Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 1999 (15/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 15 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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INDECOPI
Precisan los criterios de interpretacion que deberan tenerse en cuenta para efectuar publicidad de medicamentos genericos
Comision de Represion de la Competencia Desleal RESOLUCION Nº 072-1998/CCD-INDECOPI MORDAZA, 15 de diciembre de 1998 EXPEDIENTE Nº 026-1998/CCD DENUNCIANTES : ASOCIACION NACIONAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS - ALAFARPE, MORDAZA LABORATORIOS S.A., ABEEFE S.A., BAYER S.A., BRISTOLMYERS SQUIBB PERU S.A., GLAXO WELLCOME S.A., HERSIL S.A. LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACEUTICOS, NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A, PFIZER S.A., PRODUCTOS ROCHE QUIMICA FARMACEUTICA S.A., RHONE - POULENC MORDAZA S.A, SCHERING PERUANA S.A., SCHERING - PLOUGH DEL PERU S.A., SMITHKLINE BEECHAM I.A.C. SUCURSAL DEL PERU, UPJOHN INTERAMERICAN CORPORATION (SUCURSAL DEL PERU) y MORDAZA MORDAZA PERU. DENUNCIADA MATERIA : COLFARMA PERU S.A. : PUBLICIDAD COMERCIAL

I. ANTECEDENTES Con fecha 6 de marzo de 1998, la ASOCIACION NACIONAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS - ALAFARPE, MORDAZA LABORATORIOS S.A., ABEEFE S.A., BAYER S.A., BRISTOL-MYERS SQUIBB PERU S.A., GLAXO WELLCOME S.A., HERSIL S.A. LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACEUTICOS, NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A, PFIZER S.A., PRODUCTOS ROCHE QUIMICA FARMACEUTICA S.A., RHONE - POULENC MORDAZA S.A, SCHERING PERUANA S.A., SCHERING-PLOUGH DEL PERU S.A., SMITHKLINE BEECHAM I.A.C. SUCURSAL DEL PERU, UPJOHN INTERAMERICAN CORPORATION (SUCURSAL DEL PERU) y MORDAZA MORDAZA PERU interpusieron una denuncia contra COLFARMA PERU S.A, por la presunta comision de actos de competencia desleal e infracciones al Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor; por cuanto, segun las denunciantes, la denunciada venia distribuyendo en hospitales, clinicas, instituciones vinculadas a la salud, farmacias, boticas, asi como tambien entre el publico consumidor, un encarte publicitario denominado "Microvademecum" en el cual se promocionaba diversos medicamentos genericos a traves de comparaciones inexactas con medicamentos de MORDAZA elaborados por ellas. Al respecto, las denunciantes senalaron que los medicamentos genericos y los medicamentos de MORDAZA no eran equivalentes como erroneamente pretendia hacer creer la denunciada, por cuanto, segun estas empresas, existian diferencias en la elaboracion de los medicamentos por parte de los laboratorios, lo cual determinaba que los mismos tuvieran efectos distintos en la salud de los consumidores; razon por la cual las denunciantes concluyeron que resultaba temerario que esta empresa aseverase que sus productos fueran equivalentes a los fabricados por ellas. Por otro lado, manifestaron que el referido material promovia la automedicacion tanto de medica-

mentos genericos como de MORDAZA, por cuanto los MORDAZA contenidos en el mismo los motivaba a tratar sus dolencias con los productos que figuraban en ellos, a lo cual debia agregarse el hecho de que los mismos estaban redactados en un lenguaje simple y facilmente comprensible para los consumidores. Asimismo, indicaron que la denunciada no habia senalado los laboratorios que elaboraban los productos incluidos en el encarte materia de denuncia, pretendiendo de esta manera aprovecharse del prestigio de los medicamentos de MORDAZA incluidos en el mismo, dando a entender que estos eran elaborados con los compuesto activos de la denunciada o, peor aun, que esta fabricaba los productos mencionados. Por ultimo, las denunciantes afirmaron que la denunciada, pese a la prohibicion expresa contenida en el primer parrafo del Articulo 71º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud1 , publicitaba entre los consumidores medicamentos de venta bajo receta medica. Mediante Resolucion Nº 1 de fecha 17 de marzo de 1998, y en uso de las facultades contenidas en el Articulo IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 02-94JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos2 , la Comision admitio a tramite la denuncia por presuntas infracciones al Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Asimismo, declaro improcedente la solicitud de remitir MORDAZA de la denuncia a la Comision de Proteccion al Consumidor y requirio a la denunciada para que, en un plazo de cinco dias habiles, acreditase la veracidad de las equivalencias difundidas en el anuncio materia de denuncia. Con fecha 26 de marzo de 1998, la denunciada presento sus descargos senalando que el encarte materia de denuncia se brindaba informacion relacionada a los productos que distribuia y, de manera comparativa, con los productos de MORDAZA de otros laboratorios cuyo MORDAZA activo constituian el generico que distribuia. Por otro lado, preciso que dicho material fue distribuido unicamente a los profesionales de la salud, esto es, medicos y quimico - farmaceuticos; por lo que la afirmacion de las denunciantes en el sentido que el mismo habia sido distribuido al publico en general resultaba totalmente falsa. En relacion a lo senalado por las denunciantes en el sentido que su empresa hacia referencia sin autorizacion alguna a medicamentos de MORDAZA registrados por otros laboratorios en el Peru para establecer equivalencias o comparaciones y, de esta manera inducir a error y confusion en cuanto al origen empresarial de los productos, manifesto que el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 691 establecia que era licito realizar comparaciones expresas de productos, siempre que no se confunda al consumidor ni se denigre al competidor; razon por la cual estaba totalmente permitido hacer mencion a otros productos sin contar con autorizacion expresa de los laboratorios que los representaban y sin la obligacion de mencionar su origen empresarial. Asi, en el presente caso, indico que, de la lectura del anuncio, se desprendia claramente la alusion a otras MORDAZA, no con la intencion de confundir a los destinatarios, sino con el proposito de presentarlas como alternativas a los productos comercializados por su empresa; concluyendo este punto en el sentido que, en ningun momento se hacia alusion a las presentaciones y cantidades de los productos de MORDAZA como erroneamente se senalaba en la denuncia. Por otro lado, preciso que, en el anuncio materia de denuncia utilizaba el termino "similar" y no "equivalente" como senalaban las denunciantes, agregando que, en ningun momento pretendio presentar sus productos como equivalentes a los de estas empresas, sino como similares a los de marca. En este orden de ideas, continuo la

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Ley Nº 26842 Articulo 71º.-"La promocion y publicidad de productos farmaceuticos autorizados para venta bajo receta medica, se encuentra restringida a los profesionales que los prescriben y dispensan. En el caso de tratarse de publicidad grafica podra hacerse unicamente a traves de revistas especializadas, folletos, prospectos o cualquier otra forma impresa que contenga informacion tecnica y cientifica..." Ley Nº 26654 Articulo IV.- "Toda autoridad del Estado que advierta un error u omision en el procedimiento debera encauzarlo de oficio o a pedido de parte."

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