Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 1999 (22/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 22 de junio de 1999 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Otorgar a la empresa LINEA AEREA DEL SUR S.A. Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cinco (5) anos, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- El Permiso de Operacion otorgado se sujetara a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo Regular de Pasajeros, Carga y Correo AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional MATERIAL AERONAUTICO: - Aeronaves Boeing 737-200 RUTAS Y FRECUENCIAS:
- LIMA/CUSCO y vv. - LIMA/AREQUIPA/TACNA y vv. - LIMA/CUSCO/PTO. MORDAZA y vv. - LIMA/AREQUIPA/CUSCO y vv. - LIMA/IQUITOS y vv. - LIMA/AREQUIPA/JULIACA y vv. Hasta 7 Frecuencias Semanales Hasta 7 Frecuencias Semanales Hasta 7 Frecuencias Semanales Hasta 7 Frecuencias Semanales Hasta 7 Frecuencias Semanales Hasta 7 Frecuencias Semanales

BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA Articulo 3º.- El inicio de las operaciones de la empresa LINEA AEREA DEL SUR S.A., esta condicionado a la obtencion del Certificado de Explotador de Servicios Aereos, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 010-99-MTC/15.16. Articulo 4º.- La empresa LINEA AEREA DEL SUR S.A., debera someter a aprobacion de la Direccion General de Transporte Aereo, la programacion de sus vuelos de itinerario. Articulo 5º.- Los aeronaves autorizadas a la empresa LINEA AEREA DEL SUR S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; del Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Transporte Aereo; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 6º.- La empresa LINEA AEREA DEL SUR S.A. solo empleara en su servicio personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 7º.- La empresa LINEA AEREA DEL SUR S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 8º.- La empresa LINEA AEREA DEL SUR S.A. presentara mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario no cumpla con las exigencias y los plazos que senale la autoridad para el MORDAZA de Certificacion. Asimismo, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto

Legislativo Nº 670, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 05488-TC y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de operacion. Articulo 10º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 11º.- La empresa LINEA AEREA DEL SUR S.A., debera cada ano presentar el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- Las aeronaves de la empresa LINEA AEREA DEL SUR S.A., podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el Fabricante y la Autoridad correspondiente. Articulo 13º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de la empresa LINEA AEREA DEL SUR S.A. de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento de la Ley MORDAZA citada, en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 14º.- El Permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882 y su Reglamento, modificado por el Decreto Legislativo Nº 670, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MELENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo 8133

Autorizan al Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aerea funcionar y operar como Taller de Mantenimiento Aeronautico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 072-99-MTC/15.16 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999 Visto el Documento de Registro Nº 9894005, mediante el cual el SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA FUERZA AEREA DEL PERU, solicita Autorizacion para funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico; CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento y operacion de las Fabricas, Plantas Ensambladoras y Talleres de Mantenimiento Aeronautico, se requiere autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Transporte Aereo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, para el efecto, los titulares de las empresas y servicios solicitantes deberan acreditar que cuentan con

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