Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 1999 (08/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 8 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Utilizar el referido volumen de alimentos en el MORDAZA de la Enmienda del Plan de Operaciones del Proyecto "Asistencia Alimentaria a Grupos de Mujeres para el Desarrollo de Microempresas de Mujeres". Articulo 3º.- Agradecer al Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas por su importante contribucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloria General de la Republica (CGR) y a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los terminos de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VARA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 3075

Republica de MORDAZA, de la Republica del MORDAZA y de la Republica Oriental del Uruguay, de aqui en adelante denominados como "Estados Partes", siendo Signatarios del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, abierta su firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944; Congregando a un grupo de paises que viene desarrollando un MORDAZA MORDAZA de integracion economica; Aspirando contribuir para el desarrollo del transporte aereo en la Subregion comprendida por los territorios de los Estados Partes; Con el objetivo de concluir un Acuerdo que permita la realizacion de nuevos servicios aereos en la Subregion contribuyendo asi al afianzamiento y facilitacion de la integracion entre los pueblos de los Estados Partes, para concretar estos objetivos y examinar aquellos no contemplados que oportunamente se consideren como instrumentos idoneos del desarrollo aerocomercial, Acuerdan lo siguiente: ARTICULO 1º

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban adhesion al Acuerdo sobre Servicios Aereos Subregionales suscritos por los Gobiernos de las Republicas de MORDAZA, Bolivia, Brasil, MORDAZA, MORDAZA y Uruguay
DECRETO SUPREMO Nº 012-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo sobre Servicios Aereos Subregionales entre los Gobiernos de la Republica MORDAZA, de la Republica de Bolivia, de la Republica Federativa del Brasil, de la Republica de MORDAZA, de la Republica del MORDAZA y de la Republica Oriental del Uruguay", fue suscrito en la MORDAZA de Fortaleza, Republica Federativa del Brasil, el 17 de diciembre de 1996; Que es conveniente a los intereses del Peru la adhesion al citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la adhesion del Peru al "Acuerdo sobre Servicios Aereos Subregionales entre los Gobiernos de la Republica MORDAZA, de la Republica de Bolivia, de la Republica Federativa del Brasil, de la Republica de MORDAZA, de la Republica del MORDAZA y de la Republica Oriental del Uruguay", suscrito en la MORDAZA de Fortaleza, Republica Federativa del Brasil, el 17 de diciembre de 1996. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el seis de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO SOBRE SERVICIOS AEREOS SUBREGIONALES ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA MORDAZA, DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPUBLICA DE MORDAZA, DE LA REPUBLICA DEL MORDAZA Y DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Los Gobiernos de la Republica MORDAZA, de la Republica de Bolivia, de la Republica Federativa del Brasil, de la

Objeto del Acuerdo El presente Acuerdo tiene por objeto permitir la realizacion de nuevos servicios aereos subregionales regulares, en rutas diferentes a las regionales efectivamente operadas en el MORDAZA de los Acuerdos Bilaterales, a fin de promover y desarrollar nuevos mercados y atender debidamente a la demanda de los usuarios. ARTICULO 2º Definiciones A los fines del presente Acuerdo: 1. Se establecen las siguientes definiciones: a) "Estado Parte" significa cada uno de los paises signatarios del presente Acuerdo, y aquellos adherentes al mismo con posterioridad; b) "Autoridades Aeronauticas" significa las Autoridades de la Aeronautica Civil de los Estados Partes; c) "Servicios Subregionales" significa los servicios aereos regulares de pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinacion, realizados dentro de la Subregion que comprende los territorios de los Estados Partes, conforme a los criterios establecidos especificamente para ello, en rutas diferentes a las regionales efectivamente operadas en el MORDAZA de los Acuerdos Bilaterales; d) "Consejo" significa el Consejo de Autoridades Aeronauticas del Sistema Subregional de Transporte Aereo; e) "Empresa designada" significa toda empresa aerea que MORDAZA sido nominada y autorizada de conformidad con el Articulo 5º de este Acuerdo; f) "Pais de Origen" significa el territorio del Estado donde se inicia el transporte; g) "Acuerdos Bilaterales" significan todos los Acuerdos suscritos entre Gobiernos o entre Autoridades Aeronauticas que establezcan derechos relativos al trafico aerocomercial. ARTICULO 3º Anexos Los Anexos integran el presente Acuerdo, entendiendose que toda referencia a este debe incluir la de los Anexos, excepto donde sea especificado en forma distinta. Toda modificacion a los mismos sera siempre resuelta por acuerdo unanime de las Autoridades Aeronauticas de los Estados Partes cuando lo consideren necesario para el mejor desarrollo del Sistema de Transporte Aereo Subregional. Las modificaciones entraran en MORDAZA provisionalmente desde la fecha de suscripcion del Acta correspondiente y pasaran a regir definitivamente, para cada Estado Parte, a partir de la fecha de su confirmacion al MORDAZA Depositario mediante comunicacion cursada por Nota Diplomatica. ARTICULO 4º Concesion de Derechos 1. Los Estados Partes se conceden los derechos especificados en este Acuerdo, con la finalidad de operar Servicios Subregionales. Para la realizacion de estos servicios, las Empresas designadas gozaran:

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