Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 1999 (10/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 10 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores ha aprobado mediante Resolucion N° 1286-96-ANR el Reglamento del Derecho de Intervencion de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades Privadas por Razon de Graves Irregularidades; Que, mediante Resoluciones Nºs. 037-98-ANR y 07899-ANR/P se nombro una Comision Investigadora AdHoc encargada de investigar si en la Universidad Peruana Los Andes se habrian cometido graves irregularidades administrativas y normativas; Que, mediante Resolucion N° 095-99-ANR se nombro una Comision Dictaminadora Ad-Hoc encargada de proponer al Pleno de Rectores la modalidad de intervencion en la Universidad Peruana Los Andes, de comprobarse la comision de graves irregularidades administrativas y normativas en dicha MORDAZA Superior de Estudios; Que, el Pleno de Rectores reunido en Asamblea de fecha 28 de MORDAZA de 1999 luego de conocer y debatir el Informe de la Comision Dictaminadora Ad-Hoc acordo intervenir la Universidad Peruana Los Andes bajo la modalidad propuesta por dicha Comision; Estando a lo acordado por el Pleno de Rectores; En uso de las atribuciones que le compete a la Asamblea Nacional de Rectores en virtud de la Ley Universitaria N° 23733, Ley N° 26490 y Resolucion N° 1286-96-ANR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la intervencion de la Asamblea Nacional de Rectores en la Universidad Peruana Los Andes bajo los lineamientos definidos por la Comision Dictaminadora Ad-Hoc y dentro de los plazos senalados en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar la nulidad de los procesos electorales para la eleccion de representantes de docentes, alumnos y graduados a los distintos Organos de Gobierno de la Universidad Peruana Los Andes. Articulo 3º.- Disponer la adecuacion de los textos de los Articulos 17°, 73° y 74° del Reglamento General de Elecciones de la Universidad Peruana Los Andes aprobada por Resolucion N° 077-98-CU a los dispositivos contenidos en los Estatutos de 1993 aprobados por la Asamblea Estatutaria y a las disposiciones contenidas en la Ley Universitaria Nº 23733. Articulo 4º.- Llevar a cabo un MORDAZA MORDAZA eleccionario para constituir los organos de gobierno, el mismo que estara a cargo del Comite Electoral Universitario presidido por el Mag. MORDAZA MORDAZA Vargas. Articulo 5º.- Encargar el Rectorado de la Universidad Peruana Los Andes al Mv. MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien estuvo en ejercicio del cargo al 5/6/98 exclusivamente para la conduccion administrativa de la Universidad hasta la eleccion de las nuevas autoridades de dicha MORDAZA Superior de Estudios. Articulo 6º.- Conceder un plazo de sesenta (60) dias calendario para que las autoridades encargadas y el Comite Electoral Universitario procedan a organizar, conducir y controlar el MORDAZA eleccionario conducente a la constitucion de los organos de gobierno y eleccion de las maximas autoridades de la Universidad. Articulo 7º.- Precisar que el plazo senalado en el artiiculo precedente se computara a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 8º.- Disponer que la Comision Dictaminadora Ad-Hoc nombrada mediante Resolucion N° 095-99ANR asuma la funcion de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion de conformidad al Articulo 19º de la Resolucion N° 1286-96-ANR. Articulo 9º.- Remitir la presente Resolucion al Diario Oficial El Peruano para su respectiva publicacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 7590

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 004-99-PCNM P.D. Nº 21-97-CNM MORDAZA, 26 de febrero de 1999 Visto: el MORDAZA disciplinario numero veintiuno guion noventa y siete, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, instaurado con fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y siete, por Resolucion numero setenta y cuatro guion noventa y siete guion CNM, a pedido de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, y hecha la notificacion al denunciado, este formulo descargo a fojas doscientos dieciocho y siguientes; con su declaracion que corre a fojas trescientos cincuenta; y admitidos todos los medios probatorios que aparece en la investigacion del MORDAZA disciplinario numero doscientos veinticuatro noventa y seis, y las ofrecidas ante el Consejo, con el informe de la Comision de Procesos Disciplinarios, ha quedado MORDAZA el MORDAZA para expedir resolucion; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de los actuados que aparecen en la investigacion elaborada por la Oficina de Control de la Magistratura y ofrecida por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial se advierte que la intervencion efectuada al juez procesado por la Oficina de Control Distrital de la Magistratura de MORDAZA adolecio de una serie de deficiencias, las cuales han sido utilizadas por este para fundamentar en su defensa aseveraciones fuera de contexto en el sentido que no se encontro en su poder ni en su entorno dinero alguno, soslayando el hecho que la revision se efectuo dias despues; del mismo modo cuestiona la validez de la declaracion de la senora MORDAZA MORDAZA por cuanto ha dado dos versiones de los hechos y ser una persona con antecedentes penales incluso haber sido condenada por corrupcion de funcionarios. Segundo.- Que, si bien es MORDAZA existieron errores en la materializacion de la intervencion de la ODICMA, tambien es MORDAZA que el procesado no ha podido desvirtuar en modo alguno los cargos que se le imputan, pues aprovechando la doble version de la senora MORDAZA y la condicion que posee de sentenciada, pretende cuestionarla argumentando hechos insostenibles y nada creibles para explicar la presencia de esta en su Despacho y su posterior salida subrepticia por la MORDAZA lateral, manifestando que esta ingreso violentamente a su Despacho cerrando la MORDAZA con cerrojo le dijo que tenia que ayudar a una tercera persona y que le entregaria un dinero, lo cual no acepto y abriendo la MORDAZA le indico que se marchara; en este sentido se ha determinado indubitablemente por propia version del juez procesado que fue visitado por la citada senora y que le ofrecio dinero, resultando inexplicable que ante un hecho de esta naturaleza no hubiese levantado un acta con testigos o hubiera procedido a llamar al organo de control y disponer su detencion por la policia judicial; que si la implicancia de la conducta del magistrado constituye o no delito de corrupcion de magistrados, esta no corresponde pronunciarse al Consejo, pero si, en cuanto a determinar si existio conducta indebida que es reprochable, pues para ello en derecho existe lo que se denomina la prueba indiciaria que permite arribar a conclusion inequivoca, pues el solo hecho de permitir en hipotesis que ocurrieran las circunstancias descritas por el mismo lo desmerece en el cargo y en concepto publico. Que, la condicion de prontuariada de la coparticipe no es obice para desestimar sus dichos, pues estos deben valorarse en

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