Norma Legal Oficial del día 28 de Mayo del año 1999 (28/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 1999

SAFP
Sancionan con amonestacion a AFPs
RESOLUCION Nº 173-99-EF/SAFP MORDAZA, 24 de MORDAZA de 1999 VISTOS: Las comunicaciones de fechas 98.7.7 y 99.3.24 enviadas por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de MORDAZA, e ingresadas con Registros Nºs. 046171 y 055572, respectivamente, los informes de Profuturo AFP, ingresados con Registros Nºs. 047353, 048479 y 055808 y, el Memorandum Nº 141-99/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicacion de vistos, la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que Profuturo AFP comunico extemporaneamente su afiliacion a la USE Nº 03 (hoy USE Nº 05) del Ministerio de Educacion; Que, por su parte, la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de MORDAZA, en su comunicacion del 99.3.24, indica no haber recibido notificacion de la afiliacion de sus trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Zonia MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Reynalda MORDAZA MORDAZA, motivo por el cual senala que en ninguno de los casos se procedio a retener oportunamente los correspondientes aportes previsionales; Que, la mencionada administradora informa con sus Comunicaciones Nºs. 047353 y 048479 de fechas 98.8.11 y 98.9.10 haber intentado notificar al empleador USE Nº 03 (hoy USE Nº 05) del Ministerio de Educacion sobre la afiliacion de la senorita MORDAZA, la misma que fue rechazada hasta en dos oportunidades, despues de lo cual no efectuo ninguna gestion al respecto, hasta el mes de agosto de 1997; Que, en el caso de la notificacion a la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de MORDAZA, Profuturo AFP, con Comunicacion Nº 055808 manifiesta no contar con los cargos de entrega de las notificaciones de afiliacion al empleador; Que, a criterio de esta Superintendencia, no esta acreditado que Profuturo AFP MORDAZA cumplido con notificar a los empleadores MORDAZA mencionados sobre la afiliacion de sus trabajadores dentro del plazo establecido en la normativa vigente en esa oportunidad; Que, conforme al numeral 3, sobre Afiliacion y Aportes, del acapite I del Anexo I del Titulo XII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 358-98-EF/SAFP, constituye infraccion leve, sancionable con amonestacion, el no notificar al empleador respecto a la afiliacion de sus trabajadores, dentro de los cuatro (4) dias siguientes de notificado el CUSPP correspondiente, sin perjuicio de su obligacion de asumir los aportes mas intereses del afiliado; Que, de acuerdo a lo expuesto, Profuturo AFP ha incurrido en la infraccion senalada en el considerando anterior al no haber notificado oportunamente a la USE Nº 03 (hoy USE Nº 05) del Ministerio de Educacion respecto de la afiliacion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de MORDAZA sobre la afiliacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Zonia MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Reynalda MORDAZA MORDAZA, por lo que procede imponerle la sancion correspondiente; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF; el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF y, la Resolucion Nº 358-98EF/SAFP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Amonestar a Profuturo AFP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 6963 RESOLUCION Nº 174-99-EF/SAFP MORDAZA, 24 de MORDAZA de 1999 VISTOS: La Comunicacion del 99.3.26 del senor MORDAZA MORDAZA Lambruschini MORDAZA, presentada el 99.3.29, con Registro Nº 055321, el descargo de AFP Integra ingresada el 99.4.21 con Registro Nº 056037 y, el Memorandum Nº 139-99/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicacion de vistos, el senor MORDAZA MORDAZA Lambruschini MORDAZA denuncia que en reiteradas oportunidades ha solicitado a AFP Integra tramite su MORDAZA de Reconocimiento, sin que a la fecha MORDAZA recibido respuesta e informacion alguna; Que, efectivamente, mediante comunicacion de fecha 98.2.25, reiterada hasta en dos oportunidades -el 98.11.16 y el 99.2.5-, el mencionado afiliado solicito a AFP Integra inicie el tramite de su MORDAZA de Reconocimiento, para lo cual requirio a la mencionada administradora le proporcione la informacion y los formularios que fueran necesarios con tal fin, senalando un domicilio a donde podia ser enviada dicha documentacion; Que, en sus descargos, AFP Integra reconoce haber recibido las referidas comunicaciones del senor Lambruschini, las cuales -dice- fueron absueltas telefonicamente por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la referida administradora en Huancayo, y que, en todo caso, estan procediendo a enviar una comunicacion por escrito al afiliado; Que, a criterio de esta Superintendencia, no esta acreditado que AFP Integra MORDAZA atendido el pedido del senor Lambruschini por cuanto, de haberlo hecho, no se explicaria por que el afiliado remitio dos cartas reiterativas, y porque, ademas, lo usual y logico es que una consulta enviada por escrito sea respondida por la misma via, tal como efectivamente la propia administradora ha reconocido que lo va a hacer; Que, conforme al numeral 3, Gestion Empresarial, del acapite I del Anexo I del Titulo XII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 358-98-EF/SAFP, constituye infraccion leve el no atender los reclamos y/o consultas que pudieran presentar los afiliados, empleadores o publico en general, sancionable con amonestacion; Que, de acuerdo a lo expuesto, AFP Integra ha incurrido en la infraccion senalada en el considerando anterior al no haber atendido oportunamente la solicitud de informacion sobre el inicio del tramite del MORDAZA de Reconocimiento, presentado reiteradamente por el afiliado MORDAZA MORDAZA Lambruschini MORDAZA, por lo que procede imponerle la sancion correspondiente; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF y, la Resolucion Nº 358-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a AFP INTEGRA, con amonestacion por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 6964

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