Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 1999 (15/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de marzo de 1999

do todas las medidas necesarias para evitar que el mismo llegase al alcance del publico consumidor, entregando un ejemplar por botica o farmacia. Aplicando al presente caso los criterios a los cuales se ha hecho referencia en los parrafos precedentes, la Comision es de la opinion que las denunciantes no han acreditado que la publicidad de la denunciada MORDAZA estado al alcance del publico en general; por cuanto, conforme lo establecido por la Comision en los Lineamientos sobre Publicidad de Medicamentos y Recursos Terapeuticos Naturales, el hecho de que se MORDAZA encontrado un ejemplar del anuncio materia de denuncia, no es suficiente para concluir que, en el presente caso, nos encontramos ante una publicidad masiva de medicamentos de venta bajo receta medica. Por otro lado, las denunciantes tampoco han acreditado que el referido ejemplar MORDAZA sido puesto al alcance del publico en general por acciones directas de la denunciada23 . En consecuencia, debe declararse infundado este extremo de la denuncia por presuntas infracciones al Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, asi como al Articulo 71º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. 5.3. Sobre las infracciones al MORDAZA de veracidad 5.3.1. Sobre el MORDAZA de veracidad El primer parrafo del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691 - Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor - establece que "Los anuncios no deben contener informaciones ni imagenes que directa o indirectamente, o por omision, ambiguedad o exageracion, puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del producto, el precio y las condiciones de venta". Nuestra legislacion recoge el denominado "principio de veracidad", segun el cual "...las afirmaciones o mensajes publicitarios deben respetar la verdad y evitar que se deformen los hechos o que se induzca a error a los destinatarios del mensaje, a los eventuales consumidores de los productos o servicios promovidos o al publico en general...las normas que , exigen el cumplimiento del MORDAZA de veracidad en materia publicitaria protegen ademas del interes del consumidores, a los propios anunciantes, ya que cuando una empresa trata de convencer al publico, mediante alegaciones publicitarias que envuelven cuestiones contrarias a la verdad, para que adquiera sus productos o contrate sus servicios, esta ejerciendo en cierta forma una competencia desleal"24 . En este orden de ideas, resultan aplicables al presente caso los criterios de interpretacion a los cuales hemos hecho referencia al analizar la legalidad de las equivalencias realizadas por la denunciada en el folleto materia de denuncia y que se detallan en el numeral 5.1.1 de la presente resolucion. 5.3.2. Sobre la posible confusion generada en los consumidores En el presente caso, las denunciantes manifestaron que la denunciada no habia senalado en el anuncio materia de denuncia que laboratorios elaboraban los productos incluidos en la tabla de equivalencias contenida en dicho anuncio, pretendiendo aprovecharse del prestigio de los medicamentos de MORDAZA que ahi se mencionaban, dando a entender que estos eran elaborados con los compuestos activos del PENTACOOP -laboratorio del cual la denunciada era representante- o, pero aun, que este laboratorio era quien fabricaba los productos de MORDAZA mencionados. Por su parte, la denunciada manifesto que el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, establecia que era licito hacer comparaciones expresas de productos, siempre que dicha comparacion no denigrase a los competidores ni confundiera al consumidor; en este sentido, indico que estaba permitido hacer mencion a otros productos sin contar con la autorizacion expresa del fabricante, no siendo necesario referirse a su origen empresarial. Asi, preciso que, en el anuncio materia de denuncia, si bien se hacia alusion a otras MORDAZA, en ningun momento pretendia confundir a los destinatarios del mismo, por cuanto se consignaba claramente que estas MORDAZA correspondian a productos alternativos a los comercializados por su empresa; agregando que en ningun momento se pretendia crear confusion en cuanto al contenido y prescripcion de otros productos, por cuanto la informacion sobre estos puntos contenida en el

anuncio en cuestion correspondia unicamente a sus productos y no a los de otras marcas. A fin de analizar la legalidad del anuncio difundido por la denunciada, debemos establecer previamente cual es la interpretacion que un consumidor razonable realizaria del mismo. En este sentido, aplicando al presente caso los criterios de interpretacion a los cuales hemos hecho referencia en el punto III. de la presente resolucion, la Comision considera que, una interpretacion integral y superficial del anuncio es susceptible de dar a entender a un consumidor razonable que la denunciada se dedica a la comercializacion de medicamentos genericos elaborados por PENTACOOP25 y que los medicamentos de MORDAZA que figuran en dicha material bajo la columna "SIMILAR" corresponden a productos fabricados y distribuidos por terceros; algunos de los cuales corresponden inclusive a MORDAZA conocidas dentro de su especialidad. Teniendo en cuenta lo expuesto, la Comision considera que, en el presente caso, la informacion contenida en los MORDAZA incluidos en el anuncio materia de denuncia no es susceptible de generar confusion en los consumidores respecto al origen empresarial de los productos contenidos en la misma, motivo por el cual debe declararse infundada la denuncia en el extremo referido a infracciones al primer parrafo del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691. V. RESOLUCION DE LA COMISION De conformidad con el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25868 -Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI-, modificado por los Decretos Legislativos Nº 788 y Nº 807, se creo la Comision de Represion de la Competencia Desleal, para velar por el cumplimiento de las normas de publicidad en defensa del consumidor aprobadas por Decreto Legislativo Nº 691, asi como por el cumplimiento de las normas que sancionan las practicas contra la buena fe comercial, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 26122. En tal sentido, la Comision de Represion de la Competencia Desleal; HA RESUELTO: Declarar INFUNDADA la denuncia presentada por la ASOCIACION NACIONAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS - ALAFARPE, MORDAZA LABORATORIOS S.A., ABEEFE S.A., BAYER S.A., BRISTOL-MYERS SQUIBB PERU S.A., GLAXO WELLCOME S.A., HERSIL S.A. LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACEUTICOS, NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A, PFIZER S.A., PRODUCTOS ROCHE QUIMICA FARMACEUTICA S.A., RHONE- POULENC MORDAZA S.A., SCHERING PERUANA S.A., SCHERING-PLOUGH DEL PERU S.A., SMITHKLINE BEECHAM I.A.C. SUCURSAL DEL PERU, UPJOHN INTERAMERICAN CORPORATION (SUCURSAL DEL PERU) y MORDAZA MORDAZA PERU contra COLFARMA PERU S.A. por presuntas infracciones a las normas de publicidad contenidas en los Articulos 3º, 4º y 8º del Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, asi como al Articulo 71º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. MORDAZA CANTUARIAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA ALCAZAR

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Adicionalmente, debe tenerse presente que, a lo largo del procedimiento, las denunciantes no han senalado cuales de los medicamentos de MORDAZA que figuraban en el anuncio materia de denuncia eran medicamentos de venta con receta medica. HUNG, Francisco. La Regulacion de la actividad publicitaria. Editorial Juridica Venezolana, p 80 Al respecto, en el anuncio materia de denuncia se incluye, en dos oportunidades, la frase "PENTACOOP. Productos Genericos de Alta Calidad y Avanzada Tecnologia".

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