Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 1999 (08/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 8 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES
Nombre del Juego Mini Baccarat Let it Ride Craps Pai Gow Poker Caribbean Stud Poker (Poker 5 cartas) Ruleta Americana Simple Black MORDAZA Total de mesas:

Pag. 170827
Numero de mesas 1 1 2 2 4 4 15 29

h.- En caso de no existir apuestas que cubran la apuesta efectuada por un jugador, sera este el ganador del MORDAZA hasta esa ronda de la partida, salvo el caso indicado en el inciso g) de este articulo, en los que se terminara la reparticion de los siete naipes para luego definir el resultado de la partida. i.- Si por el resultado de las combinaciones de dos o mas jugadores existe empate, el MORDAZA sera repartido entre ellos, salvo que el casino establezca un criterio razonable para el desempate. Articulo 10º.- De las apuestas ganadoras: Se considerara ganador al jugador que efectuo la MORDAZA apuesta que no fue cubierta por los demas jugadores o el que muestre la combinacion de mayor valor luego de haberse repartido los siete naipes a los participantes. El jugador ganador recibira como premio el MORDAZA menos un porcentaje que no excedera del cinco por ciento percibido por el Casino. 3083

Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA Leong MORDAZA para que a nombre del Viceministerio de Turismo y en representacion del Estado, suscriba con la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. la modificacion del Contrato de Explotacion de Casino de Juego correspondiente, en los terminos y condiciones que se consignan en el Proyecto de Modificacion del Contrato que como anexo, forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 3076

Modifican contrato de explotacion de casino de juego celebrado con empresa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 008-99-MITINCI/VMT MORDAZA, 1 de marzo de 1999 Visto el Expediente Nº 000422 de fecha 13.ENE.99 presentado por la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. solicitando autorizacion para modificar la distribucion y cantidad de mesas de juego que operan en el Casino "SHERATON", que funciona en las instalaciones del Hotel Sheraton MORDAZA Hotel & Towers, ubicado en la Av. Paseo de la Republica Nº 170, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, el Acuerdo Nº 23-99/CNCJ y el Informe Nº 008-99-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 080-94-ITINCI/DM de fecha 13.AGO.94 se autorizo a la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. para que explotara un Casino de Juego en las instalaciones del Hotel Sheraton MORDAZA Hotel & Towers; Que, de conformidad con el Articulo 25º del Reglamento de Casinos de Juego aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, toda variacion en la ubicacion, cantidad y clases de juego implica una modificacion del Contrato de Explotacion, la cual debe ser suscrita en representacion del Estado por el Viceministerio de Turismo; Que, la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos y el procedimiento establecidos en los Articulos 16º y 26º del Reglamento de Casinos de Juego, para modificar la distribucion y cantidad de meses de juego que operan en el Casino "SHERATON" del cual es titular, debiendo en consecuencia modificarse la Clausula Sexta de su respectivo Contrato de Explotacion; Que, la Comision Nacional de Casinos de Juego mediante Acuerdo Nº 23-99-CMCJ, ha recomendado otorgar la autorizacion solicitada por la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A.; Que, siendo el Viceministro de Turismo la autoridad administrativa competente en materia de Casinos de Juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan en el presente caso; Estando a lo expuesto por la Comision Nacional de Casinos de Juego y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25836 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese la Clausula Sexta del Contrato de Explotacion de Casino de Juego celebrado entre el VMTINCI y la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. el 22 de setiembre de 1994 y modificado sucesivamente el 6 de octubre de 1995, 26 de marzo, 30 de MORDAZA y 24 de noviembre de 1997 y 15 de MORDAZA de 1998, quedando la titular autorizada desde la suscripcion de la presente modificacion a operar en el Casino "SHERATON", 29 mesas de juego segun la siguiente descripcion:

PRES
Disponen la transferencia de terreno ubicado en la provincia de Tacna a favor del Ministerio de Energia y Minas
RESOLUCION SUPREMA Nº 060-99-PRES MORDAZA, 6 de marzo de 1999 Visto el Expediente Nº 06739-98 por el cual el Ministerio de Energia y Minas, solicita la transferencia intersectorial del terreno de 100 000,00 m2, ubicado en el cerro "Para", distrito, provincia y departamento de Tacna, para que sea destinado a la construccion de la subestacion Los Heroes de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 071-99/EM/SG, de fecha 14 de enero de 1999, el Secretario General del Ministerio de Energia y Minas, solicita la transferencia de dominio del terreno de 100 000,00 m2, ubicado en el cerro "Para", distrito, provincia y departamento de Tacna, para destinarlo a la construccion de la subestacion Los Heroes de Tacna; Que, con certificado de fecha 21 de enero de 1999, la Oficina Registral de Tacna informa que no cuenta con el catastro que permita establecer que el terreno descrito en el primer considerando se encuentra o no inscrito en la citada Oficina Registral; Que, mediante Informe Nº 025-99/SBN-DMAR, de fecha 29 de enero de 1999, la Direccion de Margesi y Acciones Registrales de la Superintendencia de Bienes Nacionales, da cuenta que el area no se encuentra registrada en el Margesi de Bienes Nacionales; Que, mediante Informe Nº 029-99/SBN-DAT, de fecha 25 de enero de 1999, la Direccion de Apoyo Tecnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales, manifiesta que el terreno submateria mantiene su naturaleza eriaza y se encuentra libre de ocupacion; Que, los terrenos eriazos son de propiedad del Estado con excepcion de los que constituyen propiedad privada, anotandose la imposibilidad material de determinar si el terreno MORDAZA indicado se encuentra o no inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Tacna, lo que no limita al Estado para que lo inscriba en primera de dominio a su favor, conforme a las normas registrales vigentes, mas si el fin al que se le destinara es de interes publico; Que, el Ministerio de Energia y Minas forma parte del Gobierno Central, por lo que una vez incorporado al dominio del Estado el terreno solicitado, es procedente su transferencia intersectorial, a fin de que sea destinado a la construccion de la subestacion Los Heroes de Tacna; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley

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