Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 1999 (15/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 15 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0084-1999/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 026-1998-CCD : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISION) DENUNCIANTES : ASOCIACION NACIONAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS -ALAFARPE-, MORDAZA LABORATORIOS S.A., ABEEFE S.A., BAYER S.A., BRISTOL-MYERS SQUIBB PERU S.A., GLAXO WELLCOME S.A., HERSIL S.A. LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACEUTICOS, NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A., PFIZER S.A., PRODUCTOS ROCHE QUIMICA FARMACEUTICA S.A., RHONE-POULENC MORDAZA S.A., SCHERING PERUANA S.A., SCHERING-PLOUGH DEL PERU S.A., SMITHKLINE BEECHAM I.A.C. SUCURSAL DEL PERU, UPJOHN INTERAMERICAN CORPORATION (SUCURSAL PERU) y MORDAZA MORDAZA PERU S.A. (LAS DENUNCIANTES) DENUNCIADA : COLFARMA PERU S.A. (COLFARMA) MATERIA : PUBLICIDAD PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS PUBLICIDAD COMPARATIVA MORDAZA DE LEGALIDAD PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS SUMILLA: Se confirma la Resolucion Nº 072-1998/ CCD-INDECOPI de la Comision de Represion de la Competencia Desleal que declaro infundada la denuncia interpuesta por la Asociacion Nacional de Laboratorios Farmaceuticos y otros contra Colfarma S.A. por presuntas infracciones a la normativa publicitaria vigente, las cuales habrian sido cometidas mediante la difusion de un folleto denominado "Microvademecum" que promocionaba diversos medicamentos haciendo alusion a productos similares identificados con MORDAZA de titularidad de las denunciantes. En este caso la comparacion de dichos productos era licita, toda vez que estos eran quimica y farmacologicamente equivalentes. De otro lado, no se acredito que la denunciada hubiera efectuado publicidad al alcance del publico en general de productos de venta bajo receta medica. Asimismo, se aprueba como precedente de observancia obligatoria el criterio de interpretacion segun el cual, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Articulos 26º y 33º de la Ley General de Salud, es licito efectuar publicidad de medicamentos genericos haciendo alusion a los productos quimica y farmacologicamente equivalentes que se distribuyen en el mercado. MORDAZA, 10 de marzo de 1999. I ANTECEDENTES El 9 de marzo de 1998, Alafarpe y otros denunciaron a Colfarma por la presunta comision de infracciones a las normas sobre competencia desleal mediante la difusion del folleto denominado "Microvademecum", en el cual la denunciada promocionaba diversos productos farmaceuticos genericos fabricados por su proveedora Pentacoop. Admitida a tramite la denuncia y presentados los descargos correspondientes, la Comision cito a las partes a una audiencia de conciliacion, sin que llegaran a acuerdo alguno. Mediante Resolucion Nº 072-1998/CCD-INDECOPI de fecha 15 de diciembre de 1998 la Comision PROCEDENCIA

declaro infundada la denuncia interpuesta por las denunciantes. El 24 de diciembre de 1998, las denunciantes apelaron de la resolucion MORDAZA mencionada, elevandose el expediente a esta Sala. En su escrito de denuncia, las denunciantes senalaron que Colfarma venia distribuyendo entre los profesionales de la salud y el publico en general un folleto denominado "Microvademecum", mediante el cual promocionaba diversos medicamentos genericos a traves de comparaciones inexactas entre dichos productos y los medicamentos de MORDAZA elaborados por las denunciantes. Dicha publicidad, segun indicaron, inducia a error al consumidor no solo en cuanto al contenido y prescripcion del medicamento, sino tambien respecto del origen empresarial del mismo1 . En tal sentido, atribuyeron a Colfarma la comision de las siguientes infracciones: (i) La publicidad realizada por Colfarma daba a entender que los medicamentos genericos eran equivalentes a los medicamentos de MORDAZA, afirmacion que no seria veraz, debido a que los medicamentos de MORDAZA, ademas de su MORDAZA activo, tenian excipientes que determinaban una distinta forma de asimilacion por los pacientes. (ii) Por este medio, la denunciada promovia la automedicacion entre los consumidores, hecho que coincidia con la utilizacion de un lenguaje simple y de facil comprension en sus anuncios. (iii) Colfarma pretendia aprovecharse del prestigio de los medicamentos de MORDAZA incluidos en su publicidad, toda vez que, al no consignar en sus anuncios la procedencia empresarial de los mismos, daba a entender al publico que estos eran fabricados con principios activos elaborados por Pentacoop o que dicho laboratorio producia los referidos medicamentos de marca. Asimismo, en las referencias a estos medicamentos, se indicaba dosis y presentaciones erradas. (iv) Finalmente, Colfarma habia efectuado publicidad de medicamentos de venta bajo receta medica dirigida al publico en general, siendo que para que se configurase esta infraccion bastaba con que la publicidad este al alcance del publico y no que MORDAZA sido entregada directamente a los consumidores. Ademas, el hecho de promocionar este MORDAZA de productos conjuntamente con medicamentos de venta sin receta medica daba a entender que todos los medicamentos eran de libre venta. Por su parte, Colfarma presento su escrito de descargos con fecha 26 de marzo de 1998. En el cual sostuvo los siguientes argumentos: (i) La publicidad materia de denuncia habia sido dirigida exclusivamente a los medicos y quimicos farmaceuticos, no al publico en general, y tenia por finalidad comparar los medicamentos genericos distribuidos por Colfarma con sus similares de MORDAZA elaborados por diversos laboratorios. (ii) Respecto a la distribucion masiva del "Microvademecum", Colfarma senalo que este habia sido distribuido a personal especializado y que se habia entregado unicamente un ejemplar por botica o farmacia. Anadio que tanto la forma como fue elaborado como el lenguaje utilizado en el demostraban que se encontraba dirigido a profesionales de la salud, toda vez que la terminologia utilizada impediria a cualquier consumidor automedicarse. (iii) Es totalmente licito hacer comparaciones o hacer mencion a otros productos, aun sin contar con autorizacion expresa de los laboratorios que los representan ni hacer mencion a su origen empresarial. Por otro lado, el contenido y prescripcion senalados en el anuncio hacian referencia unicamente a los productos de Colfarma, siendo que la alusion a los productos de las denunciantes tenia como unica finalidad ofrecerlos como alternativas. (iv) Colfarma agrego que el "Microvademecum" no daba a entender que sus productos fuesen equivalentes a los de las denunciantes, sino que hacia alusion a la simi-

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Cabe precisar que la denuncia fue presentada por infracciones a las normas sobre Competencia Desleal recogidas en el Decreto Ley Nº 26122. Sin embargo, dado que los hechos denunciados se encontraban referidos exclusivamente a la difusion de anuncios publicitarios, la Comision, al admitir a tramite la denuncia, considero que para el caso solo resultaban aplicables las normas que regulan la actividad publicitaria contenidas en el Decreto Legislativo Nº 691.

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