Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 1999 (17/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 1999

construidas despues de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados para el consumo humano directo; Que el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 44598-PE establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras de cerco, comprendidos en el inciso b) del Articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "JUAN MORDAZA II", con Matricula Nº CO-18000-CM, de 50,52 m3 de capacidad de bodega, utilizando como medio de preservacion MORDAZA con hielo, equipada con red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), para la extraccion de los recursos caballa, jurel, MORDAZA y machete, con destino al consumo humano directo; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por los recurrentes, se ha determinado que han cumplido con los requisitos exigibles del Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nombre de la Embarcacion MORDAZA MORDAZA II Nº de Matricula CO-18000-CM

Nº 001-98-PE, asi como tambien con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 003-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º literal c) numeral 1) de la Ley General de Pesca y en el Articulo 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante el Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros que se indican a continuacion, para operar una (1) embarcacion pesquera de bandera nacional, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos caballa, jurel, MORDAZA y machete, con destino al consumo humano directo, utilizando como medio de preservacion MORDAZA con hielo y como artes de pesca, red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Sistema de Pesca Red de Cerco de 1 1/2 pulgadas Capacidad de Bodega 50,52 m3 Sistema de Preservacion MORDAZA con hielo Ano Construc. 1995

Articulo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por los armadores pesqueros en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Articulo 3º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero.

Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, Ica, MORDAZA, Ilo y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 3537 PE y Resolucion Ministerial Nº 030-98-PE, podran presentarlos al Ministerio de Pesqueria hasta el 27 de marzo de 1998 y solicitar su exclusion del citado anexo; Que mediante documento con Registro Nº 03187001 de fecha 26 de marzo de 1998 el recurrente solicita su exclusion del Anexo 5 y su incorporacion al Anexo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 137-98-PE, presentando para tal efecto los Peritajes de Garantia Nºs. 2596/CM y 2705/CS, emitidos el 22 de agosto y 23 de octubre de 1997, este ultimo indicando que la inspeccion del casco fue hecha en seco en el astillero MORDAZA - Chimbote, por lo cual la Direccion Nacional de Extraccion mediante Oficio Nº 1033-98-PE/DNE de fecha 3 de MORDAZA de 1998, otorgo al recurrente un plazo hasta el 16 de MORDAZA de 1998 para presentar el Certificado de Inspeccion de Condicion acreditando que la citada embarcacion se encuentra operativa a flote; Que mediante documento con Registro Nº 03187001 de fecha 14 de MORDAZA de 1998 el recurrente presenta el Certificado de Inspeccion de Condicion Nº LMA/98/323-CIC emitido el 13 de MORDAZA de 1998, el mismo que en el punto 4 del Reporte de Inspeccion consignaba red anchovetera de 1/2", no estando autorizada la embarcacion a usar este MORDAZA de red de acuerdo al permiso de pesca otorgado; Que mediante documento con Registro Nº 3187001 de fecha 16 de MORDAZA de 1998 el recurrente presenta la carta SMS/DTO/236-98 suscrita por el Gerente de la Division MORDAZA de Bureau Veritas S.A., la cual se adjunta al Certificado de Inspeccion de Condicion de la embarcacion pesquera "GLENN I", indicando la correccion en el sentido que la red que usa la embarcacion "GLENN I" es sardinera y no anchovetera, en consecuencia, habiendose comprobado que el Certificado de Inspeccion de Condicion cumple con los requisitos establecidos por la normatividad pesquera y, ha sido presentado dentro del termino otorgado por la misma, es procedente acceder a lo solicitado por el recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la opinion y visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Incorporar la embarcacion pesquera "GLENN I" con Matricula Nº PL-12465-CM al Anexo III,

Excluyen a embarcacion pesquera del Anexo II de la R.M. Nº 501-98-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 066-99-PE/DNE MORDAZA, 12 de marzo de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 3187001 de fecha 15 de MORDAZA de 1998, presentado por el armador MORDAZA GLENNI MORDAZA, a traves del cual solicita la restitucion del derecho de sustitucion de capacidad de bodega por siniestro con perdida total, de la embarcacion pesquera "GLENN I". CONSIDERANDO: Que el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE establecio que para los efectos de lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE, los armadores pesqueros de embarcaciones cerqueras de mayor escala, que al primero de marzo de 1998 no hubiesen cumplido con acreditar la operatividad de las embarcaciones, mediante la MORDAZA del Certificado de Inspeccion de Condicion, no serian consideradas por el Ministerio de Pesqueria para los efectos de la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega, en caso que sufran siniestro con perdida total; Que la embarcacion pesquera denominada "GLENN I", con Matricula Nº PL-12465-CM, fue consignada en el Anexo 5 de la Resolucion Ministerial Nº 137-98-PE, como consecuencia de no haber cumplido con la obligacion a que se hace referencia en el considerando anterior, por lo que no es considerada por el Ministerio de Pesqueria para los efectos de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º del reglamento de la Ley General de Pesca; Que la Resolucion Ministerial Nº 142-98-PE de fecha 20 de marzo de 1998 senala en su Articulo Unico que los armadores de embarcaciones pesqueras consignadas en el Anexo 5 de la Resolucion Ministerial Nº 137-98-PE, que cuenten con Certificado de Inspeccion de Condicion o Peritaje de Garantia emitidos con anterioridad al 1 de marzo de 1998 y que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 781-97-

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