Norma Legal Oficial del día 22 de Marzo del año 1999 (22/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 1999

la fecha de recepcion del petitorio, oficiara a la Municipalidad Provincial y Distrital correspondientes para que emitan las opiniones tecnicas en el plazo establecido por la ley. Para la procedencia del petitorio y otorgamiento de la concesion, se requiere necesariamente las opiniones tecnicas favorables de la Municipalidad Provincial y Distrital. Articulo 4º.- Devolucion del Pago de Derecho de Vigencia En los casos de rechazo del petitorio por opinion negativa o silencio administrativo municipal en areas de expansion MORDAZA, procede la devolucion del pago efectuado por Derecho de Vigencia conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 03-94-EM, en lo que fuera aplicable. Articulo 5º.- Uso del Terreno Superficial El acuerdo expreso con el propietario del terreno superficial o la acreditacion de su propiedad, conforme lo estipulado en los Articulos 4° y 5° de la ley, debera constar en escritura publica. Articulo 6º.- Procedimiento y Plazo de Adecuacion Los titulares de concesiones mineras ubicadas en areas urbanas y de expansion MORDAZA, vigentes a la fecha de promulgacion de la ley, deberan cumplir con los plazos y obligaciones establecidos en su Articulo 5°. Articulo 7°.- Renovacion de la Vigencia de las Concesiones Para la renovacion de la vigencia de las concesiones mineras en areas de expansion MORDAZA, otorgadas a partir de la promulgacion de la ley, se requiere que el titular acredite ante el Registro Publico de Mineria, dentro del primer semestre del ultimo ano de vigencia de la concesion, el cumplimiento de los requisitos senalados por los Articulos 2° y 5° de la ley. Articulo 8º.- Forma y Area de los Petitorios 8.1 Para efecto de adecuar la forma y area de los petitorios que se superpongan total o parcialmente a areas urbanas o de expansion MORDAZA, a las cuadriculas a que se refiere el Articulo 11° de la Ley General de Mineria, las cuadriculas se subdividiran en exactamente diez (10) rectangulos de 10 hectareas, de 500 metros de largo por 200 metros de ancho, estando la mayor longitud orientada en direccion Norte-Sur. 8.2 El rectangulo asi definido, constituye la unidad de medida de 10 hectareas establecido por la ley, cuya posicion se fijara por las coordenadas UTM de sus vertices. Las coordenadas Este-Oeste seran expresadas en multiplos de doscientos (200) metros y las Norte-Sur en multiplos de quinientos (500) metros, a partir de los puntos de origen que senala la Resolucion Ministerial Nº 320-91-EM/DGM, del 28 de diciembre de 1991, cuyas disposiciones, asi como las contenidas en la Ley General de Mineria y sus reglamentos, son aplicables a estos petitorios en todo cuanto no se opongan a la ley. 8.3 Para facilitar la formulacion de petitorios, el Registro Publico de Mineria proporcionara a los interesados el formulario con el grafico siguiente:
200 m

podran solicitar al Registro Publico de Mineria la reduccion o el fraccionamiento del area de su derecho minero. Si el derecho minero comprende un conjunto de rectangulos dentro y fuera del area de expansion MORDAZA, el derecho de vigencia correspondera al que senala la Ley General de Mineria para aquellos rectangulos que se encuentran totalmente fuera. Los demas rectangulos pagaran el derecho de vigencia establecido en la ley. Articulo 10º.- Yacimientos No Metalicos para la Produccion de Cemento Los titulares de estos derechos mineros acreditaran ante la Direccion General de Mineria, mediante Declaracion Jurada, que su produccion esta destinada exclusivamente a la elaboracion de cemento, para los efectos de la no aplicacion de los Articulos 3º, 5º, 8º y 9º de la ley. Articulo 11°.- Normatividad Complementaria Mediante Resolucion Ministerial se dictaran las disposiciones complementarias que fueren necesarias para el cumplimiento de la ley y el presente reglamento. 3798

Imponen servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroelectricas y de paso a favor de empresa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-99-EM/VME MORDAZA, 22 de febrero de 1999 Visto, el Expediente Nº 11094698, que incluye los documentos con Registro Nº 1214896, presentado por Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A., solicitando imposicion de servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroelectricas y de paso para construir caminos de acceso a la MORDAZA Huacracocha, ubicada en el distrito de Suitucancha, provincia de Yauli, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., empresa concesionaria de generacion de energia electrica, en merito de las Resoluciones Supremas Nºs. 058-94-EM y 059-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroelectricas y de paso para construir vias de acceso a la MORDAZA Huacracocha; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso a) y e) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Articulo 220º y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 013-99-EM/ DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroelectricas y de paso para construir vias de acceso a la MORDAZA Huacracocha, ubicada en el distrito de Suitucancha, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, a favor de Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A.; con caracter permanente de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros:

Grafico :
Subdivision de la cuadricula Basica de 100 has.

N
500 m

Articulo 9°.- Reduccion o Fraccionamiento y Pago del Derecho de Vigencia Los titulares cuyos derechos mineros se encuentren total o parcialmente en areas de expansion MORDAZA

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