Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 1999 (02/06/1999)


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NORMAS LEGALES
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA HOJA RESUMEN DE PLANILLAS DEL MES DE JUNIO DE 1999

MORDAZA, miercoles 2 de junio de 1999

Para fines de la MORDAZA de la Hoja Resumen de Planillas se considerara EMPLEADOR a las empresas, instituciones, asociaciones, que cuenten con cinco (5) o mas trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada. CASILLERO Nº 02: CASILLERO Nº 04: En el caso de persona natural, se consignara Apellidos y Nombres. Anotar la direccion del centro de trabajo encerrando en un circulo lo que corresponda a Av., Jr., MORDAZA, Psje., Urb. o AA.HH. (Asentamiento Humano). Para los empleadores (sean personas naturales o juridicas) que tienen varios centros de trabajos, debera considerarse la del mayor numero de trabajadores. Se anotara la manzana, interior, lote o kilometro, encerrandolo en un circulo. Anotar la actividad principal, segun la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Revision 3. Para los empleadores con varios establecimientos, debera considerarse la de su actividad principal. Considerar a los trabajadores por MORDAZA de contratos, segun categoria ocupacional. A. Contratos Indeterminados.- Son contratos individuales de trabajo que no tienen plazo de vencimiento y pueden celebrarse en forma verbal o escrita. B. Contratos sujetos a Modalidad.- Son contratos de trabajo a plazo fijo que deberan constar por escrito, debiendo consignarse en forma expresa su duracion y la causa que los motiva. Los empleadores con varios centros de trabajo, deberan CONSOLIDAR la informacion del numero de trabajadores y remuneraciones mensuales. Se considera personal "Ejecutivo" a los trabajadores de direccion, de conformidad con el Art. 43º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. CASILLERO Nº 19: Consignar el numero de trabajadores por MORDAZA de contrato y categoria ocupacional. Las Empresas de Servicios Especiales (Temporales o Complementarias) deberan consignar a los trabajadores de planta y destacados. Las Cooperativas de Trabajadores deben llenar esta informacion, para los casos que tengan trabajadores contratados bajo el regimen laboral de la actividad privada. En cuanto a sus socios trabajadores, la informacion pertinente se consignara en el Anexo Nº 01. Precisar las remuneraciones mensuales de todos los trabajadores correspondiente a cada categoria ocupacional del mes de junio de 1999. Si el trabajador laboro solo algunos dias (por suspension o terminacion del contrato despues de iniciado el mes o MORDAZA de su conclusion) se debe considerar su remuneracion por el mes completo o por 30 dias. Las Cooperativas de Trabajadores deben llenar esta informacion solo con respecto a trabajadores contratados bajo el regimen laboral de la actividad privada. Se considera: a) Remuneracion Ordinaria Mensual: A todos los pagos que regularmente efectua el empleador al trabajador, en dinero o en especie como contraprestacion por la labor que este realice, cualquiera sea la denominacion que se les de, siempre que MORDAZA de su libre disposicion, de conformidad con el Art.9º del TUO de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios y el Art.6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. b) Remuneracion Complementaria Variable o Imprecisa: Aquellas remuneraciones que eventualmente abona el empleador al trabajador y cuyos montos varian en atencion a su prestacion efectiva, indices de productividad u otros motivos (horas extras, bonos de productividad, bonificacion por turno, entre otros.) Si el empleador ha pactado con el trabajador una remuneracion integral anual, debera considerar la parte proporcional correspondiente a un mes y colocar el monto en el rubro referido a Remuneracion Ordinaria Mensual, excluyendo los conceptos correspondientes a gratificaciones y CTS. CASILLERO Nº 22: Consignar el numero de trabajadores, segun categoria ocupacional, que perciben Remuneracion Minima MORDAZA (S/. 345.00 mensual o S/. 11.50 diarios). Deberan llenar este casillero los empleadores en cuyo centro de trabajo exista una Organizacion Sindical, senalando el numero de trabajadores afiliados. En caso exista mas de una Organizacion Sindical, debera sumarse el numero total de trabajadores afiliados. Senalar el numero de trabajadores cuyas remuneraciones, condiciones de trabajo y productividad son reguladas mediante negociacion colectiva. Consignar el numero de trabajadores de planta y destacados, y el numero de empresas usuarias. Consignar el numero de trabajadores que tienen contrato de trabajo a domicilio, segun categoria ocupacional. Indicar el numero de trabajadores, segun categoria ocupacional que prestan servicios a traves de Empresas Especiales MORDAZA estas de Servicios Temporales o Complementarios y Cooperativas de Trabajadores. Consignar el numero de personas contratadas por Honorarios Profesionales y aquellos trabajadores independientes referidos en el inciso e) del Art. 34º de la Ley de Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo Nº 774.

CASILLERO Nº 06: CASILLERO Nº 16:

CASILLERO Nº 18:

CASILLERO Nº 20:

CASILLERO Nº 23:

CASILLERO Nº 24:

CASILLERO Nº 25: CASILLERO Nº 27: CASILLERO Nº 28:

CASILLERO Nº 29:

CASILLEROS Nºs. 31, 32 y 33: Senalar el numero total de participantes en los Programas de Capacitacion para el Trabajo, asi como el monto mensual total de la subvencion o asignacion economica otorgada.

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