Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 1999 (08/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 8 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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manencia o no en dicha condicion del personal mencionado de conformidad con el Reglamento de Incapacidad Psicosomatica aprobado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. k. Invalidez Permanente.- Estado en el que la persona no posee plenamente sus capacidades organicas, psiquicas o funcionales y que no las recuperara. l. Discapacidad.- Es una consecuencia de la invalidez temporal o permanente que se caracteriza por excesos o defectos para el desempeno y comportamiento de una actividad rutinaria. La discapacidad sera determinada por la Junta de Sanidad del instituto correspondiente, la cual emitira el certificado que establezca el grado de discapacidad. m. Causante.- Son los miembros de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Civiles, que hayan quedado discapacitados o fallecidos en accion de MORDAZA, acto del servicio, a consecuencia del servicio, o con ocasion del servicio, durante el Conflicto en la MORDAZA del Alto Cenepa. n. Deudos.- Personas que por razones de parentesco con el causante fallecido, tienen derecho a los beneficios que establece la ley. o. Hijos menores de edad e incapacitados.- Los hijos del causante que no hayan cumplido los dieciocho (18) anos de edad y/o mayores de edad incapacitados fisica o mentalmente declarados como tales, mediante Resolucion Judicial. p. Conyuge Sobreviviente.- El consorte que sobrevive al fallecer su MORDAZA, con derecho a ser beneficiado por el Articulo 3º de la Ley Nº 26511. q. Padres Dependientes.- Los progenitores que han dependido economicamente del causante. r. Unidad de Vivienda por Adjudicar.- Termino que comprende a una vivienda construida por el Estado y/o cuya construccion sera ejecutada a traves de los programas para la autoconstruccion de viviendas que ejecuta el Estado a traves de sus empresas y/o organismos pertinentes. TITULO MORDAZA DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIFICACION CAPITULO I DE LOS REQUISITOS Articulo 4º.- Los requisitos para que los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional y Civiles MORDAZA reconocidos como Combatientes en la MORDAZA del Alto Cenepa, en el Conflicto con el Ecuador, son: a. Haber participado en forma activa en apoyo a las operaciones que se desarrollaron durante el Conflicto en la MORDAZA del Alto Cenepa, o b. Sufrir invalidez temporal a consecuencia de su participacion activa, en las operaciones de la MORDAZA del Alto Cenepa, y c. Ser propuesto por un instituto de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, y calificados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 5º.- Los requisitos para que los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional y Civiles MORDAZA reconocidos como Defensores de la Patria, durante el Conflicto en la MORDAZA del Alto Cenepa, son:

a. Haber participado en forma activa y directa en misiones de combate y/o similares con riesgo de su MORDAZA, en las operaciones realizadas en la MORDAZA de Combate del Alto Cenepa, o b. Haber fallecido en accion de MORDAZA, por efecto del enfrentamiento belico realizado en la MORDAZA del Alto Cenepa, o c. Sufrir invalidez permanente en accion de MORDAZA, por efecto del enfrentamiento belico realizado en la MORDAZA del Alto Cenepa, o d. Sufrir invalidez temporal en accion de MORDAZA por efecto del enfrentamiento belico realizado en la MORDAZA de Combate del Alto Cenepa, o e. Haber fallecido o sufrir invalidez permanente en acto del servicio siempre que tales hechos guarden relacion de intima causalidad con el conflicto del Alto Cenepa y se trate de acontecimientos derivados directamente de dicho conflicto que no puedan ser referidos a otra causa, y f. Ser propuesto por un instituto de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, y calificado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 6º.- Los requisitos para que los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, MORDAZA propuestos para el ascenso al grado inmediato superior, son: a. Ser reconocido como Defensor de la Patria. b. Haber realizado acciones distinguidas o de MORDAZA, en cuya ejecucion revele condiciones superiores, que sobrepasen los actos de valor, abnegacion y cumplimiento del deber. c. No haber sido promovido al grado inmediato superior en la Promocion 1996. d. Ser propuesto por su instituto, acompanando la documentacion sustentatoria. CAPITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS Articulo 7º.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, nombrara las siguientes comisiones: a. De Calificacion de Combatientes y Defensores de la Patria: Jefe de la 1ra. DIEMFFAA Jefe Dpto. Personal 1ra. DIEMFFAA Un Ofl. Sup. representante EP Un Ofl. Sup. representante MGP Un Ofl. Sup. representante FAP Un Ofl. Sup. representante PNP Un Ofl. Sup. SANIDAD del EP Un Ofl. 1ra. DIEMFFAA El Jefe de Asesoria Juridica CCFFAA Presidente Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal Secretario Asesor legal

b. De Calificacion para el Ascenso Jefe de la 1ra. DIEMFFAA Un Ofl. Sup. representante EP Un Ofl. Sup. representante MGP Un Ofl. Sup. representante FAP Un Ofl. Sup. representante PNP Un Ofl. 1ra. DIEMFFAA Un Ofl. Juridico CCFFAA Presidente Vocal Vocal Vocal Vocal Secretario Asesor legal

Articulo 8º.- Los institutos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, sobre la base de las definiciones y requi-

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