Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 1999 (02/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de junio de 1999

VISTO; el Informe Nº 034-99-CG/AA1, resultante del Examen Especial practicado en el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Unidad Operativa de MORDAZA, periodo setiembre 1992 - agosto 1995; CONSIDERANDO:

De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, el Articulo 19º inciso f) y el Articulo 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE:

Que, la Contraloria General de la Republica ha realizado un Examen Especial en el PRONAA - Unidad Operativa de MORDAZA, a efectos de verificar selectivamente aspectos relacionados con la adquisicion de bienes y servicios, transporte, almacenamiento y distribucion de alimentos; Que, con relacion al MORDAZA de adquisicion y contratacion bajo la modalidad de adjudicacion directa del proveedor ABACERIA CORAZON DE MORDAZA, para la adquisicion de azucar MORDAZA, se ha determinado la existencia de indicios razonables de comision de los delitos de concusion y corrupcion de funcionarios, previstos y penados en los Articulos 384º y 397º del Codigo Penal, por los hechos siguientes: - Dos de las tres cotizaciones presentadas correspondieron a proveedores informales que no constituian postores validos, habiendosele otorgado la buena pro a uno de ellos. - La adjudicacion no correspondio al proveedor que oferto el menor precio. - La propietaria del negocio a cuyo nombre se otorgo la buena pro desconoce los contratos suscritos, e informa que la persona que los suscribio no es su representante legal ni tiene vinculo laboral con ella; que no emitio las facturas y no tenia capacidad para atender el objeto contratado. - No se acredita suficientemente el ingreso del producto a los almacenes de PRONAA - MORDAZA y su distribucion a los beneficiarios. - Se efectuaron giros por S/. 55,000.00 para pagar dichas compras, a pesar que el precio solo ascendia a S/. 44,605.00, girandose en exceso un monto de S/. 10,395.00, el cual se retuvo indebidamente por 21 dias. Que, con relacion al MORDAZA de adquisicion y contratacion bajo la modalidad de adjudicacion directa de la empresa TRASSUMAR, para el traslado de harina de maiz desde Matarani a la Unidad Operativa del PRONAA - MORDAZA, se ha determinado la existencia de dos cotizaciones de la misma empresa relacionadas al MORDAZA adquisitivo, habiendose considerado para el cuadro comparativo la propuesta del precio mas elevado; otorgandose adelantos no previstos en el contrato y sin garantias suficientes; asimismo, se determinaron vinculos de parentesco por afinidad entre la propietaria de la empresa con la Jefa del PRONAA - MORDAZA, situaciones que en su conjunto evidencian indicios razonables de comision del delito de concusion, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, con relacion al MORDAZA de adquisicion y contratacion de la empresa TRASCOA S.A. para el servicio de transporte de alimentos desde el puerto de Matarani a las Unidades Operativas de MORDAZA y MORDAZA, durante el periodo de diciembre de 1992 a marzo 1993, se han establecido deficiencias referidas a no considerar una propuesta con menor precio, mayores pagos por concepto de fletes, inaplicacion de clausulas de penalidad por retrasos en la entrega de alimentos, no exigir la reposicion de faltantes de alimentos, las cuales en su conjunto han ocasionado un perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 295 708,22; Que, en concordancia con el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos en que la Contraloria General en la ejecucion directa de una accion de control encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, puede disponer que el Procurador Publico que corresponda a la entidad examinada inicie las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por lo cual resulta procedente transcribir la presente resolucion a la senora Ministra de Estado en el Despacho de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a efecto se sirva autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de su sector, del cual depende la entidad examinada, para que inicie las acciones judiciales por los hechos y contra los presuntos responsables establecidos en el informe de vistos, sin perjuicio de la implantacion de las recomendaciones tecnicas de gestion para optimizar los procesos de la entidad examinada;

Articulo Primero.- Disponer el inicio de las acciones legales por los hechos y contra los presuntos responsables establecidos en el informe de vistos. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la senora Ministra de Estado en el Despacho de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a efectos se sirva autorizar al Procurador Publico, encargado de los asuntos judiciales del mencionado sector, el inicio e impulso de las acciones legales correspondientes por los hechos materia de la presente resolucion, asi como disponer la implantacion de las medidas correctivas contenidas en el informe de vistos, dando cuenta. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 7195

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia de Fiscal Superior Titular y dan por concluida su designacion como magistrado de la Tercera Fiscalia Superior en lo Penal de MORDAZA
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 386-99-MP-CEMP MORDAZA, 1 de junio de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito presentado con firma legalizada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el cual formula renuncia al cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima; quien ha sido nombrado por el MORDAZA de Honor de la Magistratura mediante Resolucion Nº 004 de fecha 10 de MORDAZA de 1994 y designado en la Tercera Fiscalia Superior en lo Penal de MORDAZA mediante el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 278-98-MP-CEMP de fecha 23 de marzo de 1998; y estando al Acuerdo Nº 3281 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejandose MORDAZA que el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, se encuentra con licencia; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de MORDAZA, dandose por concluida su designacion como Fiscal Superior de la Tercera Fiscalia Superior en lo Penal de MORDAZA, materia del Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 278-98MP-CEMP de fecha 23 de marzo de 1998. Articulo Segundo.- Remitase el escrito de renuncia presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al senor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para el tramite correspondiente. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de

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