Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 1999 (17/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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cacion de la Resolucion de Multa, la multa tributaria sera rebajada en un 50%. c. Si el deudor tributario presenta la declaracion jurada con posterioridad a la notificacion de la Resolucion de Multa, la multa tributaria sera rebajada en un 30%, siempre que se cancele MORDAZA del inicio del procedimiento de cobranza coactiva. Articulo Tercero.- Luego de la aplicacion del articulo precedente, el monto a pagar por concepto de multa tributaria no podra ser en ningun caso inferior a la multa tributaria de monto menor de la escala que corresponda. Articulo Cuarto.- La actualizacion de las multas tributarias se realizara tomando como base el monto que resulte de la aplicacion del Articulo MORDAZA de la presente ordenanza, segun sea el caso. Articulo Quinto.- En el caso previsto en el literal a) del Articulo MORDAZA de la presente ordenanza, el acogimiento al regimen de gradualidad se efectuara previa invocacion expresa en el comprobante de pago de la multa que emita la Oficina de Rentas. En los casos previstos en los literales b) y c) del citado articulo, el infractor que se acoja al regimen de gradualidad sera solicitado por escrito, adjuntandose MORDAZA del comprobante por el monto de la multa tributaria rebajada. Articulo Sexto.- Para el acogimiento al regimen de gradualidad respecto de una multa impugnada, el infractor debera previamente desistirse de la reclamacion o recurso impugnatorio presentado, cumpliendose con las formalidades establecidas en el Codigo Tributario. Articulo Setimo.- Los montos cancelados no acogidos al presente regimen de gradualidad de sanciones tributarias constituyen renuncia al beneficio, no resultando, en consecuencia, pagos en exceso. Articulo Octavo.- La Alcaldia queda facultada para que, mediante decreto, establezca las normas y disposiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 3579

pago de tributos correspondientes a los periodos 1994 y 1995 en el que, como es de publico conocimiento, existieron dos gestiones municipales paralelas, creandose confusion; Que, a ello se suma el manifiesto de muchos contribuyentes respecto a no haber sido notificados para el pago de sus tributos correspondientes a los periodos 1994 y 1995, siendo esta afirmacion alejada de la realidad al haberse verificado la notificacion de todos y cada uno de los deudores tributarios desde 1996, por lo que no es posible alegar la prescripcion de la deuda tributaria; Que, adicionalmente se ha apreciado que muchas de las deudas tributarias correspondientes a los periodos 1992, 1993, 1994 y 1995, corresponden a derechos de emision y distribucion, los mismos que, por su monto, resultan de cobranza onerosa para la corporacion; Que, frente a esta gama de situaciones, y siendo politica de la actual Administracion Municipal el velar permanentemente por el saneamiento y actualizacion de los estados de cuenta de sus contribuyentes y vecinos, en la linea del fomento del bienestar de los vecinos, debe procurar dar las medidas que permitan dar solucion a los problemas mencionados, actuando con equidad, tomando conciencia de la actual situacion economica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, motivando asi la voluntad de pago de los contribuyentes; Estando a lo expuesto, con la dispensa del tramite de Comisiones y de aprobacion del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Dictan Beneficios Tributarios respecto de las deudas tributarias de los periodos 1992, 1993, 1994 y 1995 Articulo 1º.- Los contribuyentes que declaren haber cancelado la deuda tributaria registrada por la Administracion Tributaria correspondiente a los Ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995 y que hayan extraviado los comprobantes de pago respectivo que acrediten dicha cancelacion podran solicitar a la Administracion Tributaria la suspension de la cobranza de las mismas. La solicitud sera presentada por el/los deudores tributarios, la misma que tendra caracter de declaracion jurada y estara exonerada de pago de derechos por su presentacion. Dicha solicitud sera elevada directamente a la Oficina de Auditoria Interna, quien evaluara los fundamentos expuestos por el solicitante. De verificarse fehacientemente la existencia de deuda tributaria por dicho periodo, la Administracion Tributaria emitira las Ordenes de Pago correspondientes al declarante, agregandose los intereses moratorios y multas que correspondan, disponiendose adicionalmente el inicio de las acciones penales contra el declarante al verificarse falsedad en su declaracion. Durante el MORDAZA de investigacion, el contribuyente podra desistirse de su peticion en cualquier momento, acogiendose a la disposicion contenida en el articulo siguiente. Articulo 2º.- Los contribuyentes que tengan deuda tributaria por los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995 y que se encuentren fuera de los alcances del articulo anterior, podran solicitar la condonacion de los intereses moratorios de las deudas correspondientes a dichos periodos, a condicion de que se encuentren al dia en el pago de todos los tributos de los periodos 1996 a 1998. Adicionalmente, el pago al contado de la deuda tributaria correspondiente a 1992, 1993 y 1994 tendra un beneficio de reduccion del 70%, 55% y 30%, respectivamente, respecto de los arbitrios y tasas municipales. Articulo 3º.- Por el merito de la presente disposicion, unicamente la deuda por derecho de emision y distribucion correspondiente a los periodos 1992, 1993, 1994 y 1995 se declara extinguida, por resultar de recuperacion onerosa para la Administracion Tributaria. Articulo 4º.- La Oficina de Rentas y sus organos dependientes quedan encargadas del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, correspondiendo a la Secretaria de Imagen Institucional y Relaciones Publicas su oportuna y debida difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 3580

Aprueban beneficios tributarios sobre deudas tributarias correspondientes a los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995
ORDENANZA Nº 04 San MORDAZA, 8 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de San MORDAZA, en sesion extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Distritales son organos de gobierno local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Articulos 74º y 192º numeral 3) de la Constitucion Politica del Peru, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, los Articulos 41º y 27º del Codigo Tributario, facultan a los Gobiernos Locales condonar con caracter general los intereses moratorios y declarar extinguida la deuda que resulta de recuperacion onerosa, respectivamente; Que, la actual gestion municipal, en cumplimiento a lo estipulado en el Codigo Tributario ha venido notificando durante cada ano a todos los contribuyentes deudores, a partir de 1996, las deudas tributarias pendientes de pago al 31 de diciembre de 1998, siendo que, en dicho MORDAZA, aun se siguen produciendo reclamos de los contribuyentes relativos a haber cancelado y extraviado sus comprobantes de

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