Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 1999 (22/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de junio de 1999

el equipo y personal tecnico idoneo para el servicio que pretenden realizar; Que, el pedido del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA FUERZA AEREA DEL PERU ha sido materia de analisis y estudio, asi como de la inspeccion tecnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Direccion General de Transporte Aereo; concluyendose en que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru, en su Parte 145, relacionado al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronautico; Que, con Memorandos Nº 0631-98-MTC/15.16.02 y Nº 093-99-MTC/15.16.05.2, emitidos por la Direccion de Asesoria Legal y la Subdireccion de Material Aeronautico, se determino que se encuentran acreditadas las capacidades, legal, financiera y tecnica del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA FUERZA AEREA DEL PERU; Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos; verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 17.1, 23.1 y 23.2 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico y Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, Ley Nº 27085, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, dado por Decreto Supremo Nº 054-88-TC, y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC, la RAP 145; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA FUERZA AEREA DEL PERU, por un plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico, con las siguientes Habilitaciones: Habilitacion para Aeronaves, Limitada Clase: I y II Habilitacion para Motores, Limitado Clase: II Habilitacion para Helice, Limitado Clase: II Habilitacion para Instrumentos, Limitado Clase: I y II Habilitacion para Accesorios, Limitado Clase: I Habilitacion para Servicios Especializados

o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo Sexto.- El SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA FUERZA AEREA DEL PERU, debera cada ano presentar el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de MORDAZA proyectados para el ano siguiente. Articulo Setimo.- La presente autorizacion sera revocada o suspendida de inmediato en forma automatica cuando el peticionario no cumpla con las exigencias y plazos senalados por la Autoridad o incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades, legal, tecnica y financiera, exigidas por la Ley Nº 24882, Ley Nº 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 05488-TC y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque sus Especificaciones de Operacion. Articulo Octavo.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo Noveno.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion al Taller de Mantenimiento Aeronautico del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA FUERZA AEREA DEL PERU queda sujeta a la Ley Nº 27085, Ley Nº 26917 en lo que sea aplicable, Ley de Aeronautica Civil Nº 24882, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo y a las demas normas aplicables a la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aereo (e) 6118

Articulo Segundo.- Las Habilitaciones, a las que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion, se encuentran descritas en el "Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico", numero TMA-018, y estan limitadas a lo senalado en las "Especificaciones de Operacion"; las que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La actividad autorizada al SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA FUERZA AEREA DEL PERU debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva en la Direccion General de Transporte Aereo. En caso que se tenga que efectuar algun cambio en dicho Manual debera solicitarse la aprobacion correspondiente a la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo Cuarto.- La Direccion General de Transporte Aereo, efectuara periodicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronautico del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA FUERZA AEREA DEL PERU a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- El SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA FUERZA AEREA DEL PERU, solo empleara en su servicio personal tecnico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos

Modifican permiso de operacion de servicio de transporte aereo regular nacional de pasajeros, carga y correo otorgado a empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 105-99-MTC/15.16 MORDAZA, 21 de junio de 1999 Vista la solicitud de Registro Nº 23444005, sobre Modificacion de Permiso de Operacion, por cambio de Razon Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 041-99-MTC/ 15.16 del 26.2.99, se otorgo a LINEA AEREA DEL SUR S.A.; Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y correo; Que, en la Partida Nº 03014570 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, se ha registrado el cambio de razon social, por la cual se ha configurado el cambio de Titularidad del Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y correo, a favor de LAN PERU S.A.;

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