Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 1999 (17/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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En el tercer considerando: DICE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 1999

Decreto de Alcaldia Nº 06-99-DAM, publicado en nuestra edicion del dia 5 de marzo de 1999, en la pagina 170601.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias
ORDENANZA Nº 03 San MORDAZA, 8 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de San MORDAZA, en sesion extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Distritales son organos de gobierno local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Articulos 74º y 192º numeral 3) de la Constitucion Politica del Peru, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 166º del Decreto Legislativo Nº 816 Codigo Tributario, otorga la facultad discrecional a la Administracion Tributaria para determinar y sancionar administrativamente la accion u omision de los deudores tributario o terceros que violen las normas tributarias; estableciendo ademas su facultad de aplicar gradualmente las sanciones en la forma y las condiciones que MORDAZA establezca; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 816, el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 773 y la Decimo Primera Disposicion Transitoria del Codigo Tributario aprobado por D.L. Nº 25859 se mantiene vigente la Escala de Multas aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 047-92-EF/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de febrero de 1992, por lo que el tiempo transcurrido y el incremento de los valores de los bienes cuya propiedad se toma como referencia ha originado una desproporcion en la aplicacion de las multas tributarias; Que, ante ello, es politica de la actual gestion municipal, el velar permanentemente por el saneamiento y actualizacion de los estados de cuenta de sus contribuyentes y vecinos, en la linea del fomento del bienestar de los vecinos, procurando dar las medidas que permitan dar solucion al problema mencionado, actuando con equidad, tomando conciencia de la actual situacion economica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, sentando las bases de una MORDAZA y eficiente gestion tributaria; Estando a lo expuesto, con la dispensa del tramite de Comisiones y de aprobacion del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Establecen Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias Articulo Primero.- La presente ordenanza regula el regimen de gradualidad de las sanciones tributarias aplicables a deudores tributarios que hubieran incurrido en las infracciones contempladas en los numerales 1 y 3 del Articulo 176º del Codigo Tributario aprobado por D. Leg. Nº 816 y modificado por Ley Nº 27038, respeto de todos los tributos administrados por la Municipalidad de San Miguel. Articulo Segundo.- La aplicacion de la gradualidad de sanciones establecida en la presente ordenanza guarda relacion con la obligacion formal de los contribuyentes en la MORDAZA de las declaraciones juradas que contengan la determinacion de la deuda tributaria, en forma incompleta o fuera del plazo, aplicandose de la forma siguiente: a. Si el deudor tributario presenta la declaracion jurada con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento efectuado por la Administracion Tributaria respecto al tributo a regularizar, la multa tributaria sera rebajada en un 90%. b. Si el deudor tributario presenta la declaracion jurada con posterioridad a la notificacion o requerimiento efectuado por la Administracion Tributaria pero MORDAZA de la notifi-

"... DEBE ASIGNARSE AL JEFE DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA EL NIVEL JERARQUICO QUE CORRESPONDE AL DIRECTOR MUNICIPAL, VALE DECIR F4". DEBE DECIR: "... DEBE ASIGNARSE AL JEFE DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA EL NIVEL JERARQUICO QUE CORRESPONDE AL DIRECTOR MUNICIPAL." 3584

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan fecha de vencimiento de primera cuota de pago de los Arbitrios Municipales y del Impuesto Predial 1999
ACUERDO DE CONCEJO Nº 109-CDSL San MORDAZA, 10 de marzo de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto, en sesion ordinaria de fecha 10 de marzo de 1999, la propuesta de la senora Regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre ampliacion de la fecha de vencimiento de la primera cuota trimestral del cronograma de pago de Arbitrios Municipales y del Impuesto Predial para 1999; CONSIDERANDO: Que, en aplicacion de lo que dispone la MORDAZA IV del Decreto Legislativo Nº 816, y el Articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, D. Leg. Nº 776, el Concejo Distrital de San MORDAZA aprobo mediante Ordenanza Nº 006-99-MDSL el Cronograma de Pago de los Arbitrios Municipales para 1999, asi como el cronograma del Impuesto Predial, mediante la Ordenanza Nº 007-99-MDSL; Que, mediante Acuerdo Nº 056-99-CDSL, se acordo fijar como fecha de vencimiento del primer trimestre para el pago de los Arbitrios Municipales y del Impuesto Predial para 1999 el 15 de marzo del presente ano, quedando vigente las demas fechas de vencimiento; Que, es politica de la actual gestion brindar las facilidades que el caso amerita a los contribuyentes del distrito de San MORDAZA para el pago de sus obligaciones tributarias, conociendo la recesion economica por la que atraviesa nuestro MORDAZA en general y la comunidad Sanluisina particularmente; Que, estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus miembros; y en aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 36º, 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, en concordancia con el Reglamento Interno del Concejo; con dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- AMPLIAR la fecha de vencimiento de la primera cuota trimestral del cronograma de pago de los Arbitrios Municipales y del Impuesto Predial para 1999. Articulo Segundo.- FIJAR como fecha de vencimiento del primer trimestre para el pago del Impuesto Predial para 1999 el 31 de marzo del presente ano, quedando vigente las demas fechas de vencimiento. Articulo Tercero.- La fecha de vencimiento del primer trimestre para el pago de los Arbitrios Municipales se comunicara posteriormente. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Direccion Municipal, Oficinas de Rentas, Administracion y Unidad de Tesoreria en cuanto fuere de su competencia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3589

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