Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 1999 (02/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de junio de 1999

de los mismos, dentro del mismo plazo que tiene para efectuar el pago de los aportes del trabajador, utilizando el formato que designe la Superintendencia de AFP. El incumplimiento de la obligacion de formular dicha declaracion por parte del empleador, o la formacion incompleta de la misma, sera sancionado por la Superintendencia de AFP con multa equivalente al 10% (diez por ciento) de la UIT vigente a la fecha de pago, por cada trabajador cuyos aportes no fueran declarados. Sin perjuicio de las sanciones, multas o intereses moratorios que pudieran recaer sobre el empleador por la demora o el incumplimiento de su obligacion de retencion y pago, el trabajador, la AFP y/o la Superintendencia pueden accionar penalmente por delito de apropiacion ilicita contra los representantes legales del empleador, en el caso de que en forma maliciosa incumplan o cumplan defectuosamente con su obligacion de pagar los aportes previsionales retenidos. Si el empleador no retuviera oportunamente los aportes de sus trabajadores, respondera personalmente por el pago de los intereses moratorios y multas a que hubiera lugar, sin derecho a descontarselos posteriormente a sus trabajadores. El empleador solo podra descontar a sus trabajadores aquel monto nominal que debio retener y no retuvo, correspondiente especificamente a los aportes que les hubiera correspondido pagar en la fecha que debio efectuarles la retencion. Responsabilidad Articulo 36º.- A efectos de lo establecido en el articulo precedente, se considera legalmente responsable: a) Al Gerente designado conforme a los Articulos 185º y siguientes de la Ley General de Sociedades, si el empleador fuera una sociedad anonima. Si el Gerente fuera una persona juridica, la responsabilidad recaera en quien la represente conforme al Articulo 193º de la Ley General de Sociedades; b) Al funcionario de mas alto nivel, si el empleador fuera una persona juridica distinta; c) Al Titular del Pliego o quien haga sus veces, si el empleador fuera una entidad perteneciente al Sector Publico; y, d) A la persona que dirige el negocio o actividad, si el empleador fuera una persona natural. Existe responsabilidad solidaria solo en los casos dispuestos en el tercer parrafo del articulo precedente. Liquidaciones para Cobranza. Contenido Articulo 37º.- Corresponde a las AFP determinar el monto de los aportes adeudados por el empleador a que se refiere el Articulo 30º precedente y proceder a su cobro. Para tal efecto, las AFP emitiran una Liquidacion para Cobranza, sin perjuicio de seguir el procedimiento que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia de AFP, con las formalidades requeridas. La Liquidacion para Cobranza constituye titulo ejecutivo. La Liquidacion para Cobranza tendra el siguiente contenido: a) Denominacion de la AFP, nombre y firma del funcionario que practica la liquidacion; b) Nombre, razon social o denominacion del empleador; c) Los periodos de aportacion a los que se refiere; d) El nombre de los trabajadores cuyos aportes se adeudan; e) El detalle de los aportes adeudados, incluyendo: - Aportes que corresponden a la Cuenta Individual de Capitalizacion del trabajador; - Conceptos propios a las AFP; - Conceptos por seguros de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio; - Impuestos aplicables conforme a ley; f) Los intereses moratorios devengados hasta la fecha de su elaboracion ; y, g) Los demas elementos que establezca la Superintendencia mediante Resolucion. Para dicho efecto, la institucion aprobara los formatos necesarios para el cobro de los aportes obligatorios e intereses moratorios. La prelacion de creditos para fines del cobro de los aportes se rige por lo dispuesto por el numeral 1) del

Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 845, para efecto de lo cual las AFP tendran derecho a participar en las Juntas de Acreedores que se celebren en aplicacion de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 845, en representacion de los correspondientes creditos a que se refiere el primer parrafo del presente articulo. La participacion de una AFP, a efectos de obtener la recuperacion de aportes previsionales, en cualquiera de los procedimientos a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 845, asi como los referidos a procesos judiciales esta exonerada del pago de todo arancel, tasa o derecho aplicable creado o por crearse. Cuando una AFP, actuando de manera negligente, no inicie oportunamente el MORDAZA de ejecucion de adeudos de los empleadores, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, debera constituir provisiones por los montos dejados de cobrar. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la Superintendencia se dictaran las normas que MORDAZA necesarias a fin de complementar o perfeccionar los mecanismos de cobranza de aportes en el Sistema Privado de Pensiones, asi como las normas pertinentes para la aplicacion del presente articulo. Atribuciones y obligaciones de la Superintendencia Articulo 57º.- Son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia: a) Velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran; b) Autorizar la organizacion y el funcionamiento de las AFP mediante el otorgamiento de licencias y cancelarlas o suspenderlas; c) Llevar los registros de AFP, de Empresas Clasificadoras de Riesgo, de entidades que brinden el servicio de guarda fisica de titulos, de entidades de Compensacion y Liquidacion de Valores y de Empresas de Seguros; d) Reglamentar el funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que estas brindan a sus afiliados; e) Fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas administrativas que las rijan; f) Dictar las disposiciones que permitan uniformar la informacion que las AFP proporcionen a sus afiliados y al publico en general, a fin de evitar errores o confusiones en cuanto a su realidad patrimonial, a sus servicios, asi como a los fines y funcionamiento del sistema; g) Interpretar, sujetandose a las disposiciones del Derecho comun y a los principios del Derecho, los alcances de las normas legales que rigen el SPP y a las AFP; h) Fiscalizar la constitucion, mantenimiento, operacion y aplicacion del Encaje Legal y de las demas garantias de rentabilidad y la inversion de los recursos destinados a dichos fondos; i) Fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos, de los Fondos Complementarios, de los Fondos de Longevidad y del Encaje Legal; j) En los casos expresamente previstos por esta Ley y sus reglamentos, imponer a las empresas bajo su supervision las sanciones y medidas cautelatorias que corresponda, disponer la disolucion y proceder a la liquidacion de las mismas; k) Fijar el contenido minimo de los contratos que se celebren entre las AFP y sus afiliados, entre las AFP y las Empresas de Seguros; l) Expedir resoluciones que incorporen nuevas modalidades de operaciones y servicios a la actividad de las AFP dentro de los fines de las mismas; m) Aprobar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia, asi como supervisar la ejecucion del mismo; n) Difundir de manera permanente, a traves de medios masivos de comunicacion social, los principales indicadores de resultados del sistema, los mismos que se expresaran ordenados en cada caso de mayor a menor; o) En los casos expresamente previstos por esta Ley y sus reglamentos, imponer a los empleadores las multas que resulten aplicables por el incumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales derivadas de su calidad de agente retenedor de aportes; p) Efectuar inspecciones en los centros de trabajo teniendo accceso a las planillas y registros de personal,

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