Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 1999 (08/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de marzo de 1999

de Tacna, por no haber cumplido con alcanzar los requisitos exigidos en los Procedimientos Nºs. 16 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE; Que por Resolucion Directoral Nº 234-98-PE/DNPP de fecha 28 de diciembre de 1998, se declaro inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa ENVASADORA AGROINDUSTRIAL SAN MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral senalada en el considerando anterior, al no cumplir con presentar dicho recurso debidamente autorizado por letrado ni adjuntar nueva prueba instrumental, en virtud a lo dispuesto por los Articulos 98º y 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que la Direccion del Medio Ambiente mediante el Oficio Nº 557-95-PE/DIREMA de fecha 7 de agosto de 1995, y la Nota Nº 603-97-PE/DIREMA, de fecha 28 de noviembre de 1997, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental presentado por la recurrente, precisando que la capacidad de operacion senalada en el indicado estudio, responde tecnicamente a la capacidad instalada de la precitada planta de enlatado de productos hidrobiologicos; Que de la evaluacion efectuada al recurso impugnativo de la empresa ENVASADORA AGROINDUSTRIAL SAN MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA S.A., y de lo actuado, se concluye que la recurrente ha cumplido con alcanzar los requisitos exigidos por los Procedimientos Nºs. 16 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, desvirtuandose los fundamentos que motivaron la expedicion del acto administrativo recurrido, en consecuencia, deviene fundado el recurso de apelacion interpuesto, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion de instalacion y la licencia para la operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos solicitada por la empresa recurrente, de acuerdo con el Informe Tecnico Nº 091-97-PE/ DNPP-Dc, de fecha 23 de setiembre de 1997; De conformidad con lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, asi como lo dispuesto en los Articulos 43º incisos b) numeral 4 y d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 55º, 57º, 59º y 60º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, y la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa ENVASADORA AGROINDUSTRIAL SAN MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 234-98-PE/DNPP de fecha 28 de diciembre de 1998, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar a la empresa ENVASADORA AGROINDUSTRIAL SAN MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA S.A., autorizacion para instalar, en via de regularizacion, una planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con una capacidad proyectada de 477 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el MORDAZA Industrial Mz. "1", lote 13 del distrito, provincia y departamento de Tacna. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa ENVASADORA AGROINDUSTRIAL SAN MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA S.A. licencia para la operacion de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con una capacidad instalada de 477 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero senalado en el Articulo 2º. Articulo 4º.- ENVASADORA AGROINDUSTRIAL SAN MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA S.A., debera operar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 557-95-PE/DIREMA de fecha 7 de agosto de 1995, precisado a traves de la Nota Nº 60397-PE/DIREMA de fecha 28 de noviembre de 1997. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente, sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 6º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Tacna.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesqueria 3081

PROMUDEH
Aceptan donacion que sera utilizada en el MORDAZA de plan de operaciones de proyecto de asistencia alimentaria
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 188-99-PRONAA/P MORDAZA, 2 de marzo de 1999 VISTA: La propuesta de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, formulada mediante Memorandum Nº 189-99-PRONAA/GPP, de fecha 11 de febrero de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas - PMA mediante Carta Nº 014-PMA-99 de fecha 7 de enero de 1999, hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo del vapor "CAP Norte" al puerto del Callao, el cual trae en calidad de donacion la cantidad de 345.48 Tm. netas de Grasa Comestible para el Proyecto PER-2341.02; Que, el 13 de junio de 1968 se suscribe el Acuerdo Basico entre el Gobierno del Peru y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, sobre asistencia del Programa Mundial de Alimentos; Que, en el MORDAZA del referido acuerdo basico con fecha 22 de marzo de 1991 el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas - PMA y el Gobierno del Peru suscribieron el Plan de Operaciones para ejecutar el Proyecto "Asistencia Alimentaria a Grupos de Mujeres, Escolares Primarios y Pacientes Tuberculosos Ambulatorios", cuyo nombre fue modificado mediante Enmienda al Plan de Operaciones, de fecha 22 de MORDAZA de 1997 con el nombre de "Asistencia Alimentaria a Grupos de Mujeres para el Desarrollo de Microempresas de Mujeres"; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancias donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a instituciones y organismos publicos, asi como las donadas por concepto de Cooperacion Tecnica Internacional y las consignadas a instituciones privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozaran de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la Republica y estaran libres de pago de derechos especificos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedicion de Resolucion Liberatoria, ni Licencia Previa de Importacion; Con las visaciones de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia General Tecnica, y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolucion Suprema Nº 50893-PCM, Resolucion de Contraloria Nº 112-98-CG, y Resolucion Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH y; estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion procedente del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, consistente en: PUERTO: CALLAO
PRODUCTO VAPOR BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ 383.562 345.380 VALOR CIF US$

Grasa Comestible

CAP Norte 25,388

357,572.00 383,041.04

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