Norma Legal Oficial del día 13 de Junio del año 1999 (13/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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bandera nacional denominadas "TRIUNFADOR", "PIONERO II" Y "AUDAZ II" con matricula Nºs. CO-16824-PM, CO-17300PM y CO-17749-PM respectivamente, de 65.29 m3 de capacidad de bodega cada una, en la extraccion de recursos hidrobiologicos atun, tiburon, pez MORDAZA, perico, bacalao de profundidad, mero de profundidad, merluza y congrio para ser destinados al consumo humano directo, utilizando sistema de refrigeracion y hielo y, como aparejo de pesca el espinel, solicitando ademas la ampliacion de la autorizacion de incremento de flota otorgada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 419-97 y 25898-PE para la extraccion de bacalao de profundidad, asi como la acumulacion procesal de los expedientes en tramite MORDAZA mencionados; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE, se aprobo el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza, mediante el cual se declaro a la merluza como un recurso plenamente explotado, restringiendose asi el acceso a su extraccion, a cuyo efecto el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca estaran sujetos a la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcacion existente, por lo que deviene en improcedente la solicitud de la recurrente en este extremo; Que a traves del oficio Nº 2169-PE/DNE de fecha 14 de agosto de 1998 se solicito a la empresa recurrente los requisitos entre otros el Nº 7 del procedimiento Nº 1 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE de fecha 15 de enero de 1998, asi como cumplir las obligaciones contempladas en los literales b) y d) del capitulo 9 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines, los mismos que no ha cumplido la recurrente con presentar dentro del plazo otorgado por la Administracion mediante el oficio en mencion; de otro lado, con su escrito Nº 185002 de fecha 1 de setiembre de 1998 la recurrente manifiesta que por el momento se reserva el dedicarse a la captura del recurso atun, en tanto se den las condiciones de captura de volumenes razonables por lo que no resultaria procedente otorgar el permiso de pesca en el extremo relativo a la extraccion del recurso citado; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de MORDAZA de 1999, se establece un regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) hasta el 30 de MORDAZA de 2000, con el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en dicha MORDAZA, culminado dicho periodo y de acuerdo a los resultados obtenidos, se establecera el correspondiente Plan de Ordenamiento Pesquero del citado recurso y, en tanto no se apruebe dicho Plan, los expedientes en tramite para autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para bacalao de profundidad seran declarados improcedentes en lo referente a este recurso, pudiendo los armadores acogerse al presente Regimen Provisional; Que del examen de los expedientes en mencion, se determino que al existir conexidad entre los petitorios, era procedente disponer la acumulacion solicitada por la recurrente, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el procedimiento Nº 1 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, con respecto a los recursos perico, tiburon, mero, congrio y pez MORDAZA con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 43º inciso c) numeral 1, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en los Articulos 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE; En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los expedientes del MORDAZA administrativo seguido por la recurrente sobre solicitud de ampliacion de autorizacion de incremento de flota otorgado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 419-97-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 258-98-PE y de permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "TRIUNFADOR", "PIONERO II" y "AUDAZ II" por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion de autorizacion del incremento de flota de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 419-97-PE y 258-98-PE para la

extraccion del recursos bacalao de profundidad y las solicitudes de permiso de pesca respecto para los recursos bacalao de profundidad, merluza y atun, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Otorgar permiso de pesca al armador pesquero que se indica a continuacion para operar tres (3) embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las que se dedicaran a la extraccion de los recursos perico, tiburon, mero, congrio y pez MORDAZA con destino al consumo humano directo, utilizando el sistema de refrigeracion y hielo y, como aparejo de pesca espinel o palangre en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras.
ARMADOR NOMBRE DE LA EMBARCACION Nº DE MATRICULA SISTEMA DE PESCA CO-16824-PM CO.17300-PM CO-17749-PM ESPINEL ESPINEL ESPINEL CAPACIDAD DE ANO BODEGA (m3) DE CONST. 65.29 65.29 65.29 1997 1997 1997

GRUPO SINDICATO TRIUNFADOR PESQUERO DEL PIONERO II PERU S.A. MORDAZA II

Articulo 4º.- Incorporar a las embarcaciones pesqueras denominadas "TRIUNFADOR", "PIONERO II" y "AUDAZ II" al literal K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 50098-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98PE y retirarlas del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditado a la operatividad de las embarcaciones pesqueras y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con las respectivas constancias. Este pago sera abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Articulo 6º.- Dejar sin efecto las concesiones y/o permisos de pesca que se hubiesen otorgado con anterioridad para operar las embarcaciones senaladas en el Articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, Ica, Ilo, y Tacna, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 7727

Declaran procedente fraccionamiento de pago de multa solicitada por empresa
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 213-99-PE/CS MORDAZA, 11 de junio de 1999 Visto el escrito de registro Nº 02795001 del 3 de junio de 1999, presentado por PESQUERA MORDAZA S.A.C. y el Informe Nº 026-99-PE/CS-ST del 8 de junio de 1999, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-98-PE del 2 de MORDAZA de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesqueria, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Resolucion Ministerial, apruebe a traves de la Comision de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyendose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228-98PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deberan cumplir a efecto de que MORDAZA aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijandose el numero de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto, la recurrente solicita el fraccionamiento de pago de la multa impuesta mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 118-99-PE/CS del 25 de MORDAZA

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