Norma Legal Oficial del día 04 de Junio del año 1999 (04/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 4 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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tos que la sustentan, e inclusive, no se le comunico el cambio de inspector, lo que dio lugar a vacios tecnicos, legales y economicos; Que, por Resolucion Gerencial Subregional Nº 000225 de 23.9.98, la entidad declaro improcedente el recurso de reconsideracion por haber sido presentado extemporaneamente; Que, el 28.10.98, la entidad al remitir los antecedentes informo que el contratista no ha interpuesto recurso de apelacion contra la Resolucion Gerencial Nº 000225 de 23.9.98 que declaro improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion, por lo que dicha resolucion ha quedado consentida; Que, pese a los reiterados requerimientos del Tribunal del CONSULCOP, el contratista no ha cumplido con presentar sus descargos, por lo que haciendose efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, se emite la presente; Que, por el Informe Nº 356.99.RNC de 5.4.99, se puede conocer que la firma RIVARCA S.A., ha sido sancionada por el termino de un (1) ano de suspension en el ejercicio de sus derechos a participar en licitaciones publicas o concursos publicos y a contratar la ejecucion de obras con el Estado, mediante la Resolucion Nº 009/99.TC-S2 de 8.2.99, que entrara en vigencia a partir de su renovacion de inscripcion vencida el 4.11.98; Que, de antecedentes se advierte que el contratista no renovo la Carta Fianza por el saldo del adelanto otorgado, lo cual motivo que no se pudiera efectuar el deposito del fondo de garantia retenido de las valorizaciones pagadas a la cuenta mancomunada para dar liquidez a la obra; Que, el contratista no ha desvirtuado los fundamentos de la resolucion rescisoria, lo que deja establecido con claridad su responsabilidad en el incumplimiento del contrato, tanto por haberla dejado consentir como por su desacato a las reiteradas peticiones del Tribunal del CONSULCOP sobre la MORDAZA de sus descargos, por lo que se ha hecho merecedor de la sancion establecida para estos casos por el Inc. a) del Art. 9º y por el Art. 12º de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM; la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Inhabilitar en forma definitiva a la firma contratista RIVARCA S.A., por rescision administrativa del contrato celebrado con el Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region MORDAZA - CTAR MORDAZA, para la ejecucion de la obra: "EPM Nº 14192 - Samanguilla - Ayabaca - Construccion de un Pabellon de 6 aulas en 2 niveles". 2º.- Transcribir la presente resolucion a la Gerencia de Registros del CONSUCODE para la anotacion respectiva en el Registro de Inhabilitados. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 7263

ley, sus reglamentos y las disposiciones generales que sobre el particular emita la Superintendencia; Que, el Articulo 57º de la misma ley indica que es obligacion de la SAFP velar por la seguridad de las inversiones que efectuen las AFP, razon por la cual toda AFP debe administrar su Fondo de Pensiones dentro de los criterios MORDAZA mencionados, con la finalidad de obtener la mayor rentabilidad posible, razon por la cual deben encontrarse constantemente informadas respecto de las operaciones que realizan con los recursos de la Cartera Administrada; Que, con fecha 99.5.5 AFP HORIZONTE vendio 21,000 acciones de CREDICORP, transaccion que no fue informada a la Superintendencia en la fecha correspondiente, sino recien en el Informe Diario de Inversiones del dia 99.5.10, es decir tres (3) dias utiles despues de la fecha en que dicha transaccion debio registrarse; Que, por Oficio Nº 1869-99-EF/SAFP.3 esta Superintendencia le solicito a AFP HORIZONTE sus respectivos descargos; Que, AFP HORIZONTE mediante Carta CON-411/99 presento con fecha 99.5.14 sus descargos senalando que el no registro de la operacion de venta en su debida oportunidad respondio exclusivamente a la responsabilidad de SANTANDER SAB, que presento fallas en su sistema de comunicaciones; Que, a criterio de esta Superintendencia los descargos correspondientes presentados con fecha 99.5.14 por la indicada Administradora no desvirtuan las observaciones detectadas, toda vez que la misma debio realizar un MORDAZA operativo formal de seguimiento y confirmacion de las operaciones efectuadas con los recursos del Fondo que administra, asi como cumplir con informar oportunamente a la Superintendencia respecto de dichas operaciones; Que, asimismo, se debe agregar que conforme comunicacion del 99.5.11, SANTANDER SAB le informa a AFP HORIZONTE que el pago correspondiente a la venta MORDAZA mencionada se efectuo dentro del plazo de liquidacion establecido y la poliza de la citada transaccion fue enviada a la misma AFP con fecha 99.5.7 a las 15.00 horas, por lo que la Administradora tuvo conocimiento de la omision en el reporte desde dicha fecha, y la operacion pudo ser regularizada en el Informe Diario de Inversion del 99.5.7; Que, siendo ello asi, el Titulo XII del Compendio senala como falta grave de la Administradora, sancionable con multa de nivel 3, el no informar a la Superintendencia de manera veraz y oportuna de las transacciones referidas a las Carteras Administradas. En ese sentido, resulta ser un evento sancionable la actitud de AFP HORIZONTE de no informar en la fecha correspondiente a la Superintendencia de la venta de 21,000 acciones de CREDICORP, sino recien tres dias utiles despues de que dicha transaccion debio registrarse; Que, en consecuencia, esta Superintendencia considera que AFP HORIZONTE ha cometido infraccion grave sancionable con multa de nivel 3; Que, conforme a lo determinado por el Titulo XII del Compendio, el monto de la multa para las infracciones de tercer nivel se establece en treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, que a la fecha equivale a Ochenta y Cuatro Mil Nuevos Soles (S/. 84 000.00); Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92EF, asi como la Resolucion Nº 358-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a AFP HORIZONTE por la comision de infraccion grave, con multa de nivel 3, de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, que a la fecha equivale a Ochenta y Cuatro Mil Nuevos Soles (S/. 84 000.00), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- AFP HORIZONTE debera cumplir con pagar la multa MORDAZA senalada dentro del plazo de cinco (5) dias calendario posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 7328

SAFP
Sancionan con multa a AFP Horizonte
RESOLUCION Nº 190-99-EF/SAFP MORDAZA, 3 de junio de 1999 VISTOS: El Memorandum Nº 150-99/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones y el Informe Nº 105-98/SAFP.5 de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, las AFP invierten los recursos de los Fondos bajo su administracion en la forma determinada por la propia

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