion en terceros paises; f) Otorgamiento de becas para estudios de especializacion profesional y estudios intermedios de capacitacion tecnica;

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Convenio Basico de Cooperacion Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Cuba"
DECRETO SUPREMO Nº 027-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio Basico de Cooperacion Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Cuba", fue suscrito en la MORDAZA de La Habana, el 15 de febrero de 1999; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio Basico de Cooperacion Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Cuba", suscrito en la MORDAZA de La Habana, el 15 de febrero de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, el primer dia del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MORDAZA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA, en adelante denominados las "Partes Contratantes"; Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos; Conscientes de su interes comun en promover y fomentar el progreso de sus economias y de las ventajas

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