Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 1999 (17/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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03. Cooperativa de Trabajo y Fomento al Empleo "El Progreso". 04. Cooperativa de Trabajadores Maritimos y Terrestres "Virgen del Carmen". PUERTO DE MORDAZA (1ra. CATEGORIA) 01. Cooperativa de Trabajadores Maritimos del Puerto de MORDAZA de Estiba y Desestiba de Servicios MORDAZA Valdelomar. PUERTO DE PAITA (1ra. CATEGORIA) 01. Cooperativa de Servicios Especiales Hermanos Carcamo S.R.Ltda. PUERTO DE ILO (1ra. CATEGORIA) 01. Cooperativa de Produccion Especiales Maritimos y Portuarios Ilo Ltda. 3536

FLOTA OPERATIVA : Dos (2) omnibus:UQ-9368 (1994) y VG-2617 (1994) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus:UU-1211 (1981) HORARIOS : Salidas de Andahuaylas: A las 12.00 m. lunes-miercoles-viernes y MORDAZA Salidas de Satipo:A las 7.00 p.m. lunes-miercoles-viernes y MORDAZA

Otorgan a empresas concesiones para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 153-99-MTC/15.18 MORDAZA, 1 de febrero de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00165010, organizado por la EMPRESA DE SERVICIOS TURISTICOS MORDAZA PERU S.R.Ltda., sobre concesion de ruta: ANDAHUAYLAS-SATIPO y viceversa, e Informe Nº 06799-MTC/15.18.04.1.RCM, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes de servicios turisticos MORDAZA PERU S.R.Ltda., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: ANDAHUAYLAS-SATIPO y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 067-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES DE SERVICIOS TURISTICOS MORDAZA PERU S.R.Ltda., la concesion de la ruta: ANDAHUAYLAS-SATIPO y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR : ANDAHUAYLAS-SATIPO y viceversa : ANDAHUAYLAS : SATIPO : AYACUCHO-HUANCAYO-TARMA-LA MERCED-PICHINAKI : HUANCAYO : Cuatro (4) semanales : Tres (3) omnibus

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 3551 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 247-99-MTC/15.18 MORDAZA, 19 de febrero de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00275010, organizado por la EMPRESA "TRANSPORTES UNION CARHUAMAYO E.I.R.Ltda.", sobre concesion de ruta: Huancayo-Lima y viceversa, e Informe Nº 102-99-MTC/ 15.18.04.1.atr, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa "TRANSPORTES UNION CARHUAMAYO E.I.R.Ltda.", mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: HUANCAYO-LIMA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC; Que, mediante el Informe Nº 102-99-MTC/15.18.04.1.atr, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA "TRANSPORTES UNION CARHUAMAYO E.I.R.Ltda.", la concesion de la ruta: HUANCAYO-LIMA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RAZON SOCIAL : "TRANSPORTES UNION CARHUAMAYO E.I.R.Ltda."

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