Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 1999 (02/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 2 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con sujecion a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94PCM y Resolucion Ministerial Nº 039-96-PCM; Con la opinion favorable de la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional, y el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la donacion de bienes efectuada por Canadian Food for Children, con sede en Toronto, Canada, consistente en 1,691 bultos conteniendo 50 sacos de arvejas (45 k./saco), 1 barril de fruta confitada, 100 MORDAZA con jabones, 55 MORDAZA con galletas, 676 MORDAZA pequenas con legumbres enlatadas, 546 MORDAZA pequenas con frutas enlatadas, 25 sacos con leche en polvo, 72 MORDAZA con tomates enlatados, 61 baldes con ropa, tela y alimentos diversos, 4 sacos con zapatos, 101 MORDAZA y sacos con alimentos diversos y ropa, con un valor C&F de 3.571,00 Dolares Canadienses (US$ 2.550,71 aproximadamente) y un peso MORDAZA 14.104,00 k. a favor de Caritas del Peru, la que sera distribuida gratuitamente entre la poblacion de escasos recursos economicos que atiende el Movimiento Misioneros de Cristo Redentor, en las zonas marginales de Arequipa. Articulo Segundo.- Dejar expresa MORDAZA que queda prohibida la venta o la recepcion de dinero como condicion para la entrega de los bienes donados. Articulo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA del Acta de Entrega o Recepcion de la donacion recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Secretario General 7149

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-92-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a los ingenieros: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zaferson MORDAZA, como representantes del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Superior del Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG en los cargos de Presidente y Vicepresidente respectivamente, quienes informaran mensualmente al Viceministro de Agricultura sobre el desarrollo de su gestion. Articulo 2º.- Derogase o dejase en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente Resolucion Ministerial o limiten su aplicacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 7158

Listado vigente de Cultivares Registrados
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-99-AG-SENASA-DGS MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 VISTOS: El Memorandum Nº 104-99-AG-SENASA-DGSV-DDF y el Informe Tecnico Nº 015/99-AG-SENASA-DGSV-DDFS de fecha 15 de MORDAZA de 1999; y, CONSIDERANDO: Que por Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- como Organismo Publico Descentralizado del sector agricultura, encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que incidan con mayor significacion socioeconomica en la actividad agraria, asi como de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que de acuerdo con lo establecido en el inciso g) Articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA-, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG, corresponde a la Direccion General de Sanidad Vegetal, establecer mecanismos de control, registro y fiscalizacion de insumos de uso MORDAZA, tales como semilla y agroquimicos; e igualmente de conducir el registro de empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que el Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04482-AG, en su Articulo 31º establece que se anulara la inscripcion de un cultivar registrado, cuando este MORDAZA dejado de certificarse por mas de tres anos consecutivos; Que la Direccion de Defensa Fitosanitaria mediante el Informe Tecnico Nº 015-99-AG-SENASA-DGSV-DDF-S, sobre la base de los reportes de los Comites Departamentales y Regionales de Semillas (CODESE's/CORESE's) y, luego de la evaluacion correspondiente, informa acerca de cultivares registrados que han dejado de certificarse por mas de tres anos consecutivos durante el periodo comprendido entre las campanas agricolas 1991/1992 y 1996/1997; Que la certificacion de semillas constituye el MORDAZA tecnico dirigido a mantener la MORDAZA, identidad genetica, calidad y sanidad de la semilla de conformidad con los requisitos establecidos en los Reglamentos Especificos; que en este sentido de acuerdo a lo informado y segun lo dispuesto en el Articulo 31º acotado, corresponde anular el registro de aquellos cultivares que no se han sujetado al MORDAZA de certificacion por mas de tres anos consecutivos; Que asimismo, el Articulo 32º del Reglamento General MORDAZA citado establece que anualmente se publicara el Listado de cultivares inscritos en el Registro de Cultivares; que en este sentido dispuesta la anulacion de la

AGRICULTURA
Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Superior del FONAFOG
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0411-99-AG MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 24051, modificada por las Leyes Nº 25161 y Ley Nº 26568, se creo el Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG, con la finalidad de apoyar y promover el desarrollo de la ganaderia en el pais; Que, el Reglamento de la Ley de Creacion aprobado por Decreto Supremo Nº 024-91-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 001-93-AG, en su Articulo Primero establece que el FONAFOG es dirigido y administrado por un Consejo Superior integrado por dos representantes del Ministerio de Agricultura, uno de los cuales lo presidira y en el Articulo Decimo dispone que los representantes del Ministerio de Agricultura son designados mediante Resolucion Ministerial; Que, actualmente en el Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG, se encuentra pendiente la designacion de dos representantes del Ministerio de Agricultura, quienes integraran el Consejo Superior del Fondo Nacional de Fomento Ganadero, juntamente con el representante de la Asociacion de Fongales del Peru y el representante de los Productores de Camelidos Sudamericanos;

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