Norma Legal Oficial del día 13 de Junio del año 1999 (13/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 1999

Articulo 2º.- Con la denominacion de "Fondo Mutual del Notariado", queda constituida la Institucion integrada por todos los Notarios del Peru. Articulo 3º.- Para el presente Estatuto FONDO MUTUAL es la denominacion del Fondo Mutual del Notariado. Articulo 4º.- El Fondo Mutual es una persona juridica de Derecho Publico interno, autonoma, de caracter civil, sin fines de lucro, que se rige por las normas del presente Estatuto. Articulo 5º.- La duracion del Fondo Mutual es indefinida; inicia sus actividades en la fecha de aprobacion de su Estatuto mediante Decreto Supremo. Articulo 6º.- El Fondo Mutual establece y fija su domicilio en la MORDAZA de MORDAZA, pudiendo establecer oficinas y representaciones en cualquier lugar de la Republica. Articulo 7º.- El Fondo Mutual usara la sigla FMN. CAPITULO II - DE SU FINALIDAD Articulo 8º.- El Fondo Mutual tiene por finalidad contribuir al bienestar economico de sus notarios miembros y beneficiarios, proporcionandoles los beneficios y servicios que el Estatuto y Reglamentos establezcan. TITULO II- DE SUS MIEMBROS CAPITULO I - GENERALIDADES Articulo 9º.- Son miembros obligatorios del Fondo Mutual todos los Notarios de la Republica, incorporados a su correspondiente Colegio de Notarios. Articulo 10º.- Los miembros del Fondo Mutual estan sometidos obligatoriamente al Estatuto y Reglamentos. TITULO III - DE LOS ORGANOS DEL FONDO MUTUAL CAPITULO I - DE LA CONFORMACION Articulo 11º.- El Fondo Mutual esta conformado por los siguientes organos de gobierno: a) La Asamblea General de Delegados; b) El Consejo Directivo; y c) El Consejo de Vigilancia. CAPITULO II - DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS Articulo 12º.- La Asamblea General de Delegados es el Organo Supremo del Fondo Mutual, esta constituida por la reunion de dos delegados por cada Colegio quienes representan a todos los miembros. Articulo 13º.- Sus decisiones tienen fuerza de Ley para todos los miembros, siempre que no esten en contradiccion con las disposiciones del presente estatuto ni infrinjan las leyes. Articulo 14º.- Las Asambleas Generales de Delegados seran Ordinarias y Extraordinarias, debiendo ser convocadas con la anticipacion necesaria de 15 dias calendario e indicando la Agenda a tratar. Seran presididas por el Presidente del Consejo Directivo. Articulo 15º.- La Asamblea General Ordinaria se reunira dentro de los noventa (90) dias calendario posteriores al termino del ejercicio economico. Articulo 16º.- La Asamblea General Ordinaria se reunira para la exposicion de la Memoria Anual del Consejo Directivo, Aprobacion del Balance y Presupuesto, el informe escrito del Consejo de Vigilancia de sus actividades de fiscalizacion y directivas y en su caso la eleccion de sus Organos Directivos y del Comite Electoral. Articulo 17º.- El quorum reglamentario para llevar a cabo las Asambleas Ordinarias sera del 50% mas uno del total de los delegados; si transcurrida media hora de la convocatoria fijada, no concurriera el numero requerido se realizara indefectiblemente con el numero de delegados presentes. Articulo 18º.- La Asamblea General Extraordinaria sera convocada por el Consejo Directivo cuando lo considere necesario para contemplar casos especificos de interes para el Fondo Mutual, o, lo soliciten por escrito el 20% mas uno del total de sus miembros, o por el Consejo de Vigilancia cuando el Presidente del Consejo Directivo no la convoque. Articulo 19º.- La Asamblea General Extraordinaria se reunira para interpretar y modificar el Estatuto y aprobar o derogar reglamentos, asi como aprobar el Estudio Matematico Actuarial. Articulo 20º.- Los Delegados seran elegidos por cada Colegio. CAPITULO III - DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 21º.- El Consejo Directivo sera elegido por un periodo de dos (2) anos por Asamblea General de Delegados en elecciones generales, no podran ser reelegidos en el mismo cargo sino despues de haber transcurrido un periodo de mandato.

Articulo 22º.- Los miembros del Consejo Directivo podran postular para cualquier otro cargo para el siguiente periodo dirigencial. Articulo 23º.- El Consejo Directivo esta conformado: a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Tesorero; d) Secretario; y e) Vocales (3) Articulo 24º.- Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Las que le confiera la Asamblea General; b) Alcanzar los objetivos del Fondo Mutual previsto en el Estatuto; c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los Reglamentos, asi como los Acuerdos adoptados por la Asamblea General y por el Consejo Directivo. d) Convocar a Asamblea General con sujecion al Estatuto; e) Sesionar por lo menos una vez cada dos meses, comunicando al Consejo de Vigilancia los acuerdos adoptados; f) Celebrar los contratos que autorice la Asamblea General o que crea necesarios el Consejo Directivo, con cargo a dar cuenta de ellos a la Asamblea General; g) Nombrar Comisiones para actividades especificas del Fondo Mutual; h) Proponer a la Asamblea General los proyectos de inversion que crea necesario; i) Convocar a elecciones de los nuevos Organos de Gobierno y Delegados de la Asociacion y nombrar a los integrantes del Comite Electoral; j) Denunciar ante la Asamblea General de Delegados la negligencia o excesos en que, en el ejercicio de sus funciones incurrieran el Consejo de Vigilancia o el Comite Electoral; k) Designar y remover al Administrador, y a propuesta de este, contratar, promover o remover a los demas funcionarios y trabajadores, fijando sus remuneraciones; l) Ejecutar la inversion de los fondos para alcanzar los objetivos del Fondo Mutual, dentro de normas que dicte la Asamblea General y en concordancia con el Reglamento de Inversiones de los miembros administrativos; y, m) Aceptar las renuncias de sus miembros, dando cuenta a la Asamblea General. Articulo 25º.- La concurrencia de los miembros del Consejo Directivo a las sesiones es obligatoria, tres (3) inasistencias continuas o seis (6) discontinuas, daran lugar a la sustitucion en el cargo, salvo por razones justificadas. Articulo 26º.- El Consejo Directivo dispondra de una Gerencia Administrativa a cargo de un Administrador, para la ejecucion de sus funciones. Articulo 27º.- Los miembros del Consejo Directivo seran solidariamente responsables en las decisiones de este. El miembro que no este conforme salvara expresamente su MORDAZA en el acto de tomarse la decision y MORDAZA constar en Acta o en Carta Notarial su MORDAZA discrepante, a fin de salvar su responsabilidad. Articulo 28º.- El miembro del Consejo Directivo cesa en el desempeno de su cargo por: a) Renuncia; b) Incapacidad psicosomatica; c) Fallecimiento; d) Estar incurso en el Articulo 58º; e) Tres (3) inasistencias consecutivas o seis (6) discontinuas injustificadas a sesion de Consejo; y, f) Por haber sido condenado a pena privativa de libertad. Articulo 29º.- Los cargos vacantes seran cubiertos en Asamblea General de Delegados para el periodo en ejercicio. Articulo 30º.- Requisitos para integrar el Consejo Directivo: a) Para los cargos de Presidente, Vicepresidente y Tesorero, tener diez (10) anos como minimo de ejercicio como Notario; b) Para los demas cargos contar con cinco (5) anos como minimo de ejercicio como notario; c) No haber sido sancionado por la Asamblea General como Directivo o Miembro; d) Cumplir con lo establecido en Articulo 65º del Estatuto; y, e) Otros requisitos que determina el Reglamento General de Elecciones. Articulo 31º.- El Consejo Directivo aprobara su Reglamento de Sesiones; dicho reglamento sera confirmado en la Asamblea Ordinaria siguiente. Cualquier modificacion posterior debera ser sometida previamente a la Aprobacion de la Asamblea General de Delegados. CAPITULO IV - DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 32º.- Son funciones del Presidente del Consejo Directivo:

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