Norma Legal Oficial del día 13 de Junio del año 1999 (13/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 1999

Articulo 117º.- El MORDAZA Electoral se inicia con la convocatoria y termina con la proclamacion de los candidatos elegidos. TITULO VII - MODIFICACION DE ESTATUTO CAPITULO I - DE LOS REQUISITOS Articulo 118º.- Para la modificacion del Estatuto se requiere: a) Que el anteproyecto presentado por la comision, sea difundido a nivel nacional y sobre el cual se pronunciaran los miembros por intermedio de los Decanos de los Colegios de Notarios, dentro de un plazo fijado por el Consejo Directivo; b) Recibidas las sugerencias, la comision adecuara en el anteproyecto las opiniones que considere pertinente; y c) Incluidas las modificaciones al anteproyecto, este sera sometido a su aprobacion en Asamblea General Extraordinaria. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para el caso de la eleccion del primer Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia no se tomara en cuenta la condicion minima de antiguedad en el Fondo Mutual. Segunda.- Dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a la aprobacion del presente Estatuto debe elegirse un Comite por la Junta de Decanos para llevar a cabo el primer MORDAZA Electoral de la Asamblea de Delegados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Comite Electoral elegido estara conformado por cinco miembros cuya representacion debe corresponder por lo menos a tres Colegios de Notarios diferentes. Segunda.- Constituido el Fondo Mutual en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias utiles se determinara el Grupo Solidaridad a efecto de contar con informacion que haga posible el otorgamiento de las prestaciones que senala el Estatuto. 7748

Que a fin de coadyuvar al normal desarrollo de la actividad langostinera en el MORDAZA es necesario adoptar medidas que garanticen el abastecimiento y produccion de semilla; Que, asimismo, debe procederse a incorporar el procedimiento administrativo correspondiente en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25629, Decreto Ley Nº 25909, Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Decreto Legislativo Nº 757, el Reglamento de las disposiciones sobre seguridad juridica en materia administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 09492-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Suspender por un periodo de 180 dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo la importacion de nauplios, postlarvas y reproductores de langostino Penaeus sp; Artemia, poliquetos y otros crustaceos en cualquier estadio biologico y forma de MORDAZA con fines de acuicultura, asi como crustaceos vivos o muertos con destino al consumo humano directo a excepcion de los enlatados, procedentes de todos los paises en los que se MORDAZA comprobado la presencia de los virus de la "Mancha Blanca" (WSSV) y de la "Cabeza Amarilla" (YHV). Articulo 2º.- La importacion de los organismos o productos mencionados en el articulo anterior, procedentes de paises que esten libres de los virus de la "Mancha Blanca" (WSSV) y "Cabeza Amarilla" (YHV), requerira de la opinion favorable del Ministerio de Pesqueria. Articulo 3º.- Para emitir la opinion favorable, el Ministerio de Pesqueria requerira el Certificado Sanitario y/o Patologico emitido por la entidad oficial del MORDAZA de origen, el mismo que debera consignar que los especimenes o productos materia de la importacion se encuentran libres de agentes patogenos y de las causales de las enfermedades denominadas "Mancha blanca" (WSSV) y "Cabeza amarilla" (YHV), especificando que en las pruebas realizadas y en los resultados obtenidos, para el caso de la primera, se ha utilizado la tecnica de la PCR (Reaccion en cadena de la Polimerasa). Articulo 4º.- La opinion favorable requerira ademas la MORDAZA del Certificado Sanitario y/o Patologico nacional emitido por la autoridad competente o laboratorios autorizados por el Ministerio de Pesqueria, donde se consigne que con el uso de la tecnica de PCR (Reaccion en cadena de la Polimerasa), se ha determinado que los especimenes, productos y subproductos de las especies de crustaceos u otros, se encuentran libres de los agentes virales causantes de las llamadas enfermedades de la "Mancha blanca" y de la "Cabeza amarilla", con el uso de la tecnica de la PCR para el caso de la primera. En tanto se determine la autoridad competente o los laboratorios autorizados, anteriormente indicados, facultese a la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA para emitir los Certificados Sanitarios y/o Patologicos. Articulo 5º.- Las empresas productoras de langostinos en cualquier fase de desarrollo biologico, quedan obligadas a informar a la Direccion Nacional de Acuicultura o a la Direccion Regional de Pesqueria en cuya jurisdiccion desarrollen sus actividades, cualquier mortalidad atribuible a causas desconocidas que se presente en sus instalaciones. Este informe debera ser presentado por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes de ocurrido tal hecho. Articulo 6º.- El Instituto MORDAZA del Peru determinara el protocolo a seguir para el desarrollo de las pruebas necesarias para la expedicion del Certificado Sanitario/Patologico a que se hace referencia en el Articulo 4º del presente Decreto Supremo, asi como en el monitoreo del medio acuatico y de los organismo que se presume actuen como vectores de las enfermedades de la Mancha MORDAZA y MORDAZA Amarilla. Articulo 7º.- Incluir el procedimiento Nº 38-A en el Texto Unico de Procedimiento Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE segun se detalla en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Facultese al Ministerio de Pesqueria a que mediante Resolucion Ministerial pueda prorrogar o levantar, segun sea el caso, la suspension establecida en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, asi como a dictar las normas complementarias que MORDAZA necesarias para su debida implementacion, quedando conjuntamente con la Superintendencia Nacional de Aduanas, encargados de su cumplimiento en el ambito de sus respectivas competencias. Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria y por el Ministro de Economia y Finanzas.

PESQUERIA
Suspenden importacion de diversos especimenes y productos procedentes de paises en que se MORDAZA comprobado presencia de los virus "Mancha Blanca" y "Cabeza Amarilla"
DECRETO SUPREMO Nº 009-99-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Titulo VII del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, MORDAZA, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo, como fuente de alimentacion, empleo y optimizacion de beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que para el desarrollo de la actividad de acuicultura, el Ministerio de Pesqueria ha venido otorgando, entre otros, autorizaciones y concesiones para el cultivo de las especies de langostinos Penaeus vannamei y Penaeus stylirostris, en diversas zonas de los departamentos de Tumbes y Piura; Que las enfermedades virales conocidas como "Mancha blanca" (WSSV) y "Cabeza amarilla" (YHV) que afectan principalmente al grupo de los crustaceos y entre ellos a los camarones peneidos, se originaron en paises del MORDAZA y luego se presentaron en paises centroamericanos, habiendose comprobado que las mismas ya habrian ingresado en paises de la region, por lo que resulta conveniente el establecer medidas de emergencia para prevenir y evitar la introduccion y propagacion en el MORDAZA de las mencionadas enfermedades; Que en tanto se determine la autoridad competente o los laboratorios autorizados por el Ministerio de Pesqueria para otorgar los certificados sanitarios y/o patologicos, es necesario encargar el cumplimiento de dicha funcion;

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