Norma Legal Oficial del día 13 de Junio del año 1999 (13/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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a) Convocar las Asambleas Generales y Sesiones del Consejo Directivo; b) Firmar la documentacion que por importancia rebase la atribucion del Administrador; c) Autorizar los pagos de beneficios; d) Firmar los cheques girados por el Fondo Mutual para el pago de los beneficios y otros conjuntamente con el Tesorero y Administrador; e) Firmar los presupuestos balances, libros y comprobantes contables presentados por el Administrador y Tesorero; f) Suscribir con el Secretario los contratos, escrituras publicas y demas convenios que celebre el Fondo Mutual; g) Presentar la Memoria Anual de su gestion; h) Juramentar al MORDAZA Consejo Directivo; y, i) Otras que acuerde la Asamblea General y/o Consejo Directivo. Articulo 33º.- Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo: a) Representar juridicamente al Fondo Mutual; b) Presidir las Asambleas Generales y las Sesiones de Consejo; c) Dirimir con su MORDAZA, los casos de empate en las votaciones de las Asambleas Generales, asi como en las sesiones del Consejo; y, d) Delegar al Administrador del Fondo Mutual la conduccion administrativa, con las limitaciones que establecen el Estatuto y Reglamentos. CAPITULO V - DEL VICEPRESIDENTE Articulo 34º.- Son funciones del Vicepresidente: a) Reemplazar al Presidente del Consejo Directivo en su ausencia momentanea o temporal, asumiendo sus funciones, atribuciones y responsabilidades; b) Asesorar al Presidente del Consejo Directivo en los problemas de importancia y en los casos que este lo solicite o encomiende; y, c) Otras que le MORDAZA asignadas por el Consejo Directivo. CAPITULO VI - DEL TESORERO Articulo 35º.- Son funciones del Tesorero: a) Controlar la recaudacion de todos los ingresos del Fondo Mutual; b) Presentar el Presupuesto y Balance del Fondo Mutual conjuntamente con el Administrador; c) Supervisar los libros de contabilidad, registros y demas documentos contables; d) Supervisar los gastos y movimientos economicos del Fondo Mutual; e) Firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo los documentos que exigen la firma de ambos; f) Dar cuenta en forma oportuna al Presidente del Consejo Directivo sobre la demora o incumplimiento del pago de las aportaciones mensuales; y, g) Presentar en forma mensual, semestral y anualmente el informe de la gestion administrativa y economica del Fondo Mutual. CAPITULO VII - DEL SECRETARIO Articulo 36º.- Son funciones del Secretario: a) Mantener al dia el libro de Actas de las Asambleas Generales y de las Sesiones del Consejo Directivo; b) Comunicar a los miembros, mediante boletin, los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales y en las Sesiones del Consejo Directivo; c) Firmar conjuntamente con el Presidente, los contratos, escrituras publicas y otros documentos que por su naturaleza requieren su intervencion; d) Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo y presentar a su consideracion los expedientes y el despacho pendiente en tramite; e) Recopilar y clasificar los datos que deben servir a la Presidencia para formular la Memoria Anual del Fondo Mutual; f) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Consejo Directivo. CAPITULO VIII - DE LOS VOCALES Articulo 37º.- Son funciones de los Vocales: a) Intervenir activamente en las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto; b) Informar a la Presidencia por escrito de cualquier error o deficiencia que notase en la marcha administrativa del Fondo Mutual, proponiendo las medidas correctivas; y,

c) Formar parte de las comisiones que el Consejo Directivo le designe. CAPITULO IX - DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Articulo 38º.- El Consejo de Vigilancia es el organismo encargado de supervisar todas las actividades del Fondo Mutual, como es cautelar, fiscalizar la gestion administrativa, economica y financiera del Fondo Mutual, velar por el cumplimiento del Estatuto y sus Reglamentos y los acuerdos de la Asamblea General. Articulo 39º.- El Consejo de Vigilancia esta integrado por los miembros siguientes: a) Presidente; b) Secretario; y, c) Vocales (2) Articulo 40º.- El Consejo de Vigilancia sera elegido por un periodo de dos (2) anos en elecciones generales. Articulo 41º.- Los miembros del Consejo de Vigilancia podran postular para cualquier cargo para el siguiente periodo dirigencial. Articulo 42º.- Son requisitos para integrar el Consejo de Vigilancia: a) Tener un minimo de diez (10) anos en el ejercicio notarial; b) No haber sido sancionado por la Asamblea General como Directivo o como miembro; c) Cumplir con lo estipulado en el Articulo 65º del Estatuto; y, d) Otros requisitos que determine el Reglamento General de Elecciones. Articulo 43º.- Los miembros del Consejo de Vigilancia seran solidariamente responsables en las decisiones de este. El miembro del Consejo que no este conforme salvara expresamente su MORDAZA en el acto de tomarse la decision y MORDAZA constar en el Acta o en carta notarial su MORDAZA discrepante, a fin de salvar su responsabilidad. Articulo 44º.- Son funciones del Consejo de Vigilancia: a) Tutelar la marcha administrativa, financiera y economica del Fondo Mutual; b) Vigilar la existencia y valorizacion de los bienes del Fondo Mutual; c) Solicitar auditorias del Fondo Mutual; d) Solicitar la convocatoria a la Asamblea General o convocarla directamente si el Presidente del Consejo Directivo no lo hiciese, de conformidad a los Articulos 15º e inciso i) del Articulo 24º del presente Estatuto; e) Fiscalizar la adopcion de las medidas correctivas recomendadas por los auditores; f) Verificar que todos los egresos del Fondo Mutual se encuentren debidamente documentados y justificados; g) Controlar la celeridad en el tramite para el pago de los beneficios y verificar su conformidad; h) Proponer al Consejo Directivo las ternas de auditores externos contables por el Fondo Mutual; i) Sesionar obligatoriamente una vez cada dos meses; y, j) Realizar las investigaciones pertinentes por las infracciones al Estatuto y Reglamentos, cuya gravedad requiere su intervencion proponiendo la sancion correspondiente. CAPITULO X - DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Articulo 45º.- La Gerencia Administrativa depende directamente del Consejo Directivo. Articulo 46º.- El Gerente Administrativo es el funcionario rentado del Fondo Mutual, y como tal le compete con responsabilidad inmediata ante el Consejo Directivo ejercer la representacion administrativa del Fondo Mutual. Articulo 47º.- El administrador responde ante el Fondo Mutual por: a) Los danos y perjuicios que ocasionare a este por el incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades, y por las mismas causas, ante los miembros o terceros cuando fuere el caso; b) La existencia, regularidad y veracidad de los libros y demas documentos que el Fondo Mutual debe llevar por disposicion de la Ley; c) La veracidad de las informaciones que proporcione a la Asamblea General, al Consejo Directivo, al Consejo de Vigilancia y a la Presidencia; d) La existencia de los bienes consignados en los inventarios; e) El ocultamiento de las irregularidades que observa en las actividades del Fondo Mutual; f) El uso indebido del nombre y/o los bienes del Fondo Mutual en provecho propio o de terceros; y,

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