Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 1999 (02/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 2 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25862 - Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los profesionales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, que a continuacion se indican, durante los dias 24 al 28 de MORDAZA de 1999, a la MORDAZA de Mexico Estado Federal de Mexico de los Estados Unidos Mexicanos, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Hayine Gusukuma MORDAZA Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, seran sufragados por la Union Internacional de Telecomunicaciones, no irrogando gasto alguno para el Estado Peruano. Articulo 3º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su clase o denominacion, a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7144 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-99-MTC/15.03 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del Acuerdo Administrativo de Cooperacion Tecnica Nº 1-96, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y la Union Internacional de Telecomunicaciones, se elaboro y aprobo el Anexo Nº 2 denominado "Proyecto PER/97/018 Plan Nacional de Telecomunicaciones", en cuyo numeral 8) se considera, como componente del presupuesto del proyecto, una asignacion especifica para el financiamiento de la capacitacion (pasantias) en temas relacionados con los Planes Tecnicos de Telecomunicaciones conformantes del Plan Nacional de Telecomunicaciones; Que, el Ministerio es responsable de la elaboracion del Plan Nacional de Telecomunicaciones, documento que es aprobado por Resolucion Suprema y actualizado en periodos no mayores de cinco (5) anos, para cuyo efecto se ha encargado a un grupo de profesionales de la Direccion General de Telecomunicaciones su revision y actualizacion; Que, la Administracion Peruana de Telecomunicaciones, en coordinacion con la Union Internacional de Telecomunicaciones, ha gestionado la ejecucion de las pasantias previstas, ante la administracion competente en materia de telecomunicaciones de MORDAZA y MORDAZA, para dos profesionales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, cuya labor esta relacionada con el objetivo y metas del Proyecto: "Plan Nacional de Telecomunicaciones"; Que, la Union Internacional de Telecomunicaciones, como parte de lo dispuesto en el Anexo Nº 2, financiara la totalidad de los gastos que origine el viaje de los profesionales asignados, por tanto no se irrogara gastos al Estado Peruano; Que, en consecuencia, resulta pertinente expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes profesionales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, durante los dias 31 de MORDAZA al

4 de junio de 1999, a las ciudades de MORDAZA - Republica de MORDAZA y Buenos Aires - Republica de MORDAZA, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion: - MORDAZA MORDAZA Chiang MORDAZA, de la Direccion General de Telecomunicaciones - MORDAZA MORDAZA la MORDAZA, de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, seran sufragados por la Union Internacional de Telecomunicaciones, no irrogando gasto alguno para el Estado Peruano. Articulo 3º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su clase o denominacion, a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7141

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delitos contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 233-99-MTC/15.18 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999 VISTOS; el Expediente de Registro Nº 17740011 de fecha 9 de marzo de 1999, Oficio Nº 123-99-CTAR-ANCASH/ DRTCVC-CT, Informe Nº 02-99-CTAR-ANCASH/DRTCVCCT-Lc, Oficio Nº 385-98-CTAR-ANCASH/DTCVC-CT, sobre falsificacion de Licencias de Conducir. CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la Resolucion Directoral Nº 665-96-M/C/15.15, la Direccion General de Circulacion Terrestre inicio el Canje de Licencias de Conducir, cuyo MORDAZA se ha detectado que algunos de los citados documentos presentados por los usuarios contienen irregularidades; Que, la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de MORDAZA, conforme se desprende de los documentos que obran en los antecedentes que sustenta la presente resolucion, sostienen que luego de proceder a la verificacion de las licencias, ha determinado que las numeraciones de las mismas, pertenecen a otras personas que resultan ser los verdaderos titulares, conforme se encuentra registrado en la Base de Datos de Conductores y Antecedentes Registrales, resultando por tanto falsas las siguientes: APELLIDOS Y NOMBRES 1.- ALCARRAZ ZEVALLOS; MORDAZA MORDAZA 2.- SOBENES ATUNCAR; Jhonny MORDAZA L.C. Cat.

E-014018 2-B2 E-005119 2D

Que, los hechos descritos constituyen delito contra la fe publica conforme lo tipifica el Codigo Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes; teniendo en cuenta el Informe Legal Nº 110-99-MTC/ 15.18.05.AL.MST; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes contra las personas citadas en la parte considerativa de la presente resolucion y los que resulten responsables, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Direccion General de Circulacion Terrestre remitirle los antecedentes del caso.

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