Norma Legal Oficial del día 30 de Marzo del año 1999 (30/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 30 de marzo de 1999
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- DESIGNAR a los siguientes organos jurisdiccionales, para que sin perjuicio de su carga habitual, MORDAZA competentes para conocer del diligenciamiento de los exhortos que se remitan a esta Corte para el cumplimiento de la comision respectiva: En el Area Civil : Los Juzgados Civiles para Procesos Ejecutivos, que integran el Modulo E,ubicado en el piso 17 del edificio "Alzamora Valdez". : El 1º y 2º Juzgados para Procesos en Reserva. : El 9º y 10º Juzgado Transitorio Laboral.

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran prescrita accion administrativa contra ex magistrado de Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 002-99-PCNM MORDAZA, 26 de febrero de 1999 VISTA: La Investigacion numero cero doce-noventa y siete, y la solicitud de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, corriente a fojas doscientos veinte del Expediente numero noventa y cuatro-noventa y seis, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Magistrado Provisional a cargo del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion numero cero sesenta y siete-noventa y siete-CNM de dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete, habiendosele notificado con la misma mediante edicto publicado los dias veintiuno, veintidos y veintitres de agosto de mil novecientos noventa y siete en el Diario Oficial El Peruano; que a solicitud de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, corriente a fojas noventa y nueve del Expediente numero ciento quincenoventa y siete, se agrega lo actuado en la Queja Distrital numero noventa y cuatro-noventa y seis, por efecto de la Resolucion numero cero treinta y nueve-noventa y sietePCNM, de fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y siete, la que fue notificada al quejado demandado mediante edicto, publicado en las ediciones de los dias ocho, nueve y diez de enero de mil novecientos noventa y ocho del Diario Oficial El Peruano, no habiendose obtenido contestacion por parte del procesado. Que mediante edicto publicado en las ediciones de los dias veintitres, veinticuatro y veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho del Diario Oficial El Peruano se notifica al demandado que el Consejo Nacional de la Magistratura ha reasumido jurisdiccion para la continuacion del tramite del MORDAZA disciplinario, sin que hasta la fecha el procesado MORDAZA producido su descargo ni tampoco apersonado, CONSIDERANDO: Que de todo lo anterior se deduce, que en merito a que se formulo la denuncia de parte contra el procesado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha veintiseis de marzo de mil novecientos noventa y seis y de conformidad con lo prescrito en el Articulo doscientos cuatro de la Ley Organica del Poder Judicial, la queja o denuncia a instancia de parte prescribe a los dos anos de interpuesta, que por tanto en este caso ha operado la figura de la prescripcion, por lo que no es posible aplicar la sancion de destitucion a la que se habia hecho acreedor el denunciado, dado a que han pasado mas de dos anos desde que se cometieron los hechos denunciados (dos de noviembre de mil novecientos noventa y cinco) y tambien mas de dos anos desde el momento en que se produce la denuncia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y seis), por lo que se debe declarar de oficio la prescripcion de la accion disciplinaria en el presente MORDAZA disciplinario. Que asimismo, estando ante la evidencia de indicios razonables de la comision de ilicito penal y no habiendose dispuesto investigacion alguna sobre el particular procede pedir al organo competente, se practique la investigacion pertinente sobre los presuntos actos ilicitos cometidos por el Juez Vazquez MORDAZA, durante su funcion. Por tales fundamentos y de conformidad con lo previsto en el Articulo ciento cincuenta y cuatro, numeral tercero; de la Constitucion Politica del Peru, la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete y Leyes numeros veintiseis mil novecientos treinta y tres y veintiseis mil novecientos setenta y tres, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve, con el MORDAZA en mayoria de los senores Consejeros MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Castaneda, RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar prescrita la accion disciplinaria seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos imputados cuando desempeno el cargo de Juez Provisional de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de Ancash. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de los

En el Area Penal En el Area Laboral

En el Area de Familia : El 11º y 13º Juzgado de Familia. Articulo Segundo.- DISPONER que los Juzgados Civiles de los pisos 18 y 19 del edificio "Alzamora Valdez" concluyan el diligenciamiento de los exhortos que hayan recepcionado. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, y de los Distritos Judiciales de la Republica. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 4190

BANCO CENTRAL DE RESERVA
El BCR pondra en circulacion a partir del 31 de marzo, monedas de plata conmemorativas del Centenario de la Inmigracion Japonesa al Peru
CIRCULAR Nº 008-99-EF/90 MORDAZA, 26 de marzo de 1999 El Banco Central de Reserva del Peru, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 44º de su Ley Organica, pondra en circulacion a partir del 31 de marzo del ano en curso, monedas de plata conmemorativas del Centenario de la Inmigracion Japonesa al Peru. Las caracteristicas de dichas monedas son: S/. 1,00 plata 0,925 1 onza MORDAZA 37,00 estriado brillante no circulada 1999 capsula de acrilico y estuche plastificado Emision MORDAZA : 5 000 monedas Precio de venta (*) : US$ 30,00 (*) En moneda nacional al MORDAZA de cambio promedio de venta del dia util anterior, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros. Las monedas son de curso legal. En el anverso muestran el Escudo Nacional circundado por el nombre BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU, la denominacion y el ano de acunacion. En el reverso se aprecia un sol radiante, los mapas del Peru y Japon circundados por el texto CENTENARIO DE LA INMIGRACION JAPONESA AL PERU en los idiomas espanol y japones, las banderas de ambos paises entrelazadas y el periodo que se conmemora (1899-1999). MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 4165 Denominacion Aleacion Peso fino (g) Diametro (mm) MORDAZA Calidad Ano de acunacion Envase : : : : : : : :

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