Norma Legal Oficial del día 13 de Junio del año 1999 (13/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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Pag. 174195

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 1999

ANO XVII - Nº 6928

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27136
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

b) Acuerdo Conciliatorio sobre la transferencia de la propiedad entre los pobladores y el propietario del terreno, con la mediacion de la COFOPRI. c) Autorizacion expresa del propietario del terreno, en el Acuerdo Conciliatorio, para que la COFOPRI MORDAZA las acciones necesarias para continuar con la formalizacion de los terrenos. d) Suscripcion de un formulario, por parte de cada poseedor durante las acciones de constatacion de vivienda que lleve a cabo la COFOPRI, por el que se ratifica irrevocablemente en el contenido del acuerdo y solicita al Banco de Materiales ser beneficiario de un credito hipotecario hasta por un monto del 70% (setenta por ciento) del valor del lote que ocupa. e) Incorporacion de las condiciones del prestamo otorgado por el Banco de Materiales en cada contrato de compraventa de los lotes materia de transferencia. f) Constitucion de una hipoteca a favor del Banco de Materiales en garantia del prestamo asignado a cada uno de los poseedores. Articulo 6º.- Requisitos para las Organizaciones comprendidas en el inciso f) del Articulo 1º de la presente Ley En los casos de Organizaciones con personeria juridica que cuenten con habilitacion MORDAZA culminada o estudios preliminares aprobados a que se refieren los Articulos 7º y 8º de la Ley Nº 26878, para ser beneficiarios del Programa se debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Acuerdo Conciliatorio sobre la transferencia de la propiedad entre la Organizacion y el propietario del terreno, con la mediacion de la COFOPRI. b) Autorizacion expresa del propietario del terreno, en el Acuerdo Conciliatorio, para que la COFOPRI MORDAZA las acciones necesarias para continuar con la formalizacion de los terrenos. c) Compromiso de la Organizacion, en el Acuerdo Conciliatorio, de suscribir contratos individuales de transferencia a favor de los poseedores que MORDAZA identificados por la COFOPRI en las acciones de constatacion de vivencia. d) Consentimiento irrevocable de la Organizacion, en el Acuerdo Conciliatorio, para solicitar un credito hipotecario hasta por el 70% (setenta por ciento) del valor del predio. e) Compromiso de la Organizacion de ceder el credito a favor de los posesionarios identificados durante las acciones de constatacion de vivencia de manera proporcional al area que estos ocupen. f) Suscripcion de un formulario por cada poseedor identificado durante la constatacion de vivencia que la COFOPRI lleve a cabo en el que expresaran su consentimiento irrevocable a que se les ceda la parte proporcional del credito que el Banco de Materiales conceda a la Organizacion y a la constitucion de una hipoteca sobre cada uno de los lotes que adquieran los poseedores en garantia del credito cedido, aceptando ademas de manera irrevocable las demas condiciones del Acuerdo Conciliatorio. g) Entrega por parte de la Organizacion a la COFOPRI de los contratos de compraventa de cada uno de los lotes de los poseedores, debidamente suscritos, los que precisaran las condiciones del prestamo otorgado por el Banco de Materiales, la cesion del monto proporcional del credito a favor de cada uno de los poseedores en virtud del area que ocupan y la constitucion de una hipoteca en garantia de dicho credito. Articulo 7º.- Procesos de expropiacion en tramite o concluidos El Programa incluira a los pobladores a que se refiere el Articulo 1º de la presente Ley, cuyos terrenos se encuentren con MORDAZA de expropiacion en tramite o concluido, a efecto de cumplir con el pago de todo o parte del justiprecio establecido por el Poder Judicial, o para el pago del precio pactado en el Acuerdo Conciliatorio. En estos casos la COFOPRI informara al Juez competente a efectos de dar por concluido el proceso. Articulo 8º.- Porcentaje de beneficiarios necesarios para acceder al Programa A efectos de acceder al presente Programa, en todos los casos sera necesario que por lo menos el 60% (sesenta por ciento) de los poseedores titulares de los lotes suscriban el formulario que les sea presentado por la COFOPRI durante las acciones de consta-

LEY DE ACCESO AL CREDITO PARA LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Crease el "Programa de Apoyo Crediticio para la formalizacion de la Propiedad", en adelante el Programa, para la adquisicion de predios de propiedad privada ocupados al 22 de marzo de 1996 por pobladores que formen parte de: a) Asentamientos humanos; b) Programas municipales de vivienda; c) Centros poblados; d) Pueblos tradicionales; e) Centros urbanos informales; f) Habilitaciones urbanas a las que se refieren los Articulos 7º y 8º de la Ley Nº 26878; y, g) Toda otra forma de posesion, ocupacion y titularidad informal de terrenos con fines urbanos, definidos mediante Directiva de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC. Articulo 2º.- Implementacion y recursos 2.1. Facultase al Banco de Materiales a implementar el Programa en coordinacion con la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI. 2.2. Los Recursos para la implementacion del Programa son asignados al Banco de Materiales por el Tesoro Publico, segun presupuesto autorizado, independientemente de otros recursos que se asignen a tales fines. Articulo 3º.- Cobertura del Programa Los creditos que forman parte del presente Programa podran financiar hasta el 70% (setenta por ciento) del valor del terreno materia de transferencia. Articulo 4º.- Beneficiarios del Programa Son beneficiarios del Programa, los pobladores que formen parte de una organizacion que constituya alguna de las formas de posesion informal a las que se refiere el Articulo 1º de la presente Ley, que se encuentren incluidos dentro del Programa de Formalizacion de la Propiedad Informal desarrollado por la COFOPRI y que cumplan con los requisitos establecidos por la presente Ley y otros que se establezcan en normas reglamentarias. Articulo 5º.- Requisitos Para ser beneficiario del Programa se debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser parte de alguna de las formas de posesion previstas en el Articulo 1º de la presente Ley, con excepcion del inciso f).

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