Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 1999 (15/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 15 de marzo de 1999 II. DESCRIPCION DEL ANUNCIO a) Anverso del folleto :
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NORMAS LEGALES

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b) Reverso del folleto7

decir, que las diferencias o semejanzas de los productos confrontados en un anuncio MORDAZA calificadas como objetivamente verificables por un consumidor razonable; y, (iii) dar una apreciacion de conjunto de los principales aspectos de los productos comparados, es decir, mostrar las principales ventajas e inconvenientes del aspecto o aspectos de cada uno de los productos confrontados. Al respecto, debemos recordar que, conforme ha establecido la Comision en los Lineamientos sobre Publicidad de Medicamentos y Recursos Terapeuticos Naturales, aprobados mediante Resolucion Nº 026-1998/CCD-INDECOPI, que, en el caso de la publicidad de medicamentos de venta con receta medica, el consumidor razonable sera el profesional de la salud, sea medico o quimico farmaceutico, el mismo que es un consumidor informado y que receta o prescribe estos productos en atencion a un analisis beneficio - riesgo en relacion al MORDAZA de que se trate; por otro lado, en el caso de los medicamentos cuya condicion de venta es sin receta medica, el consumidor razonable es el consumidor final. 3.1 Especificidad A fin de determinar si, en el presente caso, nos encontramos ante un supuesto de publicidad comparativa regulado por el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 691, debemos establecer cual es el mensaje publicitario del referido anuncio. Para ello, el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 691 establece que los anuncios deben ser juzgados teniendo en cuenta que el consumidor queda influenciado mediante un examen superficial del mensaje publicitario10 . Asimismo, la Comision considera que las expresiones publicitarias no deben ser interpretadas fuera del contexto en el que se difunden, sobre todo si se toma en cuenta que la publicidad es el principal medio con el que cuentan las empresas para colocar sus bienes y servicios en el MORDAZA, ademas que por dicho MORDAZA es que se forma, principalmente, la opinion que tienen los consumidores sobre los productos y servicios existentes en el mercado11 . Por otro lado, conforme ha establecido la Comision en reiterados precedentes administrativos, el ambito de proteccion de las normas de su competencia se entiende limitado a la tutela de los consumidores razonables12 ; entendidos como aquellas personas que se desenvuelven en el MORDAZA con diligencia ordinaria a fin de tomar decisiones prudentes. En este sentido, MORDAZA de tomar decisiones de consumo, adoptan precauciones comunmente razonables y se informan adecuadamente acerca de los bienes y servicios que le ofrecen los proveedores. En tal sentido, si bien es obligacion de los proveedores brindar informacion basica y correcta sobre los productos

III. NORMATIVIDAD APLICABLE El Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 691 regula el supuesto de publicidad comparativa, indicando que: "Es licito hacer comparaciones expresas de productos, incluyendo lo relativo a precios, si la comparacion no denigra a los competidores ni confunde a los consumidores. Toda comparacion debe ser especifica, veraz y objetiva y debe dar una apreciacion de conjunto de los principales aspectos de los productos comparados." En el presente caso, debemos definir si nos encontramos ante un supuesto de publicidad comparativa o ante un caso de publicidad comercial comun. Para ello, debe recordarse lo establecido por la Comision en reiterados precedentes administrativos, en el sentido que "en toda publicidad comercial subyace una vocacion comparativa: se busca que los consumidores prefieran el bien o servicio del anunciante, sobre el de sus competidores. Asi, la publicidad comercial tiene una finalidad primordialmente persuasiva - esto es, incitar la adquisicion del bien o la contratacion del servicio anunciado" 8 . Por su parte, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI ha establecido un precedente de observancia obligatoria, en el cual se define que se entiende como publicidad comparativa9 . Asi, se establece que constituyen publicidad comparativa aquellos anuncios que se encuentren estructurados para que el consumidor perciba directamente el mensaje de confrontacion de los productos que el anunciante compara y tengan las siguientes caracteristicas: especificidad, objetividad y que den una apreciacion de conjunto de los principales aspectos de los productos comparados. Sin perjuicio de ello, la licitud de estos anuncios debera establecerse de acuerdo con los principios generales establecidos en el Decreto Legislativo Nº 691; esto es, los principios de veracidad y no denigracion. De acuerdo a lo establecido en el referido precedente, para que un anuncio sea calificado como comparacion expresa o publicidad comparativa debe contener tres caracteristicas particulares: (i) especificidad, es decir, que un consumidor razonable pueda identificar los productos o genero de productos confrontados, (ii) objetividad, es

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Descripcion del anuncio: "PENTACOOP. Productos Genericos de Alta Calidad y Avanzada Tecnologia". Representantes exclusivos: COLFARMA Peru S.A. Los Frutales 788 Ate. Telefono : 4370355 Fax: 4374088. PENTACOOP - Microvademecum. "PENTACOOP. Productos Genericos de Alta Calidad y Avanzada Tecnologia". El recuadro contenido en el anverso del folleto figura como Anexo 1 de la presente resolucion. El recuadro contenido en el reverso del folleto figura como Anexo 2 de la presente resolucion. Resolucion Nº 076-96-C.C.D., emitida en el Expediente Nº 085-96-C.C.D, seguido por CONSORCIO DE ALIMENTOS FABRIL MORDAZA S.A. y NICOLINI HERMANOS S.A. contra COMPANIA TRANSCONTINENTAL DEL PERU S.A. Ver Resolucion Nº 168-97-T.D.C en el Expediente Nº 163-97-C.C.D. seguido por PROCTER & MORDAZA DEL PERU S.A. contra PRODUCTOS SANITARIOS SANCELA DEL PERU S.A. Al respecto cabe traer a colacion el precedente de observancia obligatoria establecido por el Tribunal en la Resolucion Nº 052-96-TRI-SDC (proceso de Oficio contra Liofilizadora del MORDAZA S.R.L. y Omniagro S.A.- MANNAX J. GOLD), el cual senala que: "...el termino "analisis superficial" no debe entenderse como un analisis descuidado o irresponsable, sino, por el contrario, como el reflejo del hecho de que el consumidor no hace un analisis exhaustivo y profundo del anuncio, no siendo exigible un analisis experto y detallado del mismo. Asi, los anuncios deberan ser juzgados atendiendo a su contenido y al significado que el consumidor les atribuiria, al sentido comun y usual de las palabras, frases y oraciones, y lo que estas sugieren o afirman sin tener que recurrir a interpretaciones alambicadas, complejas o forzadas prefiriendose de varias interpretaciones posibles, aquella que surge mas naturalmente a los ojos del consumidor."

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Decreto Legislativo Nº 691 Articulo 2º.- "Las normas se aplican a todo el contenido de un anuncio, incluyendo las palabras y los numeros, hablados y escritos, las presentaciones visuales, musicales y efectos sonoros." Expediente Nº 117-95-C.P.C.D., seguido por Asociacion Civil Bolsa de Valores de MORDAZA contra Quienes resulten responsables y Expediente Nº 077-96-C.C.D., seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Banco MORDAZA y Compania Real de Comercializacion S.A.

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