Norma Legal Oficial del día 13 de Junio del año 1999 (13/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 1999

MORDAZA de vivencia, en el que se dejara MORDAZA expresa de la aceptacion irrevocable de las condiciones del acuerdo y el credito hipotecario. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Exclusion de area de intangibilidad regulada por la Ley Nº 25370 Excluyase del area intangible del MORDAZA de Las Leyendas, declarada mediante el Articulo 1º de la Ley Nº 25370, el area correspondiente a los terrenos ubicados fuera de su MORDAZA perimetrico, entre las avenidas Venezuela y MORDAZA MORDAZA, del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, ocupados por moradores de asentamientos humanos. Transfierase dichos terrenos a la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, para que, conforme a su normatividad legal, proceda a la formalizacion de los predios. SEGUNDA.- Modificacion de la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27046 Modificase la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27046 contenida en el Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC con el texto siguiente: "CUARTA.- Las denuncias que se formulen contra los funcionarios y/o trabajadores de la COFOPRI por supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, relacionados sobre predios respecto de los cuales la COFOPRI ejerza funciones, deberan contar con una opinion tecnico-juridica de la COFOPRI sobre si se ha infringido la legislacion de la materia, previa a su calificacion e investigacion preliminar por parte de los organos competentes del Ministerio Publico o de la Policia Nacional del Peru. La COFOPRI encargara al Tribunal Administrativo de la Propiedad la evacuacion del informe tecnico-juridico, adjuntando para tal efecto la denuncia formulada con los anexos y/o pruebas adjuntadas. Dicho informe debera ser evacuado y remitido por la COFOPRI, dentro de un plazo de 30 (treinta) dias habiles a la autoridad competente, quien merituara el informe tecnico-juridico alcanzado para resolver sobre la procedencia o no de la denuncia formulada; en caso de incumplimiento del plazo de pronunciamiento podra desestimarse tal opinion. En los procesos penales en tramite derivados de denuncias a que se refiere esta disposicion, el Juez o la Sala debera contar con dicho informe a fin de tenerlo en cuenta al momento de resolver, sin perjuicio de poder declarar el sobreseimiento definitivo de la causa de estimarlo conveniente." TERCERA.- Aprobacion de normas reglamentarias y complementarias Mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de la Presidencia y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, se aprobara el Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias contados a partir de su vigencia. Mediante Directivas de la COFOPRI, en coordinacion con el Banco de Materiales, se expediran las normas complementarias del Reglamento, regulando los procedimientos que permitan el acceso al credito para la formalizacion de la propiedad informal, identificando aquellos otros procedimientos que cumplan con la misma finalidad de lo establecido por la presente Ley. CUARTA.- Derogatorias Derogase la Ley Nº 25269 y toda MORDAZA legal que se oponga a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 7764

AGRICULTURA
Autorizan viaje de funcionarios del SENASA a los EE.UU. para participar en programas de entrenamiento para biologos veterinarios
RESOLUCION SUPREMA Nº 051-99-AG MORDAZA, 11 de junio de 1999 VISTA: La comunicacion de fecha 1 de junio de 1999 cursada por APHIS - Area MORDAZA, sobre las condiciones de ayuda para la asistencia de dos profesionales del SENASA al taller de Los Programas de Entrenamiento para Biologos Veterinarios: Procedimientos para garantizar la seguridad y eficacia de las vacunas, organizado por el Institute for International Cooperation in Animal Biologics - IICAB. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 125-97-EF se aprobo una Operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID destinada a financiar parcialmente el Proyecto: "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria"; Que, para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria se contempla, entre otras acciones, la necesidad de capacitacion de los funcionarios, profesionales y tecnicos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en el contexto de un Plan de Capacitacion, a fin de mantenerlos a un nivel competitivo nacional e internacionalmente; Que, es necesario autorizar el viaje de dos funcionarios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para participar en Los Programas de Entrenamiento para Biologos Veterinarios: Procedimientos para garantizar la seguridad y eficacia de las vacunas, que se desarrollara en la MORDAZA de Ames, Iowa, - Estados Unidos de Norte MORDAZA, del 14 de junio al 22 de junio de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27013, Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 07485-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Medico Veterinario MORDAZA Chea MORDAZA, Directora de Defensa Zoosanitaria y el Medico Veterinario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Vigilancia Zoosanitaria; ambos de la Direccion General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; a la MORDAZA de Ames, Iowa - Estados Unidos de Norte MORDAZA, del 12 de junio al 24 de junio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el presente viaje seran financiados: Costo de Inscripcion para ambos lo asume APHIS, ademas del pasaje aereo de ida y vuelta del Medico Veterinario MORDAZA Chea MORDAZA, los egresos que irrogue la participacion del Medico Veterinario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como lo correspondiente a viaticos del Medico Veterinario MORDAZA Chea MORDAZA seran financiados integramente con los recursos previstos en el Contrato de Prestamo Nº 1025/OC-PE, presupuestados en el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria; Funcion 04: Agraria; Programa 009: Promocion de la Produccion Agraria; Subprograma 0045: Promocion Agraria; Proyecto 200517: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; Componente 31389: Defensa Agrosanitaria; de acuerdo al siguiente detalle (ambos participantes):

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