Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 1999 (08/03/1999)


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TITULO MORDAZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de marzo de 1999

DE LA ADJUDICACION DE NICHOS O SEPULTURAS CAPITULO UNICO Articulo 28º.- Acreditado el fallecimiento de un Defensor de la Patria como consecuencia del conflicto con el Ecuador en la MORDAZA de Combate del Alto Cenepa, el Estado, las Municipalidades o Beneficencias Publicas, adjudicaran gratuitamente un MORDAZA o sepultura a perpetuidad. TITULO MORDAZA DE LOS BENEFICIOS DE SALUD, DE SU ATENCION, DE LOS DISCAPACITADOS, Y DE LA CAPACITACION LABORAL CAPITULO I DE LA ATENCION DE SALUD Articulo 29º.- El personal calificado como Defensor de la Patria que sufra invalidez permanente o temporal, el conyuge sobreviviente, hijos menores de edad, los padres siempre que hayan dependido economicamente del combatiente fallecido o que tengan como minimo 55 anos de edad, tendran derecho a la atencion medica y a medicinas en forma gratuita de la siguiente manera: a. El personal calificado como Defensor de la Patria, de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, que sufra invalidez temporal o permanente, recibira la atencion medica integral (consulta, hospitalizacion, examenes auxiliares, medicinas y otros), prioritariamente en los establecimientos de salud de sus respectivos institutos; en caso de requerir atencion altamente especializada, el director de dicho establecimiento, podra derivarlo a otro similar de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Ministerio de Salud o Instituto Peruano de Seguridad Social donde recibira la atencion en las mismas condiciones mencionadas. b. En los lugares donde no hubiera establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional, los miembros de estos institutos deberan ser atendidos en los Hospitales del Ministerio de Salud o en el Instituto Peruano de Seguridad Social en las mismas condiciones descritas en el inciso a. del presente articulo. c. El Personal Civil calificado como Defensor de la Patria, recibira atencion medica en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud o del Instituto Peruano de Seguridad Social. d. En los lugares donde no hubiera establecimientos de salud del Ministerio de Salud o del Instituto Peruano de Seguridad Social, el personal civil podra ser atendido en los establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional, de preferencia en el instituto donde participo o presto servicios durante las Operaciones del Alto Cenepa, en las mismas condiciones senaladas en el inciso a. del presente articulo. e. Los sobrevivientes (conyuge, hijos menores, hijos incapacitados y padres dependientes o que tengan como minimo 55 anos de edad), deberan ser atendidos prioritariamente, en los establecimientos de salud de la institucion de origen de su causante, o en los otros institutos de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Ministerio de Salud, Instituto Peruano de Seguridad Social, segun sea el caso en las mismas condiciones descritas en el inciso a. del presente articulo. CAPITULO II DE LOS DISCAPACITADOS Articulo 30º.- El personal calificado como Defensor de la Patria que hubiere sufrido como consecuencia de la accion de MORDAZA discapacidad fisica, tendra derecho a su rehabilitacion integral, fisica, patologia del lenguaje y/o terapia ocupacional hasta lograr su MORDAZA recuperacion posible. Dicha rehabilitacion integral debera ser realizada en los establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Ministerio de Salud y/o Instituto Peruano de Seguridad Social. CAPITULO III DE LA CAPACITACION LABORAL Articulo 31º.- Los Defensores de la Patria discapacitados dados de alta hospitalaria por haber logrado su MORDAZA

recuperacion posible, tendran derecho a que el instituto de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional, con el cual participaron, brinde apoyo economico y gestione ante los Centros de Educacion Tecnica o Superior del lugar donde hayan fijado su residencia, previo cumplimiento de los requisitos academicos correspondientes, las facilidades para cursar estudios que contribuyan a su capacitacion laboral. TITULO SETIMO DE LA EDUCACION CAPITULO UNICO Articulo 32º.- Los hijos menores de edad de los Defensores de la Patria fallecidos o que hubieran sufrido invalidez permanente, tendran derecho a educacion inicial, primaria y secundaria en forma gratuita en los centros educativos estatales. Articulo 33º.- El Ministerio de Defensa con cargo al presupuesto aprobado, brindara anualmente apoyo economico consistente en material educativo y vestuario a los hijos menores de edad de los Defensores de la Patria fallecidos o que hubieran sufrido invalidez permanente y se encuentren cursando estudios de nivel inicial, primario y secundario. Articulo 34º.- Los hijos menores de edad del Personal de Oficiales, Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional calificados como Defensores de la Patria, tendran derecho a educacion inicial, primaria y secundaria en forma gratuita en los Centros Educativos del instituto al que pertenece o MORDAZA pertenecido el causante. Articulo 35º.- Los Defensores de la Patria, que se encuentran cursando estudios de nivel tecnico o superior en institutos o centros de ensenanza estatal seran exonerados de cualquier pago u otros por derechos academicos. Articulo 36º.- Los institutos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, daran trato preferencial por unica vez al personal calificado como Defensor de la Patria que reuniendo los requisitos exigidos por los Reglamentos de Admision, deseen seguir estudios en los Centros de Formacion Profesional o Tecnica, exonerandoles de cualquier pago por derecho de admision y abonandoles a su favor el coeficiente o porcentaje que cada instituto lo considere pertinente. TITULO OCTAVO DE LOS PROYECTOS DE MICRO Y PEQUENA EMPRESA CAPITULO UNICO Articulo 37º.- El Ministerio de Defensa establecera coordinaciones permanentes con otros Ministerios y/u organismos del Sector Publico, a fin de promover e impulsar la realizacion de programas de apoyo a los proyectos de Micro y Pequena Empresa tecnicamente sustentados que MORDAZA presentados por el personal calificado como Defensor de la Patria. Articulo 38º.- Los programas de apoyo que se realicen, priorizaran la captacion de recursos financieros para la implementacion de estos proyectos, asi como la capacitacion tecnica y adiestramiento laboral del personal, calificado como Defensor de la Patria. Articulo 39º.- Los citados programas de apoyo desarrollaran actividades especificas destinadas al asesoramiento de los Defensores de la Patria para la realizacion de proyectos de Micro y Pequena Empresa. Articulo 40º.- Las Micro y Pequenas Empresas conformadas por los Defensores de la Patria, podran ser receptoras de donaciones y legados por parte de personas naturales y/o juridicas conforme a ley. TITULO NOVENO DE LA COLONIZACION Y FRONTERAS MORDAZA CAPITULO UNICO Articulo 41º.- El Ministerio de Agricultura en coordinacion con el Ministerio de Defensa brindara trato preferencial a los Defensores de la Patria y a sus deudos; reservandoles areas de terreno en los proyectos de colonizacion y fronteras MORDAZA que viene ejecutando. Articulo 42º.- Los sectores involucrados en estos proyectos de colonizacion brindaran trato preferencial a los Defensores de la Patria y a los deudos que se establezcan en

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