Norma Legal Oficial del día 17 de Junio del año 1999 (17/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 17 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Modifican resolucion que otorgo a empresa permiso de operacion de servicio de transporte aereo no regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 085-99-MTC/15.16 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 1999 Visto el expediente Nº 00824005 mediante el cual la compania TRANS ANDES S.A., solicita Modificacion del Permiso de Operacion del Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo; otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 054-98-MTC/15.16 del 6.5.98, publicada el 4.6.98; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0120-99MTC/15.16.02, Memorandum Nº 0149-99-MTC/15.16.06, Memorandum Nº 058-99-MTC/15.16.5.03, Memorandum Nº 53798-MTC/15.16.05.2, y la MORDAZA de Inscripcion, emitidos por la Direccion de Asesoria Legal, Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, Subdireccion de Operaciones Aereas, Subdireccion de Material Aeronautico y el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar, en el extremo pertinente el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 054-98-MTC/15.16 del 6.5.98, con la cual se otorgo a la compania TRANS ANDES S.A., Permiso de Operacion del Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, quedando de la siguiente forma: MATERIAL AERONAUTICO:

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Ayacucho-Ica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 747-99-MTC/15.18 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00168010 y 00635010 organizados por la EMPRESA TRANSPORTES SAN MORDAZA S.A., sobre Concesion de Ruta: MORDAZA - ICA y viceversa e Informe Nº 252-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante los expedientes indicados en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - ICA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Que, en el Informe Nº 252-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA TRANSPORTES SAN MORDAZA S.A., la concesion de ruta: MORDAZA - ICA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : MORDAZA - ICA y viceversa : MORDAZA : ICA : HUAYTARA - SAN MORDAZA : HUAYTARA - SAN MORDAZA : Dos (2) diarias : Cuatro (4) omnibus : Tres (3) omnibus: UO-4490 (1995), UE1591 (1994) y UE-1592 (1994) : Un (1) omnibus: UO-1560 (1994) : Salidas de Ayacucho: A las 08.00 y 11.00 horas. Salidas de Ica: A las 05.30 y 09.30 horas.

- Aeronave Beech Aircraft 65-B 80. Articulo 2º.- Incorporese al texto de la Resolucion Directoral Nº 054-98-MTC/15.16 del 6.5.98, los siguientes articulos: Articulo 11º.- La compania TRANS ANDES S.A., debera cada ano presentar el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La aeronave de la compania TRANS ANDES S.A., podra operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el Fabricante y la Autoridad correspondiente. Articulo 13º.- La compania TRANS ANDES S.A., debera cumplir con el MORDAZA de Recertificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Transporte Aereo, caso contrario el presente Permiso de Operacion sera revocado en forma automatica. Articulo 3º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 054-98-MTC/15.16 del 6.5.98, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aereo (e) 7847

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Cuarto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 7853

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