Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 1999 (02/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
ANEXO I RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 067-99/SUNAT MULTAS

MORDAZA, miercoles 2 de junio de 1999

Articulo 176º Codigo Tributario Num. 1

Descripcion de la infraccion

PORCENTAJE DE REBAJA EN LA MULTA SUBSANACION VOLUNTARIA Rebaja SUBSANACION INDUCIDA Rebaja Si se subsana la infraccion dentro del plazo de tres (3) dias habiles contados a partir de la fecha en que la SUNAT le comunica al deudor tributario que ha incurrido en infraccion. Si se subsana la infraccion dentro del plazo de tres (3) dias habiles contados a partir de la fecha en que la SUNAT le comunica al deudor tributario que ha incurrido en infraccion. 50%

Num. 2 Num. 6

No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Presentar las declaraciones en la forma y/o condiciones distintas a las establecidas por la Administracion Tributaria.

Si se subsana la infraccion MORDAZA que la SUNAT le comunique al deudor tributario que ha incurrido en infraccion.

80%

Si se subsana la infraccion MORDAZA que la SUNAT le comunique al deudor tributario que ha incurrido en infraccion.

100%

50%

ANEXO II RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 067-99/SUNAT SANCION DE CIERRE O MULTA A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 183º DEL CODIGO TRIBUTARIO (*) Infraccion: No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. (Articulo 176º, numeral 1 del Codigo Tributario)

FRECUENCIA PRIMERA VEZ MORDAZA VEZ TERCERA VEZ

5

7

10

DIAS DE CIERRE

8,00%

9,00%

10,00%

PORCENTAJE DE INGRESOS

(*) La multa a que se refiere el Articulo 183º del Codigo Tributario no podra ser menor al 10% de la UIT.

ANEXO III RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 067-99/SUNAT SANCION DE CIERRE O MULTA A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 183º DEL CODIGO TRIBUTARIO Infraccion: No proporcionar la informacion que sea requerida por la Administracion Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacion. (Articulo 177º, numeral 6 del Codigo Tributario)

FRECUENCIA PRIMERA VEZ SIN SUBSANACION 6 3,00% CON SUBSANACION (**) 3 2,50% MORDAZA VEZ SIN SUBSANACION 8 5,00% CON SUBSANACION (**) 5 4,50% TERCERA VEZ SIN SUBSANACION 10 7,00% CON SUBSANACION (**) 7 6,50% DIAS DE CIERRE PORCENTAJE DE INGRESOS

(*) La multa a que se refiere el Articulo 183º del Codigo Tributario, no podra ser menor al 10% de la UIT. (**) La subsanacion podra realizarse dentro de un plazo de cinco (5) dias contados desde el dia siguiente del vencimiento del plazo concedido por la SUNAT en virtud a lo establecido en el primer parrafo de las notas de las Tablas de Infracciones y Sanciones del Codigo Tributario, para eximirse de la sancion de cierre.

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