Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 1999 (06/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de marzo de 1999

Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca con respecto al recurso sardina, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La embarcacion pesquera cita en el Articulo 1º de la presente resolucion no sera considerada como flota existente para efectos de sustitucion de capacidad de bodega a que hace referencia el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º del Decreto Supremo Nº 01-94PE, reglamento de la citada ley. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Articulo 5º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, Ica, MORDAZA, Ilo y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 3019

Autorizan a empresa el incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 059-99-PE/DNE MORDAZA, 4 de marzo de 1999 Visto el expediente de Registro Nº CE-00095003 con escritos de fechas 12 de octubre y 17 de diciembre de 1998, respectivamente, presentados por PESQUERA EXALMAR S.A., mediante los cuales solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de cerco para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; asimismo que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de flota existente; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 163-92-PE/DGE de fecha 29 de setiembre de 1992 se otorgo concesion de pesca a plazo determinado entre otros a la empresa PESQUERA MEYLAN S.C.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera "MANCORA 6" con matricula Nº CE-2451-PM de 260 TM de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2" pulgada (13 mm.); asimismo, a traves de la Resolucion Directoral Nº 478-96-PE/DNE de fecha 18 de setiembre de 1996 se autorizo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Ministerial MORDAZA citada a favor de PESQUERA MORDAZA EL MORDAZA S.A.; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 163-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado entre otros al armador MORDAZA C. CICIRELLO CARABELLI, para operar la embarcacion pesquera "REY SALOMON" con matricula Nº CO-1338-CM de 110 TM de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2" pulgada (13 mm.); asimismo a traves de la Resolucion Directoral Nº 196-98-PE/DNE de fecha 26 de junio de 1998 se autorizo el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Ministerial MORDAZA citada a favor de PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.A.; Que mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega para la construccion de una embarcacion pesquera de 505.35 m3 de capacidad de bodega y 379.01 m3 de carga efectiva de pescado, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, presentando para ser sustituidas a las embarcaciones pesqueras operativas "MANCORA 6" y "REY SALOMON", a que se hace referencia en el MORDAZA y tercer considerando, acreditando la propiedad de las mismas a traves de los certificados compendiosos de dominio;

Que del examen de los documentos que obran en el expediente, se concluye que por contrato de fusion CORPORACION MORDAZA, absorbio entre otras, a PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.A., segun consta en la Escritura Publica de fecha 5 de enero de 1998 y que la empresa fusionante cambio de denominacion social a PESQUERA EXALMAR S.A., conforme consta en la escritura publica de fecha 5 de diciembre de 1997, actos juridicos que se encuentran debidamente inscritos en la partida Nº 11006351 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE de fecha 11 de diciembre de 1998, establece que para efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de igual capacidad de bodega de embarcaciones que cuenten con permisos de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y/o sardina, el Ministerio de Pesqueria otorgara necesariamente la misma capacidad de bodega establecida para las embarcaciones correspondientes en la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, y no se considerara el concepto de carga MORDAZA en los incrementos de flota y permisos de pesca; estas disposiciones no son de aplicacion a las solicitudes de incremento de flota que a la fecha de publicacion de dicho dispositivo se encuentren en tramite ante el Ministerio de Pesqueria, las cuales figuran en el anexo de dicha Resolucion Ministerial; Que del analisis y evaluacion efectuada a los documentos presentados por PESQUERA EXALMAR S.A., se concluye que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 10 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, presentando para sustituir las embarcaciones pesqueras operativas denominadas "MANCORA 6" y "REY SALOMON" de matriculas Nºs. CE-2451-PM y CO-1338-CM con capacidades de bodega oficiales de 278 m3 y 101.01 m3 respectivamente; asimismo, debe tenerse en consideracion que la presente solicitud se encuentra consignada en el anexo de la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 50098-PE y 501-98-PE y 586-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a PESQUERA EXALMAR S.A., el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 505.35 m3 de capacidad de bodega y 379.01 m3 de carga efectiva de pescado, con sistema de preservacion R.S.W., equipada con redes de cerco de 1/2" pulgada (13 mm.) y 1 1/2" pulgada (38 mm.), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente, tendra una vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, debiendo la recurrente acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion dentro de los primeros seis (6) meses haber iniciado la construccion de la embarcacion, caso contrario, se procedera la cancelacion definitiva de la autorizacion otorgada. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 3º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota senalada en el Articulo 1º de la presente resolucion al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 4º.- Las embarcaciones operativas "MANCORA 6" y "REY SALOMON" de matriculas Nºs. CE-2451-CM y CO-1338PM presentadas para sustituir, quedan excluidas del anexo de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE y del anexo III de la R.M. Nº 501-98-PE, y podran operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota, se encuentren en condiciones de efectuar faenas de pesca. Asimismo la recurrente, en su oportunidad, debera presentar la resolucion expedida por el Ministerio de Defensa en la que acredite que las matriculas de las citadas embarcaciones fueron canceladas por desguace o alternativamente, solicitar la cancelacion del permiso de pesca correspondiente. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 3020

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