Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 1999 (08/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de marzo de 1999

sitos contenidos en este reglamento, remitiran al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la documentacion siguiente: a. Relacion del personal militar, policial y civil, propuesto para ser calificado como Defensores de la Patria, precisando si el personal se encuentra vivo, desaparecido, fallecido, invalido permanente o temporal, incluyendo grado militar, unidad en la que actuo y fecha de su participacion, adjuntando las justificaciones respectivas que lo acrediten como tal. b. Relacion del personal militar, policial y civil, que sea considerado como Combatientes en la MORDAZA del Alto Cenepa, incluyendo grado militar, unidad en la que actuo y fecha de su participacion, adjuntando las justificaciones respectivas que lo acrediten como tal. c. Relacion del personal militar, policial y civil, propuesto para el ascenso al grado inmediato superior con la justificacion correspondiente. Articulo 9º.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en base a las propuestas y la documentacion remitida por los institutos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional procedera a la calificacion respectiva y reconocera mediante resolucion la calidad de Defensor de la Patria y/ o Combatiente en la MORDAZA del Alto Cenepa, al personal que cumpla con los requisitos establecidos. Igualmente en base a las propuestas formuladas por los institutos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, propondra el ascenso correspondiente. Articulo 10º.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas otorgara un diploma al personal de los institutos de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Civiles, que hayan sido reconocidos como Defensores de la Patria, en caso de fallecimiento del causante este diploma sera entregado a sus deudos. Articulo 11º.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas expedira a los Defensores de la Patria el carne de identidad que los acredite como tal y les permita hacer MORDAZA los derechos que les confiere la ley, indicando en caso de discapacidad, la temporalidad o permanencia de la misma; cuando se trate de causantes fallecidos, el carne, precisando tal situacion, sera entregado a los deudos. Articulo 12º.- Los institutos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional otorgaran las condecoraciones y diplomas que correspondan a los Defensores de la Patria y Combatientes en la MORDAZA del Alto Cenepa, calificados como tales por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. TITULO TERCERO BENEFICIOS DE INDEMNIZACION EXCEPCIONAL Y BONIFICACIONES CAPITULO UNICO Articulo 13º.- Los beneficios economicos a que se refieren los incisos a. y b. del Articulo 2º de la Ley Nº 26511 seran fijados mediante Decreto Supremo, conforme lo establece la MORDAZA parte del referido articulo. TITULO MORDAZA DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, DE LOS REQUISITOS Y DE LAS EXCEPCIONES PARA LA ADJUDICACION DE VIVIENDAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 14º.- El presente capitulo tiene como objeto establecer las normas que deben cumplir los organismos del Estado, para materializar la transferencia a titulo gratuito de una unidad de vivienda por adjudicar a quienes hayan sido calificados como Defensores de la Patria y que sufran de invalidez permanente o a los deudos de los Defensores fallecidos en accion de armas. Articulo 15º.- Los Ministerios de Defensa, del Interior, de Economia y Finanzas y de la Presidencia, realizaran los procedimientos y acciones que les compete para materializar la adjudicacion y/o la construccion de viviendas, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 26511. Articulo 16º.- Para acogerse a los beneficios que otorga el Articulo 3º de la Ley Nº 26511, los Defensores de la Patria con invalidez permanente o los deudos de los Defensores de la Patria fallecidos, deberan efectuar los tramites del caso, ante su respectivo instituto u organismo correspondiente.

Articulo 17º.- Los institutos de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y organismos correspondientes, dispondran lo conveniente para que se efectue el seguimiento respectivo, en cada caso, ante los Ministerios de Economia y Finanzas y de la Presidencia respectivamente, a fin de materializar, segun corresponda, la adjudicacion de las viviendas o la incorporacion de los beneficiarios en los programas de autoconstruccion de viviendas que ejecuta el Estado, de acuerdo a las prioridades y procedimientos establecidos. Articulo 18º.- El Poder Ejecutivo cancelara el valor de la unidad adjudicada a los DEFENSORES DE LA PATRIA que sufran de invalidez permanente o al conyuge sobreviviente, hijos menores de edad, o a los padres que dependian economicamente del combatiente fallecido que no cuenten con propiedad inmueble destinada a vivienda. El pago se efectuara a tasacion CONATA y sera atendido con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa. Los contratos de adjudicacion que se otorguen a los beneficiarios del Articulo 3º de la Ley Nº 26511 constaran en documento privado con firmas legalizadas y estaran exonerados de todo tributo. Las inscripciones de los mismos seran efectuadas de oficio, sin costo alguno para el adjudicatario, quedando este igualmente exonerado del pago de las tasas correspondientes por concepto de derechos registrales. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS Articulo 19º.- Para los efectos del cumplimiento del Articulo 3º de la Ley Nº 26511, se consideran deudos: a. Conyuge sobreviviente. b. Hijos: menores de edad e incapacitados. c. Padres que hayan dependido economicamente del causante. Articulo 20º.- Para que el organismo pertinente del instituto u otra dependencia pueda iniciar el tramite correspondiente, los interesados deberan presentar una solicitud, adjuntando segun el caso, los siguientes documentos: Conyuge sobreviviente: a. Testamento o declaratoria de herederos. b. Partida de matrimonio o prueba de la existencia de una union de hecho que origine una sociedad de bienes sujeta al regimen de sociedad de gananciales de conformidad con el Articulo 326º del Codigo Civil. c. Resolucion de baja por fallecimiento del causante. d. MORDAZA que acredite al causante como Defensor de la Patria. e. Certificado negativo del registro de propiedad inmueble MORDAZA del lugar de su residencia. f. Declaracion jurada, legalizada, de no poseer vivienda MORDAZA propia, en el territorio nacional. Hijos: Menores de edad e incapacitados: a. Testamento o declaratoria de herederos. b. Partida de nacimiento de cada hijo menor. c. Resolucion de baja por fallecimiento del causante. d. MORDAZA que acredite al causante como Defensor de la Patria. e. Certificado negativo del registro de propiedad inmueble MORDAZA del lugar de residencia. f. Declaracion jurada, legalizada, de no poseer vivienda MORDAZA propia, en el territorio nacional. g. Resolucion judicial que declare la incapacidad. Padres que hayan dependido economicamente del causante o que tengan como minimo 55 anos de edad: a. Declaratoria de herederos. b. Partida de nacimiento del causante. c. Resolucion de baja por fallecimiento del causante. d. MORDAZA que acredite al causante como Defensor de la Patria. e. Certificado negativo del registro de propiedad inmueble MORDAZA del lugar de su residencia. f. Declaracion jurada, legalizada, de haber dependido economicamente del causante. g. Declaracion jurada, legalizada, de no poseer vivienda MORDAZA propia, en el territorio nacional. A los beneficiarios del personal de cadetes, alumnos y tropa de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, no se les exigira el requisito de dependencia economica.

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