Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 1999 (08/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de marzo de 1999

prometen a autorizar, por un periodo prudencial, las solicitudes de vuelos exploratorios en rutas no operadas a esa fecha. ANEXO II CONSEJO DE AUTORIDADES AERONAUTICAS 1. COMPOSICION El Consejo estara integrado por un Representante Titular y un Subrogante de la Autoridad Aeronautica de cada Estado Parte, los que estaran autorizados a adoptar posiciones en nombre de su representada. 2. ATRIBUCIONES Ademas del objeto MORDAZA del Articulo 12 del Acuerdo, el Consejo tiene las atribuciones siguientes: a) pronunciarse sobre las controversias resultantes de la aplicacion y/o interpretacion de las clausulas del Acuerdo, sus Anexos y del Reglamento; b) formular normas complementarias para el funcionamiento armonioso del Sistema de Transporte Aereo Subregional, siempre que sea necesario; c) pronunciarse sobre las denuncias de practicas predatorias o de competencia desleal; d) recomendar soluciones a las controversias que se presenten, relativas al Transporte Aereo Subregional; e) evaluar la aplicacion de sus Resoluciones en los Estados Partes; f) procurar, a traves de cada Representante, ante las Autoridades competentes de sus respectivos paises, la coordinacion de las acciones tendientes a la simplificacion y compatibilizacion en materias relativas a Facilitacion, Seguridad, Aeronavegabilidad, Operaciones y Licencias al Personal; g) analizar y proyectar modificaciones para las revisiones periodicas del Acuerdo; h) conceder, a solicitud de las empresas involucradas, audiencia para conocer sus planteamientos, de conformidad al reglamento; i) procurar, a traves de cada Estado Parte, un tratamiento simetrico y convenientemente economico en los niveles tarifarios para los servicios aeroportuarios de MORDAZA aereo, aduana, migraciones y sanidad, entre otros, a fin de fomentar el desarrollo del Transporte Aereo Subregional. 3. SESIONES Las sesiones del Consejo seran convocadas y se desarrollaran conforme a los criterios establecidos en su Reglamento. 4. PRESIDENCIA La Presidencia del Consejo sera ejercida por los Representantes de los Estados Partes, en caracter rotativo, por un ano, siguiendose el orden alfabetico de dichos Estados, pudiendo por acuerdo unanime de los miembros del Consejo, ser prorrogado el mandato del Presidente por un ano mas. Para el primer mandato se buscara el consenso de los Estados Partes. 5. SEDE DEL CONSEJO La sede del Consejo estara localizada en el Estado Parte que ejerza la Presidencia, correspondiendo a dicho Estado la provision de instalaciones y recursos en material y personal necesarios a sus actividades. 6. RESOLUCIONES Las Resoluciones del Consejo se adoptaran por simple mayoria de sus miembros y tendran caracter de Recomendaciones para los Estados, los cuales adoptaran una actitud de cooperacion en relacion a las mismas, colaborando de este modo para que MORDAZA establecidas las reglas y solucionadas las controversias. 7. SECRETARIA El Consejo dispondra de una Secretaria cuyas actividades seran ejercidas por un funcionario o un subrogante designados por el Gobierno del Estado Parte sede del Consejo. Sus funciones seran, entre otras, las siguientes:

a) la preparacion y divulgacion de las Ordenes del Dia, de las Actas de las reuniones del Consejo y de las soluciones de controversias alcanzadas conforme al Articulo 17 del Acuerdo; b) el tratamiento de la informacion y de la documentacion que el Consejo requiera; c) la preparacion de la correspondencia oficial del Presidente del Consejo; d) la ejecucion de la transicion de la Secretaria de uno a otro Estado Parte, al sucederle un MORDAZA Secretario. 8. ACTAS Las materias tratadas por el Consejo seran consignadas en Actas, con el objetivo de registrar las Resoluciones aprobadas. El conjunto de las Actas y Resoluciones aprobadas por los Estados Partes, se compilaran con la normativa correspondiente, para el funcionamiento armonioso del Sistema Subregional de Transporte Aereo. ANEXO III SOLUCION DE CONTROVERSIAS 1. Las controversias que ocurrieren entre los Estados Partes respecto a materias del Sistema de Transporte Aereo Subregional seran sometidas, en primera instancia, a la deliberacion del Consejo. 2. En el caso de que no sea posible alcanzar una solucion en el ambito del Consejo, los Estados Partes involucrados estableceran negociaciones directas entre ellos, aunque las controversias involucren intereses directos de sus empresas. Los resultados alcanzados en dichas negociaciones seran informados, por los Estados Partes, al Consejo, a traves de su Secretaria. 3. Si mediante negociaciones directas no se alcanzara un acuerdo, los Estados Partes involucrados adoptaran los procedimientos arbitrales previstos en el numeral 4 de este Anexo. 4. En caso de controversias se constituira una Comision Arbitral, integrada por un arbitro de cada Estado Parte involucrado, debiendo esos arbitros designar un ultimo arbitro que no sea nacional de ninguna de las partes involucradas, para actuar como Presidente de dicha Comision y que tendra, en caso de empate, doble voto. 5. Para facilitar la mas pronta designacion del Presidente de una Comision Arbitral, cada Estado Parte comunicara inmediatamente a los demas Estados Partes involucrados el nombre de su respectivo arbitro. Una vez constituida la Comision, el MORDAZA arbitral debera estar concluido en sesenta dias. 6. Las decisiones de la Comision Arbitral seran inapelables y deberan ser cumplidas en los plazos que en ellas se establezcan. Si un Estado Parte no las cumpliese, los demas Estados Partes podran adoptar medidas restrictivas a la operacion de las empresas del referido Estado, u otras destinadas a lograr su cumplimiento. 3141

Designan funcionario diplomatico para participar en la XVI Reunion del GRIC, a realizarse en Republica Dominicana
RESOLUCION SUPREMA Nº 089-99-RE MORDAZA, 5 de marzo de 1999 Debiendo realizarse la "XVI Reunion del Grupo de Revision de la Implementacion de la Cumbre" (GRIC), en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica Dominicana, del 8 al 9 de marzo de 1999; Considerando la Hoja de Tramite (GAC) Nº 0503, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 1 de marzo de 1999; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica de 24 de diciembre de 1996; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991;

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