Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 1999 (17/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA

NORMAS LEGALES
: HUANCAYO-LIMA y viceversa : HUANCAYO REGION: MORDAZA A. MORDAZA : MORDAZA REGION: -------------: LA OROYA : LA OROYA : Una (1) diaria : Tres (3) omnibus

MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 1999

LIMA-CAJAMARCA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA LIMA-CAJAMARCA y viceversa MORDAZA MORDAZA CHIMBOTE-TRUJILLO-PACASMAYO-CRUCE MORDAZA : CHIMBOTE-PACASMAYO : Dos (2) diarias : Cinco (5) omnibus : : : :

: Dos (2) omnibus: UP-3594 (1992) y UI-8010 (1990) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: US-1140 (1989) HORARIOS : Salida de Huancayo:08.00 horas Salida de Lima: 08.00 horas

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias de su notificacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 3548 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 273-99-MTC/15.18 MORDAZA, 22 de febrero de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00399010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO MORDAZA DEL SUR S.A., sobre concesion de ruta: LIMACAJAMARCA y viceversa e Informe Nº 139-99-MTC/ 15.18.04.1.RCM, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: Lima-Cajamarca y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 139-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO MORDAZA DEL SUR S.A., la concesion de ruta:

: Cuatro (4) omnibus: UH-2451 (1990), UH-2515 (1990), UO-5086 (1995) y UO-5087 (1995) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus:UO-9519 (1994) HORARIOS : Salidas de Lima:17.00 y 18.00 horas Salidas de Cajamarca: 17.00 y 18.00 horas

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Cuarto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 3553 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 023-99-MTC Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 023-99MTC, publicada en nuestra edicion del dia 3 de marzo de 1999, pagina 170450. DICE: - comunicaciones de fechas 11 y 12 de febrero de 1999 DEBE DECIR: - comunicaciones de fechas 11 y 22 de febrero de 1999 3613

PCM
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 006-99-PCM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 006-99-PCM, publicado en nuestra edicion del dia jueves 11 de marzo de 1999, en la pagina 170896.

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