Norma Legal Oficial del día 13 de Junio del año 1999 (13/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 1999

g) El incumplimiento de la Ley, Estatuto, Reglamentos y normas internas del Fondo Mutual. Articulo 48º.- La Gerencia Administrativa tiene la siguiente estructura: a) Gerencia; - Secretaria de Archivo. - Contabilidad y Caja. b) Area de Prestaciones; y c) Area de Produccion Financiera. Articulo 49º.- El personal de la Gerencia Administrativa no podra ser contratado entre los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o afinidad del Gerente, o algun miembro del Consejo Directivo y de Vigilancia. Articulo 50º.- El regimen laboral de los trabajadores del Fondo Mutual corresponde al sector privado. CAPITULO XI - DE LAS ASESORIAS Articulo 51º.- El Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia podran contar con asesoria financiera o juridica cuando se requiera para el logro de la buena marcha Institucional. Son cargos de confianza. CAPITULO XII - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Articulo 52º.- Son derechos de los miembros: a) Percibir los beneficios que constituyen los objetivos del Fondo Mutual, con sujecion al presente Estatuto y sus Reglamentos; b) Participar con voz en las Asambleas Generales; c) Presentar mociones e iniciativas en beneficio del Fondo Mutual; d) Solicitar informacion sobre la marcha economica y administrativa del Fondo Mutual; e) Elegir y ser elegido para los cargos directivos y comisiones especiales del Fondo Mutual de conformidad al presente Estatuto y su Reglamento; y f) Revocar su Carta Declaratoria de Beneficiarios cada vez que lo considere conveniente. Articulo 53º.- Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir con el Estatuto, Reglamentos y Acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo; b) Acatar las decisiones de los Organos de Gobierno del Fondo Mutual; c) Abonar la cuota de ingreso, cotizaciones mensuales y extraordinarias; d) Presentar su Carta Declaratoria senalando sus beneficiarios; e) Cumplir con las Comisiones que les asigne la Asamblea General y/o Consejo; f) Proporcionar al Fondo Mutual sus datos personales y de sus beneficiarios, asi como los cambios de residencia; g) Cautelar el prestigio y buen nombre del Fondo Mutual; h) Integrar las Comisiones que son nombradas por los Organos de Gobierno; y i) Denunciar por escrito ante el Consejo Directivo las deficiencias e irregularidades que conozca. CAPITULO XIII - DE LAS SANCIONES Articulo 54º.- El miembro que incurra en alguna de las faltas que senala el presente Estatuto, sera sancionado por el Consejo Directivo sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y/o administrativa disciplinaria a que hubiere lugar. Articulo 55º.- Las sanciones aplicables a los miembros son: a) Amonestacion; b) Multa; c) Suspension; d) Exclusion. Articulo 56º.- La amonestacion es escrita, y es la sancion que se impone al miembro que MORDAZA cometido actos que lesionen el prestigio del Fondo Mutual y el decoro de sus miembros. Articulo 57º.- La multa es la sancion economica impuesta al miembro que no cumple con sus obligaciones. Articulo 58º.- Suspension, es la sancion temporal que durante seis (6) a doce (12) meses impide al miembro a gozar de los derechos conferidos en el articulo 52 del presente Estatuto, exceptuando el pago de sus beneficios. Articulo 59º.- Todo miembro tiene derecho a interponer recurso de apelacion, dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario, de toda sancion que se le imponga.

Articulo 60º.- El miembro que no este conforme con la sancion impuesta solicitara reconsideracion por escrito al Consejo Directivo y podra apelar ante la Asamblea General en MORDAZA instancia. Articulo 61º.- El Consejo Directivo en caso de incumplimiento a la no inscripcion o pago de sus cuotas, solicitara al Colegio respectivo la suspension de sus funciones notariales. TITULO IV - DEL REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO, FONDO DISPONIBLE Y DE RESERVA CAPITULO I - DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 62º.- Son recursos economicos del Fondo Mutual: a) La Cuota de Ingreso de los nuevos miembros; b) La cuota mensual ordinaria; c) Los intereses producidos por los depositos de dinero en entidades financieras y otras instituciones de credito; d) Los rendimientos de las inversiones efectuadas de acuerdo al Reglamento de Inversiones; e) Las transferencias a titulo gratuito o donaciones que reciban por cualquier concepto; y Articulo 63º.- La cuota de ingreso al Fondo Mutual sera equivalente a una (1) Remuneracion Minima MORDAZA vigente al momento de efectuarse el pago. Articulo 64º.- La cuota mensual sera equivalente al 11% de un numero determinado de Remuneraciones Minimas Vitales, el mismo que se determinara en el Reglamento de Prestaciones. Articulo 65º.- Todos los recursos senalados en el articulo 62 tienen caracter de intangible y su empleo sera unicamente para beneficio de los asegurados del Fondo Mutual. CAPITULO II - DEL REGIMEN FINANCIERO Articulo 66º.- Las cotizaciones a que se refiere el inciso b) del articulo 62º seran aprobadas por la Asamblea General, previo Estudio Actuarial. Articulo 67º.- Los Estudios Actuariales se realizaran en forma ordinaria cada tres (3) anos por lo menos, y en forma extraordinaria, cuando la situacion financiera actuarial del Fondo asi lo demande. Articulo 68º.- El Sistema Financiero Actuarial del Fondo Mutual sera el de Capitalizacion a Prima Escalonada, por lo que las cotizaciones deberan ser modificadas periodicamente de acuerdo a los escalones o plazos que establezca el Estudio Actuarial. Articulo 69º.- Los gastos de administracion en cada Ejercicio Anual no podran exceder al 10% de la suma de cotizaciones recaudadas durante el mismo periodo. CAPITULO III - DE LOS FONDOS Articulo 70º.- Existira un Fondo Disponible y un Fondo de reserva. Articulo 71º.- El Fondo Disponible esta obligado y constituido por el 80% de los aportes mensuales que efectuen los miembros y el 50% de la Cuota de Ingreso. Articulo 72º.- El Fondo de Reserva esta constituido por el 50% de la cuota de ingreso de los miembros y el 20% de los aportes mensuales de los mismos. Articulo 73º.- Las reservas constituidas para garantizar el pago de las prestaciones se invertiran en Bienes de Capital, Inmuebles y o valores negociables, teniendo en cuenta los criterios que se senale en el Reglamento de Inversiones. Articulo 74º.- El Fondo de Reserva servira para cubrir el presupuesto del Fondo Mutual, asi como cualquier deficit en el monto de los beneficios que por cualquier motivo sobrepase el Fondo Disponible, siempre y cuando no signifique la descapitalizacion del mismo. Articulo 75º.- El Fondo de Reserva sera utilizado, previo estudio economico financiero, para la adquisicion de bienes de capital y/o inversiones diversas, de conformidad a las normas y procedimientos que se senalen en el Reglamento de Inversiones. Articulo 76º.- El rendimiento por la administracion de los recursos economicos del Fondo Mutual seran distribuidos en forma proporcional entre los Fondos. Articulo 77º.- La administracion de las inversiones estara condicionada a la politica que sobre este tema tenga el Consejo Directivo en concordancia con el Reglamento de Inversiones. TITULO V - DE LOS BENEFICIOS CAPITULO I - GENERALIDADES Articulo 78º.- El Fondo Mutual otorga a los Asegurados y sus Beneficiarios prestaciones de conformidad al Estatuto, Reglamento de Prestaciones u otra MORDAZA aprobada. Articulo 79º.- Para la modificacion de las formulas y/o procedimientos para el calculo del monto de los beneficios a

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