Norma Legal Oficial del día 04 de Marzo del año 1999 (04/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 1999
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente 2870

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidores y ex servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 024-99-INPE-P MORDAZA, 27 de enero de 1999 Vistos, el Informe Nº 002-99-INPE-CPPAD, de fecha 4 de enero de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 029-98-INPE/AG de fecha 14 de MORDAZA de 1998, la Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario, comunica el resultado de las investigaciones en torno al fallecimiento de tres internos del Establecimiento Penal de Sentenciados de Pucallpa, por ingestion de sustancia toxica (thinner), estableciendose las irregularidades en que habrian incurrido los servidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Trabajo; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad Interna; MORDAZA AMAND MORDAZA, Jefe de Seguridad, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario de Servicio; Que, del analisis de los documentos obrantes en autos, fluye que el 16 de MORDAZA de 1998 los internos, MORDAZA Tihuay MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ormeno la MORDAZA o MORDAZA MORDAZA la MORDAZA Munoz y MORDAZA Zumba MORDAZA, quienes se encontraban recluidos en el Pabellon Nº 05 del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, bebieron thinner rebajado con agua y limon, siendo evacuados de emergencia al Hospital Regional de Pucallpa el dia 17 de MORDAZA de 1998, a consecuencia de dicha ingestion fallecieron los mencionados internos, el 18, 19 y 29 de MORDAZA de 1998 respectivamente, el personal de seguridad de servicio no obstante a tener presente como antecedente, el fallecimiento de tres internos del referido E.P. el 23 de noviembre de 1996, por intoxicacion de alcohol metilico industrial, no habrian adoptado las medidas preventivas, al no realizar un control real y efectivo del ingreso y uso de la mencionada sustancia, a fin de evitar que la poblacion penal consuma sustancias toxicas, por lo que ante tal hecho asumen responsabilidad los servidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Trabajo; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad Interna; MORDAZA AMAND MORDAZA, Jefe de Seguridad, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario de Servicio en el Pabellon Nº 05, quienes no cumplieron con las disposiciones de seguridad establecidas, teniendo en cuenta que el ingreso al establecimiento penitenciario de dicha sustancia esta autorizado para su utilizacion como disolvente de laca en los trabajos de carpinteria efectuados por los internos, demostrando negligencia e incumplimiento de las normas de seguridad que deben de observar en el cuidado de productos de ingreso autorizados al establecimiento penitenciario; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servidores MORDAZA senalados, habrian cumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 19998-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario;

Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores del Establecimiento Penal de Sentenciados de Pucallpa: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Trabajo; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad Interna; MORDAZA AMAND MORDAZA, Jefe de Seguridad, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario de Servicio, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los servidores procesados tienen derecho a presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente 2871 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 027-99-INPE-P MORDAZA, 29 de enero de 1999 Vistos, el Informe Nº 001-INPE-CPPAD, de fecha 4 de enero de 1999, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 133-98-INPE/AG de fecha 4 de marzo de 1998, la Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario, remite la Hoja Informativa Nº 009-98-INPEDRS/AIR de la Auditoria Regional Sur - MORDAZA, en torno a la irregularidad en que habria incurrido el servidor MORDAZA MORDAZA ARGANDONA, ex Jefe del Area de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Huancane; Que, del analisis de los documentos obrantes en autos, se infiere que el servidor MORDAZA MORDAZA ARGANDONA, ex Jefe del Area de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Huancane, habria retenido en forma indebida la cantidad de S/. 620.40 Nuevos Soles, fondos del Estado por concepto de retenciones legales del 10% del Trabajo Penitenciario, correspondiente a los meses de MORDAZA, MORDAZA y junio de 1997, por S/. 237.60, S/. 224.40 y S/. 158.40 Nuevos Soles respectivamente, cantidad que en forma global recien deposito en la Cta. Cte. Ingresos Propios del Banco de la Nacion el 16 de setiembre de 1997, incumpliendo el plazo de 48 horas para efectuar el deposito luego de haber realizado el cobro, segun indica la R.P.C.R. Nº 378-96-INPE-CR-P; por lo que ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el mencionado servidor, habria incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 19998-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA ARGANDONA, ex Jefe del Area de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Huancane, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley.

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