Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 1999 (08/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 8 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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24.- Avisadores: Indicar como detecta e informa claramente el modelo de tragamonedas evaluado las situaciones indicadas en el Articulo 11º del "Regimen de Procedimientos y Requisitos para la Homologacion e Inscripcion de Modelos de Maquinas Tragamonedas y Programas de Juego", aprobado mediante la Resolucion Nº 022-97-CNCJ. 25.- Contadores: Indicar el numero y MORDAZA de contadores que tiene el modelo indicando todas las informaciones que son capaces de registrar y el numero de digitos MORDAZA que posee cada uno. Asimismo, se debe senalar cual es el plazo minimo que la informacion que aparece en los contadores se puede preservar en caso de MORDAZA o falta de suministro electrico. 26.- Inmunidad Electrica: Indicar en voltios, la descarga electrostica MORDAZA a la que es inmune el modelo y de la que es capaz de recuperarse sin perder informacion. 27.- Generador de numeros al azar: Indicar cual es su generador de numeros al azar, su ubicacion y si es totalmente inmune al exterior. 28.- Aceptador de billetes: Indicar el nombre del fabricante y del modelo de aceptador de billetes. Asimismo, la identificacion del programa del aceptador de billetes y si posee un area separada y bajo llave para los billetes que han sido aceptados. 29.- Aceptador de monedas: Indicar el nombre del fabricante y el codigo identificatorio del aceptador de monedas asimismo, indicar que mecanismos de resguardo posee para minimizar los riesgos de enganos en la introduccion de monedas o fichas. 30.- MORDAZA de tacto: Indicar si tiene MORDAZA de tacto, su programa y datos de verificacion. 31.- Informacion adicional: Indicar informacion especial respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Articulos 10º, 11º, 12º, 13º, 14º y 15º del "Regimen de Procedimientos y Requisitos para la Homologacion e Inscripcion de Modelos de Maquinas Tragamonedas y Programas de Juego", aprobado mediante la Resolucion Nº 022-97-CNCJ, que sea util para la labor de la Comision Nacional de Casinos de Juego. Instrucciones adicionales a.- Cuando no sea aplicable la solicitud de informacion respecto de algun caso especifico se debe colocar: "N.A.". b.- Todas las hojas que se empleen para este tramite deberan indicar la denominacion o razon social de la Entidad Autorizada, direccion principal (y de las sucursales, si fuera el caso) y medios de contacto que tuviera como telefono, facsimil y direccion de correo electronico. 3082

Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-99-CNCJ, "Reglamento del Juego Poker Americano", la cual consta de diez (10) articulos. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego DIRECTIVA Nº 001-99-CNCJ REGLAMENTO DEL JUEGO POKER AMERICANO Articulo 1º.- Definiciones: Para los efectos de este reglamento se entiende por: a.- Poker Americano: al juego de naipes en el que los participantes, compitiendo entre si, tienen por objetivo alcanzar la combinacion de naipes de mayor valor posible, mediante la utilizacion de cinco naipes de los siete naipes que cada uno puede recibir. Alternativamente este juego puede denominarse Poker Stud de Siete Cartas. b.- Comision: a la Comision Nacional de Casinos de Juego. c.- Supervisor: al Supervisor de la Comision Nacional de Casinos de Juego. d.- Dealer: al personal del Casino encargado de conducir el desarrollo del juego Poker Americano. e.- Partida: A la secuencia que se inicia con la colocacion de las apuestas por los jugadores y que culmina con la determinacion del resultado de las mismas en el Poker Americano. f.- Enganche: A la apuesta inicial que cada uno de los jugadores debe realizar para participar en una partida y que da derecho a recibir tres naipes. g.- Pozo: Al monto total apostado por los jugadores en una partida. h.- Ronda: Etapa de la partida en la que se distribuye un naipe a cada participante y donde los jugadores pueden realizar diversas opciones como apostar, incrementar la apuesta, retirarse de la partida o pasar. i.- Cara: Al lado del naipe en que consta su valor. Articulo 2º.- Del material para el juego: Para el desarrollo de una partida, el casino debera contar con el siguiente material: a.- Mesa de Juego: La superficie de la mesa tendra forma ovalada, con un ligero corte o hendidura en uno de sus lados mayores, que indica la posicion del dealer y estara cubierta por un pano en el cual se encontrara marcados una serie de zonas separadas y numeradas hasta un MORDAZA de siete. Cada MORDAZA puede dar acogida a un solo jugador. b.- Baraja: Al conjunto ordenado de cincuenta y dos naipes denominado baraja inglesa o americana, constituido por cuatro palos de trece naipes cada uno. Los primeros diez naipes de cada palo se encuentran enumerados correlativamente del uno (llamado "As") hasta el diez, y los tres naipes restantes son figuras identificadas por las letras "J", "Q" y "K", cuyos valores son respectivamente once, doce y trece puntos. c.- Cortador: Instrumento de forma y tamano similar al de un naipe pero de color y material diferente, utilizado para cortar el mazo. d.- Descartador: Instrumento para el deposito de las cartas. e.- Fichas: Piezas valoradas utilizadas para expresar las apuestas en el juego, debidamente autorizadas y registradas por la Comision. f.- MORDAZA de entrada de dinero: MORDAZA insertada en la mesa de juego donde se ingresa el dinero entregado por los jugadores para la adquisicion de fichas. g.- Fichero: Aparato con varias divisiones donde se colocan ordenadamente por denominacion las fichas. Dicho aparato tiene una cobertura con cerradura de seguridad. Articulo 3º.- De la revision del mazo: MORDAZA de su utilizacion en una mesa de Poker Americano, el Supervisor verificara que los naipes de la baraja MORDAZA nuevos, esten completos y sin manchas, MORDAZA u otras imperfecciones por ambos lados de los naipes. Para tal fin, el dealer debera esparcir sobre la mesa todos los naipes, los cuales debera

Aprueban Directiva "Reglamento del Juego Poker Americano"
RESOLUCION Nº 013-99-CNCJ MORDAZA, 26 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, se aprobo el Reglamento de Casinos de Juego, estableciendose en su Articulo 11º inciso i), que es funcion de la Comision Nacional de Casinos de Juego aprobar y modificar los juegos y los reglamentos de estos que pueden habilitarse en los Casinos; Que, asimismo, segun lo dispuesto en el Articulo 11º inciso d) del mencionado reglamento, la Comision Nacional de Casinos es competente para expedir directivas de cumplimiento obligatorio para establecer, definir y regular requisitos, procedimientos y demas mecanismos necesarios para el mejor funcionamiento de los juegos que se realicen en los Casinos; Que, el proposito de los reglamentos de los juegos es establecer estandares minimos uniformes para el desarrollo transparente e imparcial de los juegos de azar autorizados a operar en los Casinos de conformidad con la legislacion vigente; En uso de las atribuciones a que se refiere el Articulo 9º del Decreto Ley Nº 25836 y las establecidas por el Reglamento de Casinos de Juego, estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal mediante el Informe Legal Nº 012-99-CNCJ/AL, asi como a lo acordado por los miembros de la Comision Nacional de Casinos de Juego en su sesion ordinaria de fecha 6 de enero de 1999;

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